Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2015 (03/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 3 de junio de 2015

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politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia Que, para cumplir con ese cometido, la MORDAZA invocada, provee entre otras herramientas ambientales, las clasificadas en el numeral 3.2) y 3.4) del Articulo 80º como funciones exclusivas de las municipalidades de respeto por el medio ambiente sumando area MORDAZA y jardin al lugar; Que, el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2006PCM define los programas como estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacion critica o implementar una politica publica especifica, en el ambito de competencia de la entidad a la que pertenece; Que, las ordenanzas municipales en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba entre otros, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", el consejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA TECHO Y MORDAZA MORDAZA EN EL DISTRITO DE BARRANCO Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objetivo principal la mejora de la calidad del aire y como objetivo derivado la recuperacion y el embellecimiento de un espacio, el techo que armonice con el trazo costero del distrito, cuyo destino balneario se inscribe en la vision de desarrollo del mismo, generando oportunidades y capacidades para sus habitantes dentro de un ambiente limpio y saludable, mediante la creacion del programa Techo y MORDAZA MORDAZA en el Distrito de Barranco, destinado a sensibilizar, involucrar e incentivar a los vecinos, propietarios de predios del distrito, para que instalen progresivamente, cubiertas de vegetacion en las superficies de techos y MORDAZA de sus viviendas y edificios, que permitan el cultivo de jardines y plantas. Articulo 2º.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por finalidad la creacion del "Programa Techo y MORDAZA Verde", a fin de que este constituya una politica local dirigida a construir, cultura ciudadana de aprecio por el medio ambiente, el paisaje y el ecosistema y a convertirse en el mediano plazo en un factor de identidad distrital a ser replicado por otros distritos. Articulo 3º.- ALCANCES La presente ordenanza tiene alcance a todos los contribuyentes y/ o propietarios de un predio ubicado dentro de la jurisdiccion del Distrito de Barranco, que voluntariamente se acojan a los alcances de la presente Ordenanza. Siendo el proposito que la instalacion del techo MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA como tecnologia ecologica se constituya en el estandar constructivo a desarrollarse en el Distrito. Articulo 4º.- BENEFICIOS Los contribuyentes, propietarios de un predio que soliciten acogerse al programa "Techo y MORDAZA Verde", previo informe favorable de la Gerencia de Gestion Ambiental y Ornato y de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, obtendran un descuento del 20% en el monto pendiente de pago en la via ordinaria de los arbitrios de mantenimiento de parques y jardines publicos, correspondiente al ejercicio vigente. Los propietarios que realicen edificaciones nuevas, ampliaciones y/o remodelaciones en los inmuebles de la jurisdiccion, podran acogerse a los beneficios edificatorios que para tal fin seran establecidos en el reglamento de la presente ordenanza. Articulo 5º.- DE LAS INSTALACIONES Y LA CAPACITACION Los beneficiarios del Programa Techo y MORDAZA MORDAZA, deberan ejecutar la instalacion de especies vegetales las que podran estar unidas a la tierra o en contenedores hidroponicos y no en macetas, macetones y otros recipientes similares, salvo que estos sirvan inicialmente

que debera remitirse, para su aprobacion por el Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de las Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 316-2015/MDA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PREPARACION, CONVOCATORIA Y EJECUCION DEL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE ANCON ANO FISCAL 2016 Articulo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA PREPARACION, CONVOCATORIA Y EJECUCION DEL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL ANO FISCAL 2016 que consta de XIV Capitulos, 43 Articulos y Anexos 1, 2 y 3. Articulo Segundo.- APROBAR EL CRONOGRAMA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL ANO 2016 DE LA MUNICIPALIDAD DE ANCON; que forma parte de la presente. Articulo Tercero.- ORDENAR a la SECRETARIA GENERAL la publicacion de la presente ordenanza en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO, asimismo DISPONER que la SUB GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES proceda a publicar el texto integrado de la presente Ordenanza en la pagina web de la entidad www.muniancon.gob.pe Articulo Cuatro.- HACER DE CONOCIMIENTO de la GERENCIAMUNICIPAL, GERENCIADE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, SUBGERENCIA DE PARTICIPACION CIUDADANA Y PRENSA E IMANGEN INSTITUCIONAL, para los fines de su estricta competencia funcional. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA ARAKAKI MORDAZA MORDAZA 1244715-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza que crea el Programa Techo y MORDAZA MORDAZA en el Distrito de Barranco
ORDENANZA Nº 427-MDB ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA TECHO Y MORDAZA MORDAZA EN EL DISTRITO DE BARRANCO Barranco, 29 de MORDAZA del 2015 EL MORDAZA DISTRITAL DE BARRANCO: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco en sesion ordinaria del dia 11 de MORDAZA del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º del inciso 22 de la Constitucion Politica del Peru, consagra el derecho que tiene toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mandato constitucional concordante a su vez con el Articulo decimo del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades , que exige a las municipalidades la promocion del desarrollo local, en coordinacion con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de propiciar las mejores condiciones de MORDAZA de su poblacion, esto es elevar la calidad de MORDAZA, indicador que se encuentra estrechamente vinculado con la calidad del ambiente; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica Del Peru, determina que las municipalidades tienen autonomia

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