Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2015 (02/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

553844
ANEXO VALOR TOTAL DE TASACION CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCION DEL PROYECTO LINEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BASICA DEL METRO DE MORDAZA Y CALLAO CODIGO DE IDENTIFINo. CACION DEL PREDIO MONTO DE LA TASACION EN NUEVOS SOLES MAS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTICULO 5 DE LA LEY N° 30025 A B C D

El Peruano Martes 2 de junio de 2015

SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

UBICACION

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE EDIFICACION: · Por el frente: Colinda con la Av. 28 de MORDAZA con 4.80 ml. · Por la derecha: Colinda con la Propiedad de la Compania de 16.40 ml. · Por la izquierda: Colinda con la Propiedad de la Compania con 16.40 ml. · Por el Fondo: Colinda con la Propiedad de la Compania de 4.80 ml. MINISTERIO DE MORDAZA MORDAZA TRANSPORTES MORDAZA Y COMUNIElias CACIONES AREA AFECTADA DIRECTAMENTE: 41.06 m2 (area que representa el porcentaje de participacion sobre el terreno considerado como bien comun, segun lo establecido en el Informe Tecnico de Tasacion). AREA AFECTADA DE LA EDIFICACION: 78.56 m2. PARTIDA REGISTRAL No. 07052854 del Registro de Predios de MORDAZA de la MORDAZA Registral No. IX Sede MORDAZA, Oficina Registral Lima. Informe Tecnico N° 13951-2014-SUNARPZ.R.No. IX/OC emitido por la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral No. IX Sede MORDAZA, Oficina Registral MORDAZA de SUNARP.

VERTICE LADO DISTANCIA A-B B-C C-D D-A 16.40 4.80 16.40 4.80

ESTE 280682.9343 280685.1998 280680.4458 280678.1804

NORTE 8'665897.2033 8'665880.9605 8'665880.2974 8'665896.5402

1

TE-159

S/. 483.370.54

1244850-1

Aprueban ejecucion de expropiaciones de predios afectados por la ejecucion del Proyecto Linea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao, y el Valor Total de sus Tasaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2015 MTC/01.02 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2015 VISTO: La Nota de Elevacion N° 098-2015-MTC/33 de fecha 26 de MORDAZA de 2015 de la Direccion Ejecutiva de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE, y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final declaro de necesidad publica la ejecucion del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Lineas 1 y 2, y Linea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interes nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizo la expropiacion de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecucion; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promocion de las Inversiones para el Crecimiento Economico y el Desarrollo Sostenible, establece en sus articulos 29 y 36, que el procedimiento de expropiacion regulado en el Titulo V de la citada ley es aplicable en la expropiacion de los bienes inmuebles que se requieran para la ejecucion de las obras de infraestructura contenidas en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025

y en lo no previsto en el Titulo V, resulta de aplicacion supletoria lo establecido en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y en la Ley N° 30025; Que, la Ley N° 30327, en el numeral 30.4 de su articulo 30, preve, entre otros, que el valor de tasacion se determina en base a los criterios establecidos en el Articulo 5 de la Ley N° 30025 y que la aprobacion de la ejecucion de la expropiacion del bien y del valor total de la tasacion se realiza mediante Resolucion Ministerial, debiendo contener: a) Identificacion del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacion; b) Identificacion precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimetricas y el area total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; asi como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Busqueda Catastral, segun corresponda; c) La orden de consignar en el Banco de la Nacion el monto del valor total de la tasacion a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien a favor del sujeto activo ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien a expropiarse, requiriendole la desocupacion y entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta dias habiles siguientes de notificada la resolucion, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecucion coactiva para el lanzamiento o toma de posesion del bien materia de expropiacion; Que, la Ley N° 30025, en su articulo 5, establece que el valor de tasacion es fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (actualmente, la Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento), considerando: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) Una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante. Asimismo, preve que el valor total de la tasacion es aprobado considerando el monto fijado por la Direccion de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refiere el literal a) MORDAZA mencionado;

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