Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2015 (03/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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El Peruano Miercoles 3 de junio de 2015

Delegan en Titular de universidades publicas la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversion Publica que se enmarquen en su responsabilidad funcional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2015-MINEDU MORDAZA, 1 de junio de 2015 Vistos, el Informe N° 008-2015-MINEDU/SPEOPEP-UPI de la Oficina de Planificacion Estrategica y Presupuesto, y el Informe N° 241-2015-MINEDU/SGOGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el Ministerio de Educacion es el ente rector de la politica de aseguramiento de la calidad de la educacion superior universitaria. Asimismo, a traves de la Setima Disposicion Complementaria Transitoria se constituyo un Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la Asamblea Nacional de Rectores; entidad que por disposicion del numeral 30.3 del articulo 30 de la Ley N° 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, estaba a cargo del sector Universidades Publicas para los efectos de la aplicacion del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, en adelante la Ley, senala que el Ministro o la MORDAZA autoridad ejecutiva en cada sector, constituye el Organo Resolutivo y que, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversion, siendo el principal responsable por el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y las normas que a su MORDAZA se expidan. Asimismo, el numeral 5.1 del articulo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 1022007-EF, en adelante el Reglamento, establece que cada uno de los Sectores conformados para los fines del SNIP se encuentra bajo responsabilidad de un Ministerio o un Organismo Constitucionalmente MORDAZA, o un organo representativo de un conjunto de estos; Que, a solicitud de la Unidad de Programacion e Inversiones ­ UPI del Ministerio de Educacion ­ MINEDU, y conforme a lo dispuesto en el numeral 5.4 del articulo 5 del Reglamento, la Direccion General de Inversion Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, modifico el Anexo SNIP 03: Clasificador Institucional del SNIP que senala las Entidades que conforman los sectores del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales, incluyendo en el Sector Educacion a las Universidades y a la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria ­ SUNEDU; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley, establece que las Oficinas de Programacion e Inversiones ­ OPI, o la que haga sus veces, de cada Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica - PIP; y que dicha atribucion puede ser delegada, por el Organo Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector. En ese contexto, el literal f) del numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento, senala que corresponde a los Sectores, delegar la atribucion de evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en la Responsabilidad Funcional a su cargo, a favor de los Titulares de las entidades clasificadas en su Sector, de acuerdo al articulo 5 del Reglamento; precisando que toda delegacion se aprueba por Resolucion fundamentada del Organo Resolutivo que corresponda, de acuerdo a las condiciones minimas establecidas; Que, el numeral 7.4 del articulo 7 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral N° 003-2011-EF/68.01, senala que el Organo Resolutivo puede delegar previa opinion favorable de su OPI, la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en su responsabilidad funcional, a favor de la MORDAZA autoridad de las Entidades y Empresas

adscritas, pertenecientes o bajo el ambito de su Sector, segun corresponda, la cual debera realizarse conforme a lo dispuesto en el articulo 38; Que, mediante el Informe N° 008-2015-MINEDU/SPEOPEP-UPI, la responsable de la OPI Educacion, y con la conformidad del Jefe de la Oficina de Planificacion Estrategica y Presupuesto, dependiente de la Secretaria de Planificacion Estrategica, recomendo que el Organo Resolutivo del MINEDU delegue a favor de la MORDAZA autoridad de dieciseis (16) universidades publicas clasificadas en su sector, la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en su responsabilidad funcional, a nivel de Perfil Simplificado y a nivel de Perfil, hasta por S/. 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 nuevos soles); Que, en ese sentido, resulta viable que el Organo Resolutivo emita una Resolucion Ministerial delegando facultades a favor del Titular de (16) universidades publicas que califican para la referida delegacion, al contarse con la opinion favorable de la OPI Educacion, quien determino que el equipo tecnico evaluador de PIP de cada una de dichas universidades cumple las condiciones minimas para la delegacion de la referida facultad establecidas en el numeral 38.1 del articulo 38 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica y sus modificatorias; en el Decreto Supremo N° 102-2007-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica; en la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral N° 003-2011-EF/68.01; y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012015-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1.- Delegar en el Titular de las universidades publicas detalladas en el Anexo adjunto, la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de los estudios de preinversion a nivel de Perfil Simplificado y a nivel de Perfil, hasta por el monto de inversion de S/. 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 nuevos soles). Articulo 2.- Disponer que la Unidad de Programacion e Inversiones de la Oficina de Planificacion Estrategica y Presupuesto, dependiente de la Secretaria de Planificacion Estrategica, comunique la delegacion dispuesta mediante la presente resolucion a la Direccion General de Inversion Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias de emitida, adjuntando el Formato SNIP-20 suscrito por el Responsable de la Oficina de Programacion e Inversiones del Ministerio de Educacion. Articulo 3.- Disponer que la Oficina General de Asesoria Juridica publique la presente resolucion y su Anexo, en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/), el mismo dia de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1245222-1

Declaran la extincion de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2015-MINEDU MORDAZA, 1 de junio de 2015

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