Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2015 (03/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Desestimar el pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, en cuanto a la creacion de la 2º Sala Civil Permanente del Callao. Articulo Segundo.- Convertir, a partir del 16 de MORDAZA de 2015, la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao en Sala Civil Transitoria de la misma Corte Superior de Justicia, la cual tendra turno abierto y en adicion a sus funciones continuara con la liquidacion de los procesos laborales al MORDAZA de la Ley Nº 26636, asi como de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales iniciados MORDAZA de la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del Callao. Articulo Tercero.- Modificar el articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 153-2015-CE-PJ del 29 de MORDAZA de 2015, en el extremo que dispuso la prorroga de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao hasta el 31 de octubre del ano en curso; y en consecuencia, se dispone que la prorroga del funcionamiento del citado organo jurisdiccional sera hasta el 15 de MORDAZA de 2015. Articulo Cuarto.- Disponer, a partir del 16 de MORDAZA de 2015, que la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao remita a la Sala Civil Transitoria de la misma Corte Superior, los expedientes en materia Constitucional y Contencioso Administrativo que no tengan vista de causa senalada ni se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2015. Articulo Quinto.- Disponer, por el plazo de 6 meses, a partir del 16 de MORDAZA de 2015 y hasta el 15 de enero de 2016, que la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao cierre turno para recibir procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo, hasta que logre equiparar su carga procesal con la Sala Civil Transitoria de la misma Corte Superior de Justicia. Articulo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Setimo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1245356-4

El Peruano Miercoles 3 de junio de 2015

Informe N° 01-2015-P-COL.D-SPN-PJ, emitido por el Presidente del Colegiado "D", de la Sala Penal Nacional. CONSIDERANDO: Primero. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales, en merito a lo dispuesto mediante Resolucion Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de MORDAZA de 2007, dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, por tanto, la designacion de los jueces y conclusion de sus funciones; asi como la conformacion de los colegiados corresponde a este Organo de Gobierno; teniendo en cuenta sus antecedentes, desempeno en la funcion jurisdiccional, conocimiento y experiencia en la aplicacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, y meritos profesionales. Segundo. Que la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, pone a consideracion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 01-2015-P-COL.D-SPN-PJ, emitido por el Presidente del Colegiado "D" de la citada Sala Penal Nacional, quien refiere que al haberse declarado fundada la recusacion contra la Jueza Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Expediente N° 100-2010-5001-JR-PE-02, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, propone que la senora Jueza MORDAZA MORDAZA MORDAZA Panuera, quien es la llamada por ley para conocer el mencionado MORDAZA penal, integre el Colegiado "D", y que la senora Jueza MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pase a conformar el Colegiado "E", de la Sala Penal Nacional, asumiendo la carga de la primera de las nombradas. Asimismo, senala que de acuerdo a la informacion de la Secretaria de Actas no existe posibilidad de quiebre de procesos, toda vez que recien se produciria un cambio en la conformacion del Colegiado "E". Precisa que en aquellos procesos en los que se MORDAZA efectuado la requisitoria oral, la doctora MORDAZA Panuera si debera culminarlos; agregando sobre el particular que existe un solo expediente en ese estado. Tercero. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo asi, de conformidad con lo senalado en el Informe N° 01-2015-P-COL.D-SPN-PJ, emitido por el Presidente del Colegiado "D" de la citada Sala Penal Nacional; resulta pertinente disponer la reconformacion materia de propuesta, en aras de optimizar el servicio de imparticion de justicia en el ambito de sus funciones y competencias. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 689-2015 de la vigesimo setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer, en cuanto a la conformacion de los Colegiados "D" y "E" de la Sala Penal Nacional, las medidas que a continuacion se senalan: · Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Panuera, Jueza Superior Titular, quien actualmente conforma el Colegiado "E" de la Sala Penal Nacional, como integrante del Colegiado "D" de la citada Sala Penal Nacional. · Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueza Superior Titular, quien actualmente conforma el Colegiado "D" de la Sala Penal Nacional, como integrante del Colegiado "E" de la citada Sala Penal Nacional. Articulo Segundo.- Disponer que las citadas designaciones se haran efectivas a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- La presente resolucion no debera generar, en ningun caso, el quiebre de las audiencias

Establecen disposiciones relativas a la conformacion de los Colegiados "D" y "E" de la Sala Penal Nacional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 171-2015-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° 284-2015-MC-SPN cursado por la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, por el cual remite el

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