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El Peruano Miércoles 3 de junio de 2015 553925 del Ministerio de Educación. Para efectos del presente Decreto Supremo el desempeño de la función efectiva incluye el descanso vacacional y el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. La asignación debe estar registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Los Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación son los encargados del otorgamiento de la Asignación Especial Mensual, teniendo en cuenta las condiciones, criterios y montos establecidos en la presente norma, y la información registrada en el Aplicativo Informático a que hace referencia los párrafos del presente artículo. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANEXO 1 “CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN ESPECIAL MENSUAL” Los docentes nombrados de Institutos Pedagógicos Públicos deben cumplir las condiciones que se detallan a continuación, a fi n de acceder a la Asignación Especial Mensual establecida en el artículo 23 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. N° CRITERIOS CONDICIONES Categoría 01 Categoría 02 Categoría 03 1 ACREDITACIÓN Docente nombrado de un Instituto Pedagógico acreditado según la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa y su Reglamento Docente nombrado de un Instituto Pedagógico acreditado según la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa y su Reglamento Docente nombrado de un Instituto Pedagógico acreditado según la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa y su Reglamento 2 NIVEL DE FORMACIÓN Licenciado en educación Licenciado en educación Licenciado en educación Estudios concluidos de maestría Grado de magíster Estudios concluidos de doctorado 3 EXPERIENCIA Por lo menos 8 años de experiencia profesional general como docente Por lo menos 10 años de experiencia profesional general como docente Por lo menos 12 años de experiencia profesional general como docente Por lo menos 4 años de experiencia profesional específi ca como docente en Educación Superior Pedagógica Por lo menos 5 años de experiencia profesional específi ca como docente en Educación Superior Pedagógica Por lo menos 6 años de experiencia profesional específi ca como docente en Educación Superior Pedagógica El docente debe cumplir la totalidad de las condiciones por categoría para ingresar en una de ellas. ANEXO 2 “MONTOS POR CATEGORÍA PARA LA ASIGNACIÓN ESPECIAL MENSUAL” Los docentes que cumplan con la totalidad de condiciones establecidas para cada Categoría, percibirán los siguientes montos: CATEGORÍAS MONTO A ASIGNAR Categoría 1 S/. 1,000.00 Categoría 2 S/. 1,200.00 Categoría 3 S/. 1,500.00 ANEXO 3 “DOCUMENTOS QUE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN ESPECIAL MENSUAL” Los Institutos Pedagógicos Públicos a cargo del Ministerio de Educación que cuenten con docentes nombrados que cumplan con las condiciones requeridas para ser benefi ciarios de la Asignación Especial Mensual a la que se refi ere el presente Decreto Supremo, remitirán al Ministerio de Educación la documentación que acredite dicha situación, considerando los siguientes lineamientos: • Para acreditar el criterio acreditación, se debe presentar la resolución que ofi cializa el Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación al Instituto. • Para acreditar el criterio experiencia, se debe presentar copia de la constancia o certifi cado que certifi que los años de experiencia general y específi ca de cada docente. • Para acreditar el criterio nivel de formación, se debe presentar copia de: (i) La licenciatura, (ii) Grado, o (iii) Documento que certifi que la culminación de los estudios de maestría o doctorado, según corresponda, de cada docente. 1245721-2