Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2015 (03/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ----------------------------------------------------------------------Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo ----------------------------------------------------------------------190 382 420 2 948 ----------------------------------------------------------------------Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEFILIPPI Viceministro de Economia 1245317-1

El Peruano Miercoles 3 de junio de 2015

la Asignacion Especial Mensual a favor del personal docente nombrado de los institutos pedagogicos a cargo del Ministerio de Educacion, en el MORDAZA de lo dispuesto por la el articulo 23 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2015; De conformidad con el articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; DECRETA: Articulo 1.- Ambito de aplicacion de la Asignacion Especial Mensual La Asignacion Especial Mensual prevista en el articulo 23 de la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se otorga a favor del personal docente nombrado de los institutos pedagogicos publicos a cargo del Ministerio de Educacion, que cumplan con las condiciones establecidas en el Anexo 1 "Condiciones para la Asignacion Especial Mensual" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Montos a asignar segun categoria Los docentes beneficiarios de la referida Asignacion Especial Mensual perciben los montos que se detallan en el Anexo 2 "Montos por categoria para la Asignacion Especial Mensual" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, segun la categoria que se les asigne en base a las condiciones establecidas en el Anexo 1 del presente dispositivo legal. Articulo 3.- Caracteristicas de la Asignacion Especial Mensual La Asignacion Especial Mensual a la que se hace referencia en el articulo 1 del presente Decreto Supremo no tiene caracter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneracion del personal, no forma base de calculo para la asignacion o compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni esta afecta a cargas sociales. Articulo 4.- Procedimiento de evaluacion para el otorgamiento de la Asignacion Especial Mensual Los Institutos Pedagogicos Publicos a cargo del Ministerio de Educacion evaluaran, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, si cuentan con docentes nombrados que cumplan con las condiciones establecidas en el Anexo N° 1 del presente dispositivo legal. En caso que el Instituto Pedagogico cuente con docentes nombrados que cumplan con las condiciones MORDAZA mencionadas remitira al Ministerio de Educacion, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias contados desde el vencimiento del plazo establecido para efectuar la evaluacion a la que se hace referencia en el parrafo precedente, la documentacion que acredite dicha situacion, la misma que se detalla en el Anexo 3 "Documentos que acreditan el cumplimiento de las condiciones para la Asignacion Especial Mensual" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; La Direccion de Formacion Inicial Docente de la Direccion General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educacion, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias contados desde la MORDAZA de la documentacion por el Instituto, evalua los documentos remitidos y determina, por categoria, a los docentes beneficiarios de la Asignacion Especial Mensual, para lo cual remite el Informe respectivo a las Unidades Ejecutoras que correspondan, a fin de que se dispongan las modificaciones presupuestales correspondientes. Articulo 5.- Pago de la Asignacion Especial Mensual El pago de la Asignacion Especial Mensual se efectuara a partir de los 15 dias de la entrega, a las Unidades Ejecutoras que correspondan, del Informe al que se hace referencia en el articulo precedente. Articulo 6.- Requisitos para la percepcion de la Asignacion Especial Mensual La Asignacion Especial Mensual es otorgada al personal docente nombrado en tanto desempene funcion efectiva en los institutos pedagogicos a cargo

EDUCACION
Establecen condiciones, forma de acreditacion y montos de la Asignacion Especial Mensual a favor del personal docente nombrado de los Institutos Pedagogicos a cargo del Ministerio de Educacion
DECRETO SUPREMO Nº 006-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 23 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educacion a otorgar una Asignacion Especial Mensual a favor del personal docente nombrado de los institutos pedagogicos a su cargo, la que se otorga conforme a las condiciones que apruebe el Ministerio de Educacion mediante decreto supremo, y en merito a los criterios de acreditacion, experiencia, categoria y nivel de formacion de los docentes. Dicha asignacion se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion, hasta por el monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 600 000,00); Que, asimismo, el citado articulo establece que la referida Asignacion Especial Mensual no tiene caracter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneracion del personal, no forma base de calculo para la asignacion o compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni esta afecta a cargas sociales. Finalmente, dispone que para efectos de lo establecido en el referido articulo el Ministerio de Educacion queda exonerado de lo dispuesto por el articulo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; Que, a traves del Informe 029-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIFOID-IBP la Direccion General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educacion sustenta y senala las condiciones, la forma de acreditacion y los montos de la Asignacion Especial Mensual a otorgarse a favor del personal docente nombrado de los institutos pedagogicos a cargo del Ministerio de Educacion, las cuales han sido establecidas en merito a los criterios de acreditacion, experiencia y nivel de formacion de los docentes, conforme a lo senalado en el articulo 23 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; Que, mediante Informe N° 028-2015-MINEDU/SPEOPEP-UPP la Unidad de Planificacion y Presupuesto de la Oficina de Planificacion Estrategica y Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion, senala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion, en la fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar el pago de la citada Asignacion Especial Mensual; Que, por lo expuesto, resulta necesario fijar las condiciones, forma de acreditacion y los montos de

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