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El Peruano Miércoles 3 de junio de 2015 553924 o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ----------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo ----------------------------------------------------------------------- 190 382 420 2 948 ----------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. ENZO DEFILIPPI Viceministro de Economía 1245317-1 EDUCACION Establecen condiciones, forma de acreditación y montos de la Asignación Especial Mensual a favor del personal docente nombrado de los Institutos Pedagógicos a cargo del Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO Nº 006-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación a otorgar una Asignación Especial Mensual a favor del personal docente nombrado de los institutos pedagógicos a su cargo, la que se otorga conforme a las condiciones que apruebe el Ministerio de Educación mediante decreto supremo, y en mérito a los criterios de acreditación, experiencia, categoría y nivel de formación de los docentes. Dicha asignación se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, hasta por el monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 600 000,00); Que, asimismo, el citado artículo establece que la referida Asignación Especial Mensual no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales. Finalmente, dispone que para efectos de lo establecido en el referido artículo el Ministerio de Educación queda exonerado de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, a través del Informe 029-2015-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DIFOID-IBP la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación sustenta y señala las condiciones, la forma de acreditación y los montos de la Asignación Especial Mensual a otorgarse a favor del personal docente nombrado de los institutos pedagógicos a cargo del Ministerio de Educación, las cuales han sido establecidas en mérito a los criterios de acreditación, experiencia y nivel de formación de los docentes, conforme a lo señalado en el artículo 23 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, mediante Informe N° 028-2015-MINEDU/SPE- OPEP-UPP la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para fi nanciar el pago de la citada Asignación Especial Mensual; Que, por lo expuesto, resulta necesario fi jar las condiciones, forma de acreditación y los montos de la Asignación Especial Mensual a favor del personal docente nombrado de los institutos pedagógicos a cargo del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto por la el artículo 23 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Ámbito de aplicación de la Asignación Especial Mensual La Asignación Especial Mensual prevista en el artículo 23 de la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se otorga a favor del personal docente nombrado de los institutos pedagógicos públicos a cargo del Ministerio de Educación, que cumplan con las condiciones establecidas en el Anexo 1 “Condiciones para la Asignación Especial Mensual” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Montos a asignar según categoría Los docentes benefi ciarios de la referida Asignación Especial Mensual perciben los montos que se detallan en el Anexo 2 “Montos por categoría para la Asignación Especial Mensual” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, según la categoría que se les asigne en base a las condiciones establecidas en el Anexo 1 del presente dispositivo legal. Artículo 3.- Características de la Asignación Especial Mensual La Asignación Especial Mensual a la que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales. Artículo 4.- Procedimiento de evaluación para el otorgamiento de la Asignación Especial Mensual Los Institutos Pedagógicos Públicos a cargo del Ministerio de Educación evaluarán, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, si cuentan con docentes nombrados que cumplan con las condiciones establecidas en el Anexo N° 1 del presente dispositivo legal. En caso que el Instituto Pedagógico cuente con docentes nombrados que cumplan con las condiciones antes mencionadas remitirá al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de diez (10) días contados desde el vencimiento del plazo establecido para efectuar la evaluación a la que se hace referencia en el párrafo precedente, la documentación que acredite dicha situación, la misma que se detalla en el Anexo 3 “Documentos que acreditan el cumplimiento de las condiciones para la Asignación Especial Mensual” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; La Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, en un plazo máximo de diez (10) días contados desde la presentación de la documentación por el Instituto, evalúa los documentos remitidos y determina, por categoría, a los docentes benefi ciarios de la Asignación Especial Mensual, para lo cual remite el Informe respectivo a las Unidades Ejecutoras que correspondan, a fi n de que se dispongan las modifi caciones presupuestales correspondientes. Artículo 5.- Pago de la Asignación Especial Mensual El pago de la Asignación Especial Mensual se efectuará a partir de los 15 días de la entrega, a las Unidades Ejecutoras que correspondan, del Informe al que se hace referencia en el artículo precedente. Artículo 6.- Requisitos para la percepción de la Asignación Especial Mensual La Asignación Especial Mensual es otorgada al personal docente nombrado en tanto desempeñe función efectiva en los institutos pedagógicos a cargo