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El Peruano Miércoles 3 de junio de 2015 553927 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; y, establece los principios, fi nes y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la referida Ley derogó la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y sus modifi catorias; así como la Ley Nº 26439, Ley que Crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y sus modifi catorias; Que, mediante la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y fi nanciero de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en adelante el Grupo de Trabajo, disponiéndose la participación de un representante del Ministerio de Educación, quien lo presidirá, un representante de la Asamblea Nacional de Rectores y un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, adicionalmente, la referida Disposición Complementaria Transitoria estableció un plazo no mayor de 90 (noventa) días para que el Grupo de Trabajo realice el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y fi nanciero, luego de lo cual se extinguirán la ANR y su CONAFU, facultándose al Ministerio de Educación para que mediante resolución ministerial amplíe, de ser necesario, el plazo señalado para el cierre antes referido, así como para establecer las disposiciones que estime pertinentes para el cumplimiento de dicha Disposición Complementaria Transitoria; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 354- 2014-MINEDU, el Ministerio de Educación aprobó las disposiciones para el proceso de cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y fi nanciero de la ANR y su CONAFU para su extinción, disposiciones que son de obligatoria observancia por el Grupo de Trabajo y todos los servidores públicos de las entidades en él representadas, para el adecuado cumplimiento de su fi nalidad; Que, el literal f) del numeral 4.4 de las disposiciones señaladas en el párrafo precedente, establece que es función del Grupo de Trabajo recomendar las acciones y procedimientos que deba realizar el Ministerio de Educación para los fi nes de los procesos de cierre y extinción de la ANR; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 542- 2014-MINEDU se amplió el plazo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 para el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y fi nanciero de la ANR y su CONAFU, hasta el 31 de diciembre de 2014, plazo que fue nuevamente ampliado por la Resolución Ministerial N° 595-2014-MINEDU, hasta el 31 de marzo de 2015 o hasta que se culmine el referido cierre, lo que ocurra primero; Que, mediante Memorándum N° 36/GT LEY UNIVERSITARIA-LEY 30220/PRES-2015, el Presidente del Grupo de Trabajo informa que dicho colegiado, en sesión de fecha 31 de marzo de 2015, acordó declarar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y fi nanciero de la ANR y su CONAFU, de conformidad con la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria. Asimismo, recomienda la emisión de la resolución que declare la referida extinción; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar, con efi cacia al 31 de marzo de 2015, la extinción de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU). Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, encargándose a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica su publicación en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1245222-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 425-2013, solicitada por Andean Power S.A.C. con relación a la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Carhuac RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2015-MEM/DM Lima, 27 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 18176609 sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Carhuac; y la solicitud de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 425-2013, presentada por Andean Power S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 573-2007- MEM/DM, publicada el 30 de diciembre de 2007, se otorgó a favor de Andean Power S.A. (ahora Andean Power S.A.C.), la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Carhuac con una potencia instalada de 20 MW; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 467-2013- MEM/DM, publicada el 26 de octubre de 2013, se adecuó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 573-2007-MEM/DM a una concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Carhuac, con una potencia instalada de 15,8 MW, a favor de Andean Power S.A. (ahora Andean Power S.A.C.), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 425-2013 (en adelante, el CONTRATO); Que, con fecha 18 de febrero de 2014, Andean Power S.A. (ahora Andean Power S.A.C.) suscribió con el Ministerio de Energía y Minas el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, relacionado a la Central Hidroeléctrica Carhuac (en adelante, el Contrato de Suministro), cuya fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) se fi jó que será a más tardar el 31 de diciembre de 2018; Que, mediante el Ofi cio N° 7658-2014-OS-GFE de fecha 10 de setiembre de 2014, OSINERGMIN manifestó que la fecha de la POC según el Contrato de Suministro del proyecto Central Hidroeléctrica Carhuac, queda establecida para el 07 de noviembre de 2018; Que, mediante el documento ingresado con registro Nº 2465816 de fecha 16 de enero de 2015, complementado por el documento ingresado con registro Nº 2473091 de fecha 12 de febrero de 2015, Andean Power S.A.C. solicitó la Primera Modifi cación al CONTRATO, que consiste en ampliar el área de concesión de la Central Hidroeléctrica Carhuac con la fi nalidad de incrementar su potencia instalada de 15,8 MW a 20 MW; y, por otro lado, prorrogar la fecha de la POC establecida en el CONTRATO del 31 de diciembre de 2016 al 07 de noviembre de 2018, a razón que la Cláusula 9 del Contrato de Suministro establece que: “… el Calendario de Ejecución de Obras a que se refi ere la LCE (Ley de Concesiones Eléctricas),