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El Peruano Miércoles 3 de junio de 2015 553962 del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar el pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, en cuanto a la creación de la 2º Sala Civil Permanente del Callao. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 16 de julio de 2015, la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao en Sala Civil Transitoria de la misma Corte Superior de Justicia, la cual tendrá turno abierto y en adición a sus funciones continuará con la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636, así como de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del Callao. Artículo Tercero.- Modifi car el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 153-2015-CE-PJ del 29 de abril de 2015, en el extremo que dispuso la prórroga de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao hasta el 31 de octubre del año en curso; y en consecuencia, se dispone que la prórroga del funcionamiento del citado órgano jurisdiccional será hasta el 15 de julio de 2015. Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 16 de julio de 2015, que la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao remita a la Sala Civil Transitoria de la misma Corte Superior, los expedientes en materia Constitucional y Contencioso Administrativo que no tengan vista de causa señalada ni se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2015. Artículo Quinto.- Disponer, por el plazo de 6 meses, a partir del 16 de julio de 2015 y hasta el 15 de enero de 2016, que la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao cierre turno para recibir procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo, hasta que logre equiparar su carga procesal con la Sala Civil Transitoria de la misma Corte Superior de Justicia. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1245356-4 Establecen disposiciones relativas a la conformación de los Colegiados “D” y “E” de la Sala Penal Nacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 171-2015-CE-PJ Lima, 13 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 284-2015-MC-SPN cursado por la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, por el cual remite el Informe N° 01-2015-P-COL.D-SPN-PJ, emitido por el Presidente del Colegiado “D”, de la Sala Penal Nacional. CONSIDERANDO: Primero. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, por tanto, la designación de los jueces y conclusión de sus funciones; así como la conformación de los colegiados corresponde a este Órgano de Gobierno; teniendo en cuenta sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional, conocimiento y experiencia en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, y méritos profesionales. Segundo. Que la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 01-2015-P-COL.D-SPN-PJ, emitido por el Presidente del Colegiado “D” de la citada Sala Penal Nacional, quien refi ere que al haberse declarado fundada la recusación contra la Jueza Superior Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, en el Expediente N° 100-2010-5001-JR-PE-02, seguido contra Orlando Sánchez Paredes y otros, propone que la señora Jueza María Luisa Apaza Panuera, quien es la llamada por ley para conocer el mencionado proceso penal, integre el Colegiado “D”, y que la señora Jueza Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo pase a conformar el Colegiado “E”, de la Sala Penal Nacional, asumiendo la carga de la primera de las nombradas. Asimismo, señala que de acuerdo a la información de la Secretaría de Actas no existe posibilidad de quiebre de procesos, toda vez que recién se produciría un cambio en la conformación del Colegiado “E”. Precisa que en aquellos procesos en los que se haya efectuado la requisitoria oral, la doctora Apaza Panuera sí deberá culminarlos; agregando sobre el particular que existe un solo expediente en ese estado. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 01-2015-P-COL.D-SPN-PJ, emitido por el Presidente del Colegiado “D” de la citada Sala Penal Nacional; resulta pertinente disponer la reconformación materia de propuesta, en aras de optimizar el servicio de impartición de justicia en el ámbito de sus funciones y competencias. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 689-2015 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, en cuanto a la conformación de los Colegiados “D” y “E” de la Sala Penal Nacional, las medidas que a continuación se señalan: • Designar a la doctora María Luisa Apaza Panuera, Jueza Superior Titular, quien actualmente conforma el Colegiado “E” de la Sala Penal Nacional, como integrante del Colegiado “D” de la citada Sala Penal Nacional. • Designar a la doctora Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, Jueza Superior Titular, quien actualmente conforma el Colegiado “D” de la Sala Penal Nacional, como integrante del Colegiado “E” de la citada Sala Penal Nacional. Artículo Segundo.- Disponer que las citadas designaciones se harán efectivas a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- La presente resolución no deberá generar, en ningún caso, el quiebre de las audiencias