Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2015 (03/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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necesario autorizar su salida del MORDAZA con un (01) dia de anticipacion, asi como su retorno un (01) dia posterior al termino del mismo, sin que estos dias adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Publico; Que, el numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, sera reducido en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 778-2008-DE/SG de 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los organos competentes, organismos publicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del personal militar y civil del sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensacion extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 1144 "Ley de Situacion Militar de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas", concordante con su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, de fecha 04 de diciembre de 2013, el personal nombrado en mision de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro hasta despues de haber servido en su respectiva institucion armada el tiempo minimo previsto en el articulo 21º del presente Decreto Legislativo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en el citado articulo 24º; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/ SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejercito Comandante General del Ejercito y lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios al Suboficial de Primera EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI N° 40463960, para que realice el Curso Basico de Inteligencia, en la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia del Ejercito Nacional de Colombia, en la MORDAZA de Bogota, D.C, Republica de Colombia, del 12 de junio al 01 de diciembre de 2015, asi como autorizar su salida del MORDAZA el 11 de junio y su retorno al MORDAZA el 02 de diciembre de 2015. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan, con cargo al

El Peruano Miercoles 3 de junio de 2015

presupuesto institucional del Ano Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Ida-Vuelta MORDAZA ­ Bogota, D.C (Republica de Colombia) ­ MORDAZA (Clase economica) US $ 990.00 X 01 persona US $ 990.00

Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 5,091.13/30 x 19 dias x 01 persona (12 Jun - 30 Jun 15) US $ 3,224.38 US $ 5,091.13 x 05 meses x 01 persona (01 Jul -30 Nov 15) US $ 25,455.65 US $ 5,091.13/31 x 01 dia x 01 persona (01Dic 15) US $ 164.23 --------------------Total General US $ 29,834.26

Articulo 3°.- El otorgamiento de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se MORDAZA por los dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, MORDAZA que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicio y Tratamiento Medico Altamente Especializado del personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, con cargo al presupuesto institucional del ano fiscal correspondiente. Articulo 4º.- El monto de la Compensacion Extraordinaria Mensual sera reducido, por el Ejercito del Peru, en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Articulo 5º.El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1°, sin exceder el total de dias autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 6º.- El personal militar designado debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7º.- El personal militar designado revistara en el Comando Administrativo del Cuartel General del Ejercito del Peru, durante el periodo de tiempo que dure la mision de estudios. Articulo 8°.- El personal militar designado esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 9°.- La presente autorizacion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 10°.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa 1245721-3

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