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El Peruano Miércoles 3 de junio de 2015 553914 ofi cial, del señor Daniel Ysau Maurate Romero, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en la 104° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, como Jefe de la Delegación Peruana, así como, encargar la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo al señor Aníbal Velásquez Valdivia, Ministro de Salud, quien lo reemplazará; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; y el numeral 4) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión ofi cial del señor DANIEL YSAU MAURATE ROMERO, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 11 al 14 de junio de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3,539.70 Viáticos US$ 1,620.00 Artículo 3.- Encargar la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA, Ministro de Salud, a partir del 11 de junio de 2015 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1245722-1 Modifican artículos del Procedimiento del Concurso Público de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, aprobado por R.M. Nº 232-2013-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2015-PCM Lima, 2 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como Organismo Público Ejecutor encargado a nivel nacional de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1085, comprende al Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre dentro de la estructura administrativa básica del OSINFOR; Que, asimismo, el artículo 8 del citado dispositivo establece que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR estará conformado por tres miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, debiendo ser dichos miembros elegidos mediante concurso público; Que, el Título IV del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, regula la conformación, designación, incompatibilidades y causales de vacancia del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR; asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria dispone que el procedimiento de concurso público de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre se aprobará por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros°; Que, la Resolución Ministerial N° 232-2013-PCM aprobó el Procedimiento del Concurso Público de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR; Que, posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 034-2015-PCM se modifi có los artículos 29° y 30° del Título IV del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, en lo que se refi ere a la conformación y designación del Tribunal; Que, en ese sentido, es necesario adecuar el procedimiento aplicable al concurso público que permita la designación de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR por la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n de favorecer una mayor y mejor participación de postulantes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1085 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2010-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 034- 2015-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese los artículos 9 y 12 del Procedimiento del Concurso Público de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, aprobado por la Resolución Ministerial N° 232-2013-PCM, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9.- Requisitos que deben cumplir los postulantes.- Las personas que postulen para ser miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 034-2015-PCM, tal como se indica a continuación: a) Ser mayor de treinta y cinco años de edad. b) Ser profesional titulado y colegiado, con una antigüedad no menor a diez (10) años. c) Experiencia profesional no menor de tres (03) años en materia forestal y de fauna silvestre, o afín. d) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. (…) Artículo 12.- De la Evaluación Curricular.- La Comisión de Selección evaluará la documentación presentada por cada uno de los postulantes declarados como aptos. Para dicho efecto la Comisión de Selección adoptará principalmente, según sea el caso, los siguientes criterios, entre otros: - Conocimiento de la problemática forestal y de fauna silvestre, o afín, - Conocimiento técnico sobre la materia, y, - Conocimiento en materia de supervisión y fi scalización de recursos forestales y de fauna silvestre, o afín. (…)”