Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2015 (03/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 3 de junio de 2015

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los que MORDAZA parte los Organismos Publicos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos. Setimo. Que, posteriormente, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Oficio N° 156-2015UPD/CSJLI-PJ e Informe N° 022-2015-CEPR-UPD-CSJLI/ PJ, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, solicito en un extremo ampliar la apertura de turno del 11° Juzgado Constitucional, para que conozca la totalidad de las causas constitucionales de manera permanente. Octavo. Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 317-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ elevo a este Organo de Gobierno el Informe N° 051-2015OPJ-CNPJ-CE/PJ, por el cual actualizo el Informe N° 1672014-GO-CNDP-CE/PJ, dando cuenta de lo siguiente, en cuanto al referido organo jurisdiccional: a) La carga procesal estimada para el ano 2015, correspondiente al 11º Juzgado Especializado en lo Constitucional, con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros, seria de 150 expedientes, encontrandose, por tal motivo, en una situacion de subcarga procesal; y considerando que para el Ano Fiscal 2015 los recursos economicos para financiar la operatividad del referido Juzgado Constitucional se encuentran incorporados en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003-1411: Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se considera conveniente ampliar su competencia para que en adicion de sus funciones atienda la totalidad de las causas constitucionales en el Distrito Judicial de Lima. b) En cuanto a la solicitud de creacion de Juzgados Constitucionales Liquidadores, se recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA proponga la conversion de Juzgados Especializados de la Corte Superior a su cargo, a la especialidad constitucional. Noveno. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 6302015 de la vigesimo sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar la competencia del 11º Juzgado Especializado en lo Constitucional, con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde MORDAZA parte el Tribunal Fiscal, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), para que en adicion de sus funciones, conozca de forma permanente la totalidad de las causas constitucionales que se presenten en el Distrito Judicial de Lima. Articulo Segundo.- Poner a conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA lo expuesto en el literal b) del octavo fundamento de la presente resolucion, para su tramite correspondiente. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Comision Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA

VISTOS: El Oficio N° 317-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 051-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial" aprobada por Resolucion Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organizacion y funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial. Tercero. Que la Resolucion Administrativa Nº 2872014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprobo los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Cuarto. Que, mediante Resolucion Administrativa N° 206-2012-CE-PJ de fecha 24 de octubre de 2014, se creo en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el 11° Juzgado Especializado en lo Constitucional, con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde MORDAZA parte el Tribunal Fiscal, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Quinto. Que, mediante Oficios Nros. 048-201411JCONS/CSJL/PJ y 097-2014-11JCONS/CSJL/PJ la doctora MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, Jueza Titular del referido organo jurisdiccional solicita modificar la denominacion del aludido juzgado como 11° Juzgado Especializado en lo Constitucional con Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros y de MORDAZA, y que, asimismo, se modifique su competencia para que pueda conocer de manera general todos los procesos constitucionales de naturaleza tributaria y aduanera, asi como aquellos procesos constitucionales de MORDAZA como son los concernientes a propiedad intelectual, derecho de competencia, derecho de autor y conexos en los que MORDAZA parte los Organismos Publicos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos. Sexto. Que, mediante Oficio Nº 1019-2014-GO-CNDPCE/PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevo a este Organo de Gobierno el Informe Nº 167-2014-GOCNDP-CE/PJ, en el cual se propone que el 11° Juzgado Especializado en lo Constitucional, con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde MORDAZA parte el Tribunal Fiscal, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, modifique su denominacion por la de 11º Juzgado Especializado en lo Constitucional de MORDAZA con subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado. De igual modo, tenga competencia en todos los procesos constitucionales de naturaleza tributaria y aduanera, asi como en aquellos procesos constitucionales de MORDAZA como son los concernientes a propiedad intelectual, derecho de competencia, derecho de autor y conexos, y en

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