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El Peruano Jueves 4 de junio de 2015 554029 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio administrado por el Fondo Mivivienda S.A. en el distrito de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2015-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 27 de Marzo de 2015, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga los Beneficios Tributarios para la Ejecución de Obras del Programa TECHO PROPIO administrado por el FONDO MIVIVIENDA S.A. En el Distrito de Barranca, y; CONSIDERANDO Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad con el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, se faculta a los Gobiernos Locales para que puedan crear, modifi car, suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley señala en concordancia con el Código Tributario; en tal sentido y al amparo del numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos que condonan conforme a Ley; Que, de acuerdo a la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090 y su Reglamento el D.S. Nº 008-2013-Vivienda, se establecen los procedimientos para la obtención de licencias, así como la respectiva conformidad de obra y declaratoria de fábrica; concordante con lo establecido en el artículo 47º y 50° de la norma acotada. Que, mediante la Ley N° 26912, se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, y en virtud de la Ley de Conversión, Ley N° 28579 y según lo señalado en el Decreto Supremo N° 024-2005-VIVIENDA, el Fondo MIVIVIENDA S.A. se convierte en una empresa estatal de derecho privado, comprendido bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, teniendo como objetivo principal, la promoción y fi nanciamiento de la adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas, especialmente las de interés social. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27829, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1037, se creó el Bono Familiar Habitacional, facultándose al Fondo MIVIVIENDA S.A. para realizar con cargo a sus Recursos Propios, la administración del Bono Familiar Habitacional, siendo este un subsidio otorgado por única vez a los benefi ciarios sin cargo a ser devuelto por éstos, como un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor, a fi n de destinarlo a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social en el Marco del Programa Techo Propio. Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 028-2015- AL/CPB, se autoriza la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Barranca y el Fondo Mivivienda S.A. Que, de mediante Informe Legal N° 219-2015-OAJ/ MPB, La Ofi cina de Asesoría Legal informa sobre la viabilidad del “Plan de Promoción de Viviendas Sociales en la Provincia Barranca 2015”. Que, es función de las Municipalidades, diseñar y promover la ejecución de programas Municipales de vivienda para las familias de bajos recursos económicos, conforme a lo establecido en el literal 2.2 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”; y en uso de las atribuciones de lo señalado por el numeral “9” del Artículo N° 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNANIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO ADMINISTRADO POR EL FONDO MIVIVIENDA S.A. EN EL DISTRITO DE BARRANCA Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del cien por ciento (100%) del pago por derecho de trámite de Licencia de Construcción en la Modalidad “A” a los Grupos Familiares Elegibles del Programa Techo Propio en sus modalidades “Mejoramiento de Vivienda” y “Construcción en Sitio Propio” en su postulación individual y colectiva, cumpliendo con los criterios de selección considerados por el Programa Techo Propio, para la construcción formal de sus viviendas en el ámbito urbano y rural, por carecer estos de los recursos sufi cientes para obtener o mejorar su situación habitacional y vivir con dignidad. Artículo Segundo.- PRECISAR, que los benefi cios señalados en el artículo precedente serán únicamente aplicables a obras no mayores de 35m² y no exime a los Grupos Familiares Elegibles la presentación de la documentación y requisitos de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Artículo Tercero- DEJAR sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la vigencia de la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 28 de julio del 2015. Artículo Quinto.- FACULTAR, al Señor Alcalde Provincial emitir los Decretos de Alcaldía que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano la implementación y funcionamiento del Centro Autorizado del Programa Techo Propio Barranca, autorizado por el Fondo Mivivienda S.A.. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y las demás áreas pertinentes, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ORDENAR, a la Ofi cina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y poner a conocimiento la presente a través de la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo. Dado en la Casa Municipal, a los Veintisiete días del mes de Marzo del Dos Mil Quince. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1245765-1