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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (03/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Miércoles 3 de junio de 2015 553915 Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL Única.- Establézcase que resulta competente para la conducción del Concurso Público de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, la Comisión de Selección constituida por Resolución Ministerial Nº 135-2015-PCM, quien deberá observar las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 232-2013-PCM y su modifi catoria aprobada a través de la presente norma así como aquellas otras que resulten aplicables al proceso de selección, cesando en sus funciones a la culminación del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1245616-1 AGRICULTURA Y RIEGO Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua - ALA y de las Autoridades Administrativas del Agua - AAA, en diversas localidades RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 145-2015-ANA Lima, 2 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 777- 2011-ANA, 443-2013-ANA, 551-2013-ANA, 047-2014- ANA, y 186-2014-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales de Agua Alto Marañon; Huallaga Central, Motupe-Olmos-La Leche, Maldonado, Chotano Laucano, Chira, Chancay-Lambayeque, Santa- Lacramarca-Nepeña, Pomabamba; Chili, y, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 551-2013- ANA, 132-2014-ANA, y 666-2011-ANA, se encargaron las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua Cañete –Fortaleza, Mantaro y Caplina-Ocoña, respectivamente; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las encargaturas de funciones indicadas en el considerando precedente y encargar a los profesionales que asumirán las funciones de las referidas Administraciones Locales de Agua; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nª 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN