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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (03/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Miércoles 3 de junio de 2015 553928 será sustituido por el Cronograma de Ejecución de Obras a que se refi ere el Contrato (Contrato de Suministro)”; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 141-2015-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modifi cación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, con lo dispuesto en el artículo 66 de su Reglamento y de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 425-2013, solicitada por Andean Power S.A.C., en los aspectos referidos a las Cláusulas Primera, Séptima y Décima y a los Anexos Nº 3 y N° 5, con relación a la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Carhuac, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva N° 425- 2013, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 425-2013, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1243599-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 013-2015-EM Mediante Ofi cio Nº 393-2015-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 013-2015-EM, publicado en la edición del día 21 de mayo de 2015. En la Segunda Disposición Complementaria Transitoria: DICE: (…) Segunda.- Cuotas transitorias Dispóngase que, hasta la aprobación de las Cuotas de Hidrocarburos de los Consumidores Menores, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo 016-2014-EM, será aplicable para las actividades de minería artesanal y pequeña minería una Cuota de Hidrocarburo para cada Consumidor Menor de 350 (trescientos cincuenta) galones de Diésel BX y 110 (ciento diez) galones de Gasolina y/o Gasoholes. (…) DEBE DECIR: (…) Segunda.- Cuotas transitorias Dispóngase que, hasta la aprobación de las Cuotas de Hidrocarburos de los Consumidores Menores, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo 016-2014-EM, será aplicable para las actividades de minería artesanal y pequeña minería una Cuota de Hidrocarburo mensual para cada Consumidor Menor de 350 (trescientos cincuenta) galones de Diésel BX y 110 (ciento diez) galones de Gasolina y/o Gasoholes. (…) En el Ítem 99 del Cuadro N° 1 del Anexo: DICE: (…) Ítem Código Osinergmin Razón Social Provincia Distrito Nota Cuota Anual … 99 43234 SUPER SERVICENTRO SEÑOR DE CCOYLLORITTI S.R.L. TAMBOPATA TAMBOPATA 13,400 … (…) DEBE DECIR: (…) Ítem Código Osinergmin Razón Social Provincia Distrito Nota Cuota Anual … 99 43234 SUPER SERVICENTRO SEÑOR DE CCOYLLORITTI S.R.L. TAMBOPATA TAMBOPATA 134,000 … (…) 1245723-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2015-MIMP Lima, 2 de junio de 2015 Vistos, el Ofi cio Nº 479-2015/INABIF.DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar y el Informe N° 016-2015-MIMP/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 198- 2013-MIMP se designó a la abogada CARMEN JANET