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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (03/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Miércoles 3 de junio de 2015 553961 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la Resolución Administrativa N° 316-2014-CE-PJ, así como las disposiciones administrativas contrarias a lo establecido en el presente artículo. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica e Ica; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Instituto Nacional Penitenciario, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica e Ica, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1245356-3 Convierten sala en Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 166-2015-CE-PJ Lima, 13 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 344-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 052-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, así como el Ofi cio N° 3556-2015-P-CSJCL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao; y el Ofi cio N° 011- 2015-SCP-CSJCL/PJ, cursado por la Presidenta de la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprobó los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Cuarto. Que la Resolución Administrativa Nº 287- 2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprobó los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Quinto. Que mediante Ofi cio N° 3556-2015-P-CSJCL/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao elevó a este Órgano de Gobierno el Ofi cio Nº 052- 2015-UPD-CSJCL/PJ e Informe Nº 014-2015-AE-UPD- CSJCL/PJ de fecha 25 de marzo de 2015, a través del cual se solicita la creación de la 2º Sala Civil Permanente del Callao. Sexto. Que por Ofi cio N° 344-2015-OPJ-CNPJ-CE- PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno el Informe N° 052-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, por el cual ha realizado el análisis y evaluación de la propuesta de creación de la 2° Sala Civil Permanente del Callao, dando cuenta de lo siguiente: a) Mediante Ofi cio N° 011-2015-SCP-CSJCL/PJ, la Presidenta de la Sala Civil Permanente del Callao informó al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao sobre el exceso de carga procesal que registra la Sala Superior a su cargo, proponiendo que las Salas Laborales de dicha Corte Superior tengan a su cargo los procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo, por registrar una menor carga procesal. b) La Sala Civil Permanente del Callao registró durante el año 2014 una carga procesal de 1,813 expedientes, de los cuales el 71% correspondió a expedientes de la especialidad civil y familia, mientras que un 29% correspondió a expedientes de las especialidades constitucional (24%) y contencioso administrativo (5%). Asimismo, se observa que la carga procesal estimada para el presente año sería de 2,208 expedientes en trámite, por lo que, a efectos que la Sala Civil en mención pueda alcanzar el estándar de producción establecido en 1,500 expedientes, la Ofi cina de Productividad Judicial considera conveniente que se cuente con el apoyo de un órgano jurisdiccional. c) De otro lado, se observa que la Sala Laboral Transitoria del Callao presentó al término del año 2014 una situación de “Subcarga” al registrar una carga procesal de 555 expedientes, cifra que fue inferior a los 607 registrados el año anterior y menor a la carga mínima establecida. d) Debido a las restricciones de carácter presupuestal que no permiten la creación de nuevas plazas, recomienda desestimar el pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao respecto a la creación de la 2º Sala Civil Permanente del Callao, y sin perjuicio de ello, implementar la propuesta efectuada por la Presidenta de la Sala Civil Permanente del Callao, en cuanto a que la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior en mención, apoye a la Sala Civil en las materias Constitucional y Contencioso Administrativo; por lo que se considera conveniente convertir dicho órgano jurisdiccional transitorio en Sala Civil Transitoria. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 663- 2015 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo