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El Peruano Miércoles 3 de junio de 2015 553957 de setiembre de 2014 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, siempre que no estén comprendidos en el numeral 8.1 del artículo 8° de la resolución o hayan sido excluidos en virtud al numeral 8.2 de ese artículo; Que a fi n de otorgar mayores facilidades a los emisores electrónicos indicados en el considerando anterior, que les permita culminar de manera adecuada con la implementación del SEE y superar el periodo de estabilización de dicho sistema, se estima conveniente otorgar un plazo para que, si así lo desean, puedan emitir y otorgar las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009- JUS y normas modifi catorias, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que solo se está estableciendo un plazo excepcional para que los emisores electrónicos designados a través del numeral 9.2 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT puedan, de manera opcional, continuar emitiendo y otorgando facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de máquinas registradora, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo único.- EMISORES ELECTRÓNICOS OBLIGADOS A EMITIR EN EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA PARTIR DE JULIO DE 2015 Incorpórese como tercera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 300- 2014/SUNAT y norma modifi catoria, el siguiente texto: “Tercera.- EMISORES ELECTRÓNICOS OBLIGADOS A PARTIR DE JULIO DE 2015 Los sujetos señalados en el numeral 9.2 del artículo 9° de la presente resolución que, así lo deseen, pueden emitir y otorgar facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, hasta el 31 de diciembre de 2015. A partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, los sujetos indicados en el párrafo anterior solo pueden emitir y otorgar los documentos ahí referidos, si al 30 de setiembre de 2015 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones: a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE – Del contribuyente, de manera satisfactoria. b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1244852-1 Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-2015/SUNAT Lima, 29 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante carta de fecha 18 de mayo de 2015, el Jefe para la Cooperación Internacional y la División de Administración Tributaria del Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en los Focus Group sobre el Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Benefi cios (Plan BEPS) relativos a la neutralización de los efectos de los mecanismos híbridos, la deducción de intereses y otros pagos fi nancieros y el régimen de transparencia fi scal internacional, que se llevarán a cabo en la ciudad de París, República Francesa del 22 al 26 de junio de 2015; Que en el año 2013, se presentó ante los Ministros de Finanzas del G20, el Plan de Acción BEPS el cual contiene 15 acciones, tales como las relativas a la deducción de intereses y otros pagos fi nancieros, régimen de transparencia fi scal internacional, prácticas tributarias dañinas, prevención del uso abusivo de los tratados tributarios, asegurar que los resultados de los precios de transferencia estén en línea con la creación del valor y la neutralización de los efectos de los mecanismos híbridos; Que la acción referida a la neutralización de los efectos de los mecanismos híbridos, tiene entre sus principales propósitos el de desarrollar disposiciones convencionales y recomendaciones para el diseño de normas internas que neutralicen el efecto (por ejemplo, la doble exención, la doble deducción o el diferimiento a largo plazo) de los mecanismos y de las entidades híbridas; Que la acción relacionada a la deducción de intereses y de otros pagos fi nancieros, tiene como objetivo el estudio de las mejores prácticas en el diseño de normas para evitar la erosión de la base imponible a través de la utilización de deducciones por intereses, en tanto que mediante la acción referida al régimen de transparencia fi scal internacional, se busca combatir en las diversas jurisdicciones la erosión de la base imponible y el traslado de benefi cios, de un modo integral a través del estudio, entre otros, de la interacción de dicho régimen con las reglas de precios de transferencia, la defi nición de la entidad extranjera controlada y del control, las reglas para la atribución de ingresos, así como las reglas para prevenir o eliminar la doble imposición al aplicar el citado régimen, lo cual resulta de especial interés para países como el Perú que lo ha incorporado recientemente en su legislación; Que es de suma importancia la participación de la SUNAT en los citados focus group, ya que no solo se analizarán las experiencias de los países participantes sino que también se propondrá, discutirá y analizará distintas directrices y disposiciones que podrían ser implementadas en nuestra legislación en aras de mejorar la actualmente vigente; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 071-2015-SUNAT/5D0000 de fecha 18 de mayo de 2015, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera, Profesional III de la División de Normas Tributarias de la Gerencia Jurídico Tributaria de la Intendencia Nacional Jurídica; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad