Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2015 (03/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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sera sustituido por el Cronograma de Ejecucion de Obras a que se refiere el Contrato (Contrato de Suministro)"; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM, y contando con la opinion a que se refiere el Informe N° 141-2015-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificacion al CONTRATO en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; De conformidad con el articulo 38 de la Ley de Concesiones Electricas, con lo dispuesto en el articulo 66 de su Reglamento y de acuerdo al articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: DICE: Articulo 1.- Aprobar la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 425-2013, solicitada por Andean Power S.A.C., en los aspectos referidos a las Clausulas Primera, Septima y Decima y a los Anexos Nº 3 y N° 5, con relacion a la concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables de la Central Hidroelectrica Carhuac, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representacion del Estado, la Minuta de la Primera Modificacion al Contrato de Concesion Definitiva N° 4252013, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3.- El texto de la presente Resolucion Ministerial debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 425-2013, referido en el articulo 2 de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1243599-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 013-2015-EM Mediante Oficio Nº 393-2015-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 013-2015-EM, publicado en la edicion del dia 21 de MORDAZA de 2015. En la MORDAZA Transitoria: DICE: (...) Segunda.- Cuotas transitorias Dispongase que, hasta la aprobacion de las Cuotas de Hidrocarburos de los Consumidores Menores, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 5 del Decreto Supremo 016-2014-EM, sera aplicable para las actividades de mineria artesanal y pequena mineria una Cuota de Hidrocarburo para cada Consumidor Menor de Disposicion Complementaria (...)
Item ... 99 ... 43234 SUPER SERVICENTRO SENOR DE CCOYLLORITTI S.R.L. Codigo Osinergmin Razon Social Provincia

El Peruano Miercoles 3 de junio de 2015

350 (trescientos cincuenta) galones de Diesel BX y 110 (ciento diez) galones de Gasolina y/o Gasoholes. (...) DEBE DECIR: (...) Segunda.- Cuotas transitorias Dispongase que, hasta la aprobacion de las Cuotas de Hidrocarburos de los Consumidores Menores, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 5 del Decreto Supremo 016-2014-EM, sera aplicable para las actividades de mineria artesanal y pequena mineria una Cuota de Hidrocarburo mensual para cada Consumidor Menor de 350 (trescientos cincuenta) galones de Diesel BX y 110 (ciento diez) galones de Gasolina y/o Gasoholes. (...) En el Item 99 del Cuadro N° 1 del Anexo:

Distrito

Nota

Cuota Anual

TAMBOPATA TAMBOPATA

13,400

(...) DEBE DECIR: (...)
Item ... 99 ... 43234 SUPER SERVICENTRO TAMBOPATA TAMBOPATA SENOR DE CCOYLLORITTI S.R.L. 134,000 Codigo Osinergmin Razon Social Provincia Distrito Nota Cuota Anual

(...) 1245723-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Directora II de la Unidad de Servicios de Proteccion de Ninos, Ninas y Adolescentes del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2015-MIMP MORDAZA, 2 de junio de 2015 Vistos, el Oficio Nº 479-2015/INABIF.DE de la Direccion Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar y el Informe N° 016-2015-MIMP/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial 1982013-MIMP se designo a la abogada MORDAZA MORDAZA

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