Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2015 (03/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 3 de junio de 2015

553957

de setiembre de 2014 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, siempre que no esten comprendidos en el numeral 8.1 del articulo 8° de la resolucion o hayan sido excluidos en virtud al numeral 8.2 de ese articulo; Que a fin de otorgar mayores facilidades a los emisores electronicos indicados en el considerando anterior, que les permita culminar de manera adecuada con la implementacion del SEE y superar el periodo de estabilizacion de dicho sistema, se estima conveniente otorgar un plazo para que, si asi lo desean, puedan emitir y otorgar las facturas, boletas de venta, notas de credito y notas de debito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de maquinas registradoras; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009JUS y normas modificatorias, no se ha efectuado la prepublicacion de la presente resolucion por considerar que seria innecesaria, en la medida que solo se esta estableciendo un plazo excepcional para que los emisores electronicos designados a traves del numeral 9.2 del articulo 9° de la Resolucion de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT puedan, de manera opcional, continuar emitiendo y otorgando facturas, boletas de venta, notas de credito y notas de debito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de maquinas registradora, al MORDAZA del Reglamento de Comprobantes de Pago; En uso de las facultades conferidas por el articulo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo unico.- EMISORES ELECTRONICOS OBLIGADOS A EMITIR EN EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA PARTIR DE MORDAZA DE 2015 Incorporese como tercera disposicion complementaria transitoria de la Resolucion de Superintendencia N.° 3002014/SUNAT y MORDAZA modificatoria, el siguiente texto: "Tercera.- EMISORES ELECTRONICOS OBLIGADOS A PARTIR DE MORDAZA DE 2015 Los sujetos senalados en el numeral 9.2 del articulo 9° de la presente resolucion que, asi lo deseen, pueden emitir y otorgar facturas, boletas de venta, notas de credito y notas de debito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de maquinas registradoras, al MORDAZA del Reglamento de Comprobantes de Pago, hasta el 31 de diciembre de 2015. A partir del 1 de MORDAZA de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, los sujetos indicados en el parrafo anterior solo pueden emitir y otorgar los documentos ahi referidos, si al 30 de setiembre de 2015 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones: a) Pasar el MORDAZA de homologacion para emitir en el SEE ­ Del contribuyente, de manera satisfactoria. b) Iniciar la emision electronica en el SEE ­ SOL." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1244852-1

Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-2015/SUNAT MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante carta de fecha 18 de MORDAZA de 2015, el Jefe para la Cooperacion Internacional y la Division de Administracion Tributaria del Centro de Politica y Administracion Tributaria de la Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Economicos ­ OCDE, cursa invitacion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT para participar en los Focus Group sobre el Plan de Accion contra la Erosion de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (Plan BEPS) relativos a la neutralizacion de los efectos de los mecanismos hibridos, la deduccion de intereses y otros pagos financieros y el regimen de transparencia fiscal internacional, que se llevaran a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa del 22 al 26 de junio de 2015; Que en el ano 2013, se presento ante los Ministros de Finanzas del G20, el Plan de Accion BEPS el cual contiene 15 acciones, tales como las relativas a la deduccion de intereses y otros pagos financieros, regimen de transparencia fiscal internacional, practicas tributarias daninas, prevencion del uso abusivo de los tratados tributarios, asegurar que los resultados de los precios de transferencia esten en linea con la creacion del valor y la neutralizacion de los efectos de los mecanismos hibridos; Que la accion referida a la neutralizacion de los efectos de los mecanismos hibridos, tiene entre sus principales propositos el de desarrollar disposiciones convencionales y recomendaciones para el diseno de normas internas que neutralicen el efecto (por ejemplo, la doble exencion, la doble deduccion o el diferimiento a largo plazo) de los mecanismos y de las entidades hibridas; Que la accion relacionada a la deduccion de intereses y de otros pagos financieros, tiene como objetivo el estudio de las mejores practicas en el diseno de normas para evitar la erosion de la base imponible a traves de la utilizacion de deducciones por intereses, en tanto que mediante la accion referida al regimen de transparencia fiscal internacional, se busca combatir en las diversas jurisdicciones la erosion de la base imponible y el traslado de beneficios, de un modo integral a traves del estudio, entre otros, de la interaccion de dicho regimen con las reglas de precios de transferencia, la definicion de la entidad extranjera controlada y del control, las reglas para la atribucion de ingresos, asi como las reglas para prevenir o eliminar la doble imposicion al aplicar el citado regimen, lo cual resulta de especial interes para paises como el Peru que lo ha incorporado recientemente en su legislacion; Que es de suma importancia la participacion de la SUNAT en los citados focus group, ya que no solo se analizaran las experiencias de los paises participantes sino que tambien se propondra, discutira y analizara distintas directrices y disposiciones que podrian ser implementadas en nuestra legislacion en aras de mejorar la actualmente vigente; Que en tal sentido, siendo de interes institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 071-2015-SUNAT/5D0000 de fecha 18 de MORDAZA de 2015, resulta necesario autorizar la participacion de la trabajadora MORDAZA MORDAZA Checa MORDAZA, Profesional III de la Division de Normas Tributarias de la Gerencia Juridico Tributaria de la Intendencia Nacional Juridica; Que el numeral 1 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.