Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2015 (27/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 27 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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selección de personal para cubrir la mencionada plaza vacante, elaborando para tal efecto el Reglamento del Concurso Público Nº 01-2015; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000303 de fecha 06 de julio del 2015, se declara concluido el Concurso Público Nº 01-2015, conforme lo establece el Acta Final de la Comisión, que forma parte integrante de la mencionada Resolución; Que, habiendo desarrollado satisfactoriamente el citado Concurso Público para cubrir la Plaza CAP Nº 037, Nivel P-1, de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, dando por ganadora del proceso a la Abog. Hortensia Elena Ferreyros Soto, por lo tanto la Comisión encargada declaró concluido el mismo y dispone se realicen los trámites correspondientes para la incorporación del personal seleccionado; Que, mediante documentos de vistos, se solicita designar a la ganadora de la plaza y a su vez, se encargue a la Oficina de Tramite Documentario y Archivo, realizar los trámites necesarios para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el de mayor circulación local; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a la Abog. Hortensia Elena Ferreyros Soto, como Auxiliar Coactivo, Plaza CAP Nº 037, Nivel P-1, de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, conforme a lo señalado en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Oficina de Tramite Documentario y Archivo, realizar los trámites necesarios para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el diario El Callao, y notificar la presente Resolución a las diferentes dependencias del Gobierno Regional del Callao. Regístrese y comuníquese. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1267237-1

de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015; Que, una de las metas consideradas en el citado Plan de Incentivos es la "META 01: Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según el porcentaje establecido en el instructivo". En ese sentido, acorde con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 80 de la Ley Nº 27972, debe considerarse que son competencias y funciones específicas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, a través del Informe Nº 66-2015-SGMA-GDUMA/MM, señala que es necesario aprobar el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 29% de las viviendas urbanas de distrito, según lo previsto en la citada META 01; por lo cual, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, con el Memorando Nº 0156-2015-GDUMA/MM, indica que debe procederse con el trámite respectivo para estos efectos; Que, de acuerdo con la normatividad citada, la Subgerencia de Racionalización y Estadística, según Informe Nº 049-2015-SGRE-GPP/MM, señala que habiendo verificado el mencionado programa elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, advierte que este cumple con los contenidos mínimos previsto en el instructivo aplicable, por lo que a efectos de cumplir con la META 01 es necesario aprobar dicho programa mediante un decreto de alcaldía, el mismo que deberá ser publicado conforme con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 27972; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 214-2015GAJ/MM, que no existe impedimento legal alguno para aprobar, mediante decreto de alcaldía, el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito de Miraflores", con la finalidad de cumplir la META 01 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, de acuerdo con lo recomendado por las áreas técnicas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito de Miraflores", en un 29% de ellas, en cumplimiento de lo indicado en la META 01 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EF Artículo Segundo.- Precisar que la Subgerencia de Desarrollo Ambiental es la unidad orgánica responsable de la implementación, desarrollo y actualización, de ser el caso, del programa aprobado en virtud del artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes como la unidad orgánica responsable de la coordinación operativa del recojo de los residuos sólidos generados por la ejecución del programa aprobado, según el artículo primero del presente dispositivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1267604-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito de Miraflores", en un 29% de ellas
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2015/MM Miraflores, 24 de julio de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad

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