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El Peruano Miércoles 3 de junio de 2015 553959 VISTOS: El Ofi cio N° 317-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 051-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial” aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Tercero. Que la Resolución Administrativa Nº 287- 2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprobó los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ de fecha 24 de octubre de 2014, se creó en la Corte Superior de Justicia de Lima el 11° Juzgado Especializado en lo Constitucional, con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Quinto. Que, mediante Ofi cios Nros. 048-2014- 11JCONS/CSJL/PJ y 097-2014-11JCONS/CSJL/PJ la doctora Silvia Ysabel Núñez Riva, Jueza Titular del referido órgano jurisdiccional solicita modifi car la denominación del aludido juzgado como 11° Juzgado Especializado en lo Constitucional con Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros y de Mercado, y que, asimismo, se modifi que su competencia para que pueda conocer de manera general todos los procesos constitucionales de naturaleza tributaria y aduanera, así como aquellos procesos constitucionales de mercado como son los concernientes a propiedad intelectual, derecho de competencia, derecho de autor y conexos en los que sean parte los Organismos Públicos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos. Sexto. Que, mediante Ofi cio Nº 1019-2014-GO-CNDP- CE/PJ el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 167-2014-GO- CNDP-CE/PJ, en el cual se propone que el 11° Juzgado Especializado en lo Constitucional, con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de la Corte Superior de Justicia de Lima, modifi que su denominación por la de 11º Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima con subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado. De igual modo, tenga competencia en todos los procesos constitucionales de naturaleza tributaria y aduanera, así como en aquellos procesos constitucionales de mercado como son los concernientes a propiedad intelectual, derecho de competencia, derecho de autor y conexos, y en los que sean parte los Organismos Públicos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos. Sétimo. Que, posteriormente, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Ofi cio N° 156-2015- UPD/CSJLI-PJ e Informe N° 022-2015-CEPR-UPD-CSJLI/ PJ, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, solicitó en un extremo ampliar la apertura de turno del 11° Juzgado Constitucional, para que conozca la totalidad de las causas constitucionales de manera permanente. Octavo. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Ofi cio N° 317-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 051-2015- OPJ-CNPJ-CE/PJ, por el cual actualizó el Informe N° 167- 2014-GO-CNDP-CE/PJ, dando cuenta de lo siguiente, en cuanto al referido órgano jurisdiccional: a) La carga procesal estimada para el año 2015, correspondiente al 11º Juzgado Especializado en lo Constitucional, con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros, sería de 150 expedientes, encontrándose, por tal motivo, en una situación de subcarga procesal; y considerando que para el Año Fiscal 2015 los recursos económicos para fi nanciar la operatividad del referido Juzgado Constitucional se encuentran incorporados en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003-1411: Corte Superior de Justicia de Lima, se considera conveniente ampliar su competencia para que en adición de sus funciones atienda la totalidad de las causas constitucionales en el Distrito Judicial de Lima. b) En cuanto a la solicitud de creación de Juzgados Constitucionales Liquidadores, se recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima proponga la conversión de Juzgados Especializados de la Corte Superior a su cargo, a la especialidad constitucional. Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 630- 2015 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia del 11º Juzgado Especializado en lo Constitucional, con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), para que en adición de sus funciones, conozca de forma permanente la totalidad de las causas constitucionales que se presenten en el Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Poner a conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima lo expuesto en el literal b) del octavo fundamento de la presente resolución, para su trámite correspondiente. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo