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El Peruano Miércoles 3 de junio de 2015 553971 que deberá remitirse, para su aprobación por el Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 316-2015/MDA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PREPARACION, CONVOCATORIA Y EJECUCION DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE ANCON AÑO FISCAL 2016 Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA PREPARACION, CONVOCATORIA Y EJECUCION DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2016 que consta de XIV Capítulos, 43 Artículos y Anexos 1, 2 y 3. Artículo Segundo.- APROBAR EL CRONOGRAMA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO 2016 DE LA MUNICIPALIDAD DE ANCON; que forma parte de la presente. Artículo Tercero.- ORDENAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente ordenanza en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO, asimismo DISPONER que la SUB GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES proceda a publicar el texto integrado de la presente Ordenanza en la página web de la entidad www.muniancon.gob.pe Artículo Cuatro.- HACER DE CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, SUBGERENCIA DE PARTICIPACION CIUDADANA Y PRENSA E IMANGEN INSTITUCIONAL, para los fi nes de su estricta competencia funcional. Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1244715-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza que crea el Programa Techo y Muro Verde en el Distrito de Barranco ORDENANZA Nº 427-MDB ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA TECHO Y MURO VERDE EN EL DISTRITO DE BARRANCO Barranco, 29 de mayo del 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco en sesión ordinaria del día 11 de mayo del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º del inciso 22 de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho que tiene toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mandato constitucional concordante a su vez con el Artículo décimo del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades , que exige a las municipalidades la promoción del desarrollo local, en coordinación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de propiciar las mejores condiciones de vida de su población, esto es elevar la calidad de vida, indicador que se encuentra estrechamente vinculado con la calidad del ambiente; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política Del Perú, determina que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia Que, para cumplir con ese cometido, la norma invocada, provee entre otras herramientas ambientales, las clasifi cadas en el numeral 3.2) y 3.4) del Artículo 80º como funciones exclusivas de las municipalidades de respeto por el medio ambiente sumando área verde y jardín al lugar; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM defi ne los programas como estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; Que, las ordenanzas municipales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba entre otros, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el consejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA TECHO Y MURO VERDE EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objetivo principal la mejora de la calidad del aire y como objetivo derivado la recuperación y el embellecimiento de un espacio, el techo que armonice con el trazo costero del distrito, cuyo destino balneario se inscribe en la visión de desarrollo del mismo, generando oportunidades y capacidades para sus habitantes dentro de un ambiente limpio y saludable, mediante la creación del programa Techo y Muro Verde en el Distrito de Barranco, destinado a sensibilizar, involucrar e incentivar a los vecinos, propietarios de predios del distrito, para que instalen progresivamente, cubiertas de vegetación en las superfi cies de techos y terrazas de sus viviendas y edifi cios, que permitan el cultivo de jardines y plantas. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por fi nalidad la creación del “Programa Techo y Muro Verde”, a fi n de que este constituya una política local dirigida a construir, cultura ciudadana de aprecio por el medio ambiente, el paisaje y el ecosistema y a convertirse en el mediano plazo en un factor de identidad distrital a ser replicado por otros distritos. Artículo 3º.- ALCANCES La presente ordenanza tiene alcance a todos los contribuyentes y/ o propietarios de un predio ubicado dentro de la jurisdicción del Distrito de Barranco, que voluntariamente se acojan a los alcances de la presente Ordenanza. Siendo el propósito que la instalación del techo verde y/o Muro Verde como tecnología ecológica se constituya en el estándar constructivo a desarrollarse en el Distrito. Artículo 4º.- BENEFICIOS Los contribuyentes, propietarios de un predio que soliciten acogerse al programa “Techo y Muro Verde”, previo informe favorable de la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato y de la Gerencia de Desarrollo Urbano, obtendrán un descuento del 20% en el monto pendiente de pago en la vía ordinaria de los arbitrios de mantenimiento de parques y jardines públicos, correspondiente al ejercicio vigente. Los propietarios que realicen edifi caciones nuevas, ampliaciones y/o remodelaciones en los inmuebles de la jurisdicción, podrán acogerse a los benefi cios edifi catorios que para tal fi n serán establecidos en el reglamento de la presente ordenanza. Artículo 5º.- DE LAS INSTALACIONES Y LA CAPACITACIÓN Los benefi ciarios del Programa Techo y Muro Verde, deberán ejecutar la instalación de especies vegetales las que podrán estar unidas a la tierra o en contenedores hidropónicos y no en macetas, macetones y otros recipientes similares, salvo que estos sirvan inicialmente