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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (03/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 3 de junio de 2015 553960 Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1245356-2 Dejan sin efecto diversos artículos de la Res. Adm. Nº 316-2014-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 165-2015-CE-PJ Lima, 13 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 291-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 048-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 316-2014-CE-PJ de fecha 17 de setiembre de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de abril de 2015, se dispuso lo siguiente: • “Artículo Segundo.- Reubicar el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tantará, Provincia de Castrovirreyna, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica, al Distrito de San Juan, Provincia de Castrovirreyna, del mismo Distrito Judicial; el cual se denominará Juzgado de Paz Letrado de San Juan, con competencia en los distritos y centros poblados del norte de la Provincia de Castrovirreyna; siendo estos: Aurahuá, Chupamarca, Villa de Arma, Tantará, Cochamarca, Chocoró, Percoya, Central, Pampa Libre, Cullpará, Libertad, Mallqui, Antacancha, Vista Blanca, Chucuhuasi, Ccollota, Huacyas, Mejorada, Antahocro, Chancahuasi, San Pedro de Huarcapana, Huamatambo, Santa Rosa, Cascani y Cotas, Provincia de Castrovirreyna; así como Cusicancha, Provincia de Huaytará, respectivamente, Departamento de Huancavelica.”; • “Artículo Tercero.- Ampliar la competencia territorial del Distrito Judicial de Ica, con la incorporación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan, Provincia de Castrovirreyna, y de los distritos y centros poblados del norte de la Provincia de Castrovirreyna; así como de la Provincia de Huaytará, establecidos en el artículo precedente. El reubicado Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan, así como las circunscripciones antes mencionadas, quedarán bajo la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica.” • “Artículo Cuarto.- Modifi car, en consonancia con lo dispuesto precedentemente, la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.” Segundo. Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 136-2015-CE-PJ de fecha 15 de abril de 2015, se dispuso entre otros alcances lo siguiente: “Artículo Primero.- Suspender de ofi cio la ejecución de la Resolución Administrativa Nº 316-2014-CE-PJ, del 17 de setiembre de 2014, hasta que la Ofi cina de Productividad Judicial remita a este Órgano de Gobierno el informe de evaluación actualizado en relación a la implementación de las medidas establecidas en la citada resolución, y cumplido el encargo se adopten las medidas complementarias y/o decisiones que correspondan.” Tercero. Que, en ese sentido, de conformidad con el mandato establecido en la citada resolución administrativa, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Ofi cio N° 291-2015-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, pone a consideración de este Órgano de Gobierno el Informe N° 048-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, por el cual desarrolla un análisis actualizado sobre los alcances establecidos por la Resolución Administrativa N° 316- 2014-CE-PJ, informando lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tantará fue creado mediante Resolución Administrativa Nº 177- 2004-CE-PJ de fecha 29 de setiembre de 2004, teniendo competencia territorial en los 8 distritos del norte de la Provincia de Castrovirreyna como son San Juan, Huamatambo, Tantará, Chupamarca, Aurahuá, Villa de Arma, Huachos y Capillas, razón por la cual dicho órgano jurisdiccional viene atendiendo a una población estimada en aproximadamente 9,846 habitantes, de los cuales el 61% se concentra en los distritos de Tantará, Chupamarca, Aurahuá, Huamatambo y Villa de Arma cercanos a la sede de Tantará. Por este motivo, la Ofi cina de Productividad Judicial precisa que de reubicarse dicho Juzgado de Paz Letrado al Distrito de San Juan, se generaría como consecuencia de ello, que gran parte de los justiciables tengan que recorrer una mayor distancia para acceder a los servicios de justicia. b) De acuerdo a lo señalado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tantará en su recurso de reconsideración, mediante Resolución de Alcaldía N° 008-2008-MDT de fecha 7 de enero de 2008, dicho municipio cedió en calidad de donación al Poder Judicial, un terreno de aproximadamente 600 m2, cuyo expediente técnico para la construcción de la respectiva sede judicial está en plena elaboración por parte de dicho municipio, de acuerdo a los parámetros técnicos del Poder Judicial. c) En cumplimiento del Decreto Supremo N° 003- 2014-JUS, mediante el cual se aprobó el Plan para la Consolidación de la Reforma Penal y la modifi cación del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, la Junta de Fiscales Supremos creó mediante Resolución N° 027-2015-MP-FN-JFS de fecha 28 de marzo de 2015, la Fiscalía Provincial Mixta de Tantará la cual tiene competencia en los distritos de Tantará, Chupamarca, Aurahuá, Villa de Arma, Huamatambo, Huachos, Capillas y San Juan. Asimismo, el artículo décimo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1069-2015-MP-FN de fecha 29 de marzo de 2015, ha dispuesto que la Fiscalía Provincial Mixta de Tantará conozca las causas en materia civil y familia, adicionalmente a los casos que se inicien con el Nuevo Código Procesal Penal. Además, en el Distrito de Tantará funciona la sede de la Policía Nacional del Perú, mientras que en el Distrito de San Juan no existe Comisaría de la Policía Nacional del Perú; esto último, según lo señalado por el Alcalde de la mencionada municipalidad en su recurso de reconsideración. d) Por tal motivo, se considera conveniente dejar sin efecto la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tantará al Distrito de San Juan, dispuesta en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 316-2014-CE-PJ, y como consecuencia de ello dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de dicha resolución, respecto a la ampliación de competencia territorial del Distrito Judicial de Ica y la modifi cación de la competencia territorial del Distrito Judicial de Huancavelica. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo esto así, resulta conveniente aprobar las recomendaciones contenidas en el Informe N° 048-2015- OPJ-CNPJ-CE/PJ, presentado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 661- 2015 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,