Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2015 (03/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 3 de junio de 2015

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han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organizacion y funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial. Tercero. Que el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprobo los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Cuarto. Que la Resolucion Administrativa Nº 2872014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprobo los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Quinto. Que mediante Oficio N° 3556-2015-P-CSJCL/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao elevo a este Organo de Gobierno el Oficio Nº 0522015-UPD-CSJCL/PJ e Informe Nº 014-2015-AE-UPDCSJCL/PJ de fecha 25 de marzo de 2015, a traves del cual se solicita la creacion de la 2º Sala Civil Permanente del Callao. Sexto. Que por Oficio N° 344-2015-OPJ-CNPJ-CEPJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial pone a consideracion de este Organo de Gobierno el Informe N° 052-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, por el cual ha realizado el analisis y evaluacion de la propuesta de creacion de la 2° Sala Civil Permanente del Callao, dando cuenta de lo siguiente: a) Mediante Oficio N° 011-2015-SCP-CSJCL/PJ, la Presidenta de la Sala Civil Permanente del Callao informo al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao sobre el exceso de carga procesal que registra la Sala Superior a su cargo, proponiendo que las MORDAZA Laborales de dicha Corte Superior tengan a su cargo los procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo, por registrar una menor carga procesal. b) La Sala Civil Permanente del Callao registro durante el ano 2014 una carga procesal de 1,813 expedientes, de los cuales el 71% correspondio a expedientes de la especialidad civil y familia, mientras que un 29% correspondio a expedientes de las especialidades constitucional (24%) y contencioso administrativo (5%). Asimismo, se observa que la carga procesal estimada para el presente ano seria de 2,208 expedientes en tramite, por lo que, a efectos que la Sala Civil en mencion pueda alcanzar el estandar de produccion establecido en 1,500 expedientes, la Oficina de Productividad Judicial considera conveniente que se cuente con el apoyo de un organo jurisdiccional. c) De otro lado, se observa que la Sala Laboral Transitoria del Callao presento al termino del ano 2014 una situacion de "Subcarga" al registrar una carga procesal de 555 expedientes, cifra que fue inferior a los 607 registrados el ano anterior y menor a la carga minima establecida. d) Debido a las restricciones de caracter presupuestal que no permiten la creacion de nuevas plazas, recomienda desestimar el pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao respecto a la creacion de la 2º Sala Civil Permanente del Callao, y sin perjuicio de ello, implementar la propuesta efectuada por la Presidenta de la Sala Civil Permanente del Callao, en cuanto a que la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior en mencion, apoye a la Sala Civil en las materias Constitucional y Contencioso Administrativo; por lo que se considera conveniente convertir dicho organo jurisdiccional transitorio en Sala Civil Transitoria. Setimo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 6632015 de la vigesimo setima sesion del Consejo Ejecutivo

SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto los articulos MORDAZA, tercero, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 316-2014-CE-PJ, asi como las disposiciones administrativas contrarias a lo establecido en el presente articulo. Articulo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica e Ica; asi como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Instituto Nacional Penitenciario, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comision Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica e Ica, Procuraduria Publica del Poder Judicial, Organo de Control Institucional, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1245356-3

Convierten sala en Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao y dictan otras disposiciones
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 166-2015-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° 344-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 052-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, asi como el Oficio N° 3556-2015-P-CSJCL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao; y el Oficio N° 0112015-SCP-CSJCL/PJ, cursado por la Presidenta de la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolucion Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se

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