Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2015 (03/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 3 de junio de 2015

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Articulo 2.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, encargandose a la Oficina General de Asesoria Juridica su publicacion en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http:// www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1245222-2

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creacion, funcionamiento, supervision y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigacion y de la cultura; y, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad; Que, la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria de la referida Ley derogo la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y sus modificatorias; asi como la Ley Nº 26439, Ley que Crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y sus modificatorias; Que, mediante la Septima Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, se constituyo el Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en adelante el Grupo de Trabajo, disponiendose la participacion de un representante del Ministerio de Educacion, quien lo presidira, un representante de la Asamblea Nacional de Rectores y un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, adicionalmente, la referida Disposicion Complementaria Transitoria establecio un plazo no mayor de 90 (noventa) dias para que el Grupo de Trabajo realice el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero, luego de lo cual se extinguiran la ANR y su CONAFU, facultandose al Ministerio de Educacion para que mediante resolucion ministerial amplie, de ser necesario, el plazo senalado para el cierre MORDAZA referido, asi como para establecer las disposiciones que estime pertinentes para el cumplimiento de dicha Disposicion Complementaria Transitoria; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 3542014-MINEDU, el Ministerio de Educacion aprobo las disposiciones para el MORDAZA de cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la ANR y su CONAFU para su extincion, disposiciones que son de obligatoria observancia por el Grupo de Trabajo y todos los servidores publicos de las entidades en el representadas, para el adecuado cumplimiento de su finalidad; Que, el literal f) del numeral 4.4 de las disposiciones senaladas en el parrafo precedente, establece que es funcion del Grupo de Trabajo recomendar las acciones y procedimientos que deba realizar el Ministerio de Educacion para los fines de los procesos de cierre y extincion de la ANR; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 5422014-MINEDU se amplio el plazo establecido en la Septima Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 para el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la ANR y su CONAFU, hasta el 31 de diciembre de 2014, plazo que fue nuevamente MORDAZA por la Resolucion Ministerial N° 595-2014-MINEDU, hasta el 31 de marzo de 2015 o hasta que se culmine el referido cierre, lo que ocurra primero; Que, mediante Memorandum N° 36/GT LEY UNIVERSITARIA-LEY 30220/PRES-2015, el Presidente del Grupo de Trabajo informa que dicho colegiado, en sesion de fecha 31 de marzo de 2015, acordo declarar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la ANR y su CONAFU, de conformidad con la Septima Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria. Asimismo, recomienda la emision de la resolucion que declare la referida extincion; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012015-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1.- Declarar, con eficacia al 31 de marzo de 2015, la extincion de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU).

ENERGIA Y MINAS
Aprueban la primera modificacion al Contrato de Concesion Nº 425-2013, solicitada por Andean Power S.A.C. con relacion a la concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables de la Central Hidroelectrica Carhuac
RESOLUCION MINISTERIAL N° 269-2015-MEM/DM MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Expediente N° 18176609 sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Carhuac; y la solicitud de la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 425-2013, presentada por Andean Power S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 573-2007MEM/DM, publicada el 30 de diciembre de 2007, se otorgo a favor de Andean Power S.A. (ahora Andean Power S.A.C.), la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Carhuac con una potencia instalada de 20 MW; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 467-2013MEM/DM, publicada el 26 de octubre de 2013, se adecuo la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 573-2007-MEM/DM a una concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables en la Central Hidroelectrica Carhuac, con una potencia instalada de 15,8 MW, a favor de Andean Power S.A. (ahora Andean Power S.A.C.), aprobandose el Contrato de Concesion Nº 425-2013 (en adelante, el CONTRATO); Que, con fecha 18 de febrero de 2014, Andean Power S.A. (ahora Andean Power S.A.C.) suscribio con el Ministerio de Energia y Minas el Contrato de Concesion para el Suministro de Energia Renovable al Sistema Electrico Interconectado Nacional, relacionado a la Central Hidroelectrica Carhuac (en adelante, el Contrato de Suministro), cuya fecha de Puesta en Operacion Comercial (POC) se fijo que sera a mas tardar el 31 de diciembre de 2018; Que, mediante el Oficio N° 7658-2014-OS-GFE de fecha 10 de setiembre de 2014, OSINERGMIN manifesto que la fecha de la POC segun el Contrato de Suministro del proyecto Central Hidroelectrica Carhuac, queda establecida para el 07 de noviembre de 2018; Que, mediante el documento ingresado con registro Nº 2465816 de fecha 16 de enero de 2015, complementado por el documento ingresado con registro Nº 2473091 de fecha 12 de febrero de 2015, Andean Power S.A.C. solicito la Primera Modificacion al CONTRATO, que consiste en ampliar el area de concesion de la Central Hidroelectrica Carhuac con la finalidad de incrementar su potencia instalada de 15,8 MW a 20 MW; y, por otro lado, prorrogar la fecha de la POC establecida en el CONTRATO del 31 de diciembre de 2016 al 07 de noviembre de 2018, a razon que la Clausula 9 del Contrato de Suministro establece que: "... el Calendario de Ejecucion de Obras a que se refiere la LCE (Ley de Concesiones Electricas),

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