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El Peruano Miércoles 3 de junio de 2015 553956 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la ejecución de la “Encuesta a Establecimientos de Salud sobre Productos Priorizados del Programa Articulado Nutricional 2015 - 2016” que será aplicada a Establecimientos de Salud ubicados en el ámbito urbano y rural de las regiones de Amazonas, Cajamarca y Huánuco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 163-2015-INEI Lima, 29 de mayo del 2015 Visto el ofi cio Nº 1936-2015-INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando se autorice la ejecución de la “Encuesta a Establecimientos de Salud sobre Productos Priorizados del Programa Articulado Nutricional 2015 - 2016”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional, encargado de normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales del país; Que, el 31 de marzo de 2015, se suscribió un Contrato de Servicios de Consultoría entre la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales (UCPS) del Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para la ejecución de la “Encuesta a Establecimientos de Salud sobre Productos Priorizados del Programa Articulado Nutricional 2015 - 2016”, con el objetivo de continuar con la medición de la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud que representan a las micro- redes evaluadas/encuestadas del ámbito de Juntos, para brindar los productos priorizados del Programa Articulado Nutricional; Que es compromiso del Instituto Nacional de Estadística e Informática, ejecutar la “Encuesta a Establecimientos de Salud sobre Productos Priorizados del Programa Articulado Nutricional 2015 - 2016”, en las regiones de Amazonas, Cajamarca y Huánuco, en los meses de junio y julio de 2015, de acuerdo a las características técnicas establecidas y el cuestionario aprobado para su aplicación; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud, han defi nido el marco conceptual y los indicadores pertinentes; así como, el contenido del Cuestionario a ser utilizado en la Encuesta. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas ha facilitado la información de los Establecimientos de Salud para la selección de la muestra, por lo que resulta necesario autorizar la ejecución de la mencionada Encuesta, establecer el periodo de su ejecución, así como aprobar el Cuestionario a ser utilizado, para efectos de lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043- 2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta a Establecimientos de Salud sobre Productos Priorizados del Programa Articulado Nutricional 2015 - 2016”, que será aplicada a Establecimientos de Salud ubicados en el ámbito urbano y rural de las regiones de Amazonas, Cajamarca y Huánuco. La organización, conducción, ejecución y supervisión de la Encuesta estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y, de las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática - ODEIS, pertinentes. Artículo 2º.- Aprobar, el Cuestionario de la referida Encuesta, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Será diligenciado por observación y entrevista directa a cargo de evaluadores externos, profesionales de la Salud, quienes solicitarán la información estadística al Establecimiento de Salud. Artículo 3º.- Establecer, como periodo de ejecución de la primera etapa de la “Encuesta a Establecimientos de Salud sobre Productos Priorizados del Programa Articulado Nutricional 2015 - 2016”, del 08 de junio al 10 de julio del año 2015. Artículo 4º.- Precisar, que la información que proporcionen los Establecimientos de Salud, gozará del secreto estadístico y de la confi dencialidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el Capítulo IV del Título Quinto del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1244779-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/ SUNAT, que creó el Sistema de Emisión Electrónica, a fin de otorgar un plazo excepcional a los emisores electrónicos obligados a partir del 1 de julio de 2015 para continuar emitiendo documentos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de máquinas registradoras RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 137-2015/SUNAT Lima, 29 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modifi catorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT señalará, entre otros, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para la emisión o utilización de estos, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica; Que a través del numeral 9.2 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y norma modifi catoria (la resolución), que -entre otros- creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), se designa como emisores electrónicos de dicho sistema, desde el 1 de julio de 2015, a los sujetos que al 30