Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2015 (04/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 4 de junio de 2015

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios para la ejecucion de obras del Programa Techo Propio administrado por el Fondo Mivivienda S.A. en el distrito de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2015-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 27 de Marzo de 2015, en la Estacion Orden del Dia, el Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga los Beneficios Tributarios para la Ejecucion de Obras del Programa TECHO PROPIO administrado por el FONDO MIVIVIENDA S.A. En el Distrito de Barranca, y; CONSIDERANDO Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades. Que, de conformidad con el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, se faculta a los Gobiernos Locales para que puedan crear, modificar, suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que la Ley senala en concordancia con el Codigo Tributario; en tal sentido y al MORDAZA del numeral 9) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos que condonan conforme a Ley; Que, de acuerdo a la Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Nº 29090 y su Reglamento el D.S. Nº 008-2013-Vivienda, se establecen los procedimientos para la obtencion de licencias, asi como la respectiva conformidad de obra y declaratoria de fabrica; concordante con lo establecido en el articulo 47º y 50° de la MORDAZA acotada. Que, mediante la Ley N° 26912, se creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, y en virtud de la Ley de Conversion, Ley N° 28579 y segun lo senalado en el Decreto Supremo N° 024-2005-VIVIENDA, el Fondo MIVIVIENDA S.A. se convierte en una empresa estatal de derecho privado, comprendido bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, teniendo como objetivo principal, la promocion y financiamiento de la adquisicion, mejoramiento y construccion de viviendas, especialmente las de interes social. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27829, modificada por Decreto Legislativo Nº 1037, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional, facultandose al Fondo MIVIVIENDA S.A. para realizar con cargo a sus Recursos Propios, la administracion del MORDAZA Familiar Habitacional, siendo este un subsidio otorgado por unica vez a los beneficiarios sin cargo a ser devuelto por estos, como un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor, a fin

de destinarlo a la adquisicion, construccion en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interes social en el MORDAZA del Programa Techo Propio. Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 028-2015AL/CPB, se autoriza la suscripcion del Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Barranca y el Fondo Mivivienda S.A. Que, de mediante Informe Legal N° 219-2015-OAJ/ MPB, La Oficina de Asesoria Legal informa sobre la viabilidad del "Plan de Promocion de Viviendas Sociales en la Provincia Barranca 2015". Que, es funcion de las Municipalidades, disenar y promover la ejecucion de programas Municipales de vivienda para las familias de bajos recursos economicos, conforme a lo establecido en el literal 2.2 del Articulo 79º de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Organica de Municipalidades"; y en uso de las atribuciones de lo senalado por el numeral "9" del Articulo N° 9° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la votacion UNANIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO ADMINISTRADO POR EL FONDO MIVIVIENDA S.A. EN EL DISTRITO DE BARRANCA Articulo Primero.- APROBAR, la exoneracion del cien por ciento (100%) del pago por derecho de tramite de Licencia de Construccion en la Modalidad "A" a los Grupos Familiares Elegibles del Programa Techo Propio en sus modalidades "Mejoramiento de Vivienda" y "Construccion en Sitio Propio" en su postulacion individual y colectiva, cumpliendo con los criterios de seleccion considerados por el Programa Techo Propio, para la construccion formal de sus viviendas en el ambito MORDAZA y rural, por carecer estos de los recursos suficientes para obtener o mejorar su situacion habitacional y vivir con dignidad. Articulo Segundo.- PRECISAR, que los beneficios senalados en el articulo precedente seran unicamente aplicables a obras no mayores de 35m² y no exime a los Grupos Familiares Elegibles la MORDAZA de la documentacion y requisitos de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Articulo Tercero- DEJAR sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la vigencia de la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion y estara vigente hasta el 28 de MORDAZA del 2015. Articulo Quinto.- FACULTAR, al Senor MORDAZA Provincial emitir los Decretos de Alcaldia que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano la implementacion y funcionamiento del Centro Autorizado del Programa Techo Propio Barranca, autorizado por el Fondo Mivivienda S.A.. Articulo Septimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Territorial a traves de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administracion y Finanzas y las demas areas pertinentes, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- ORDENAR, a la Oficina de Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza y poner a conocimiento la presente a traves de la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo. Dado en la MORDAZA Municipal, a los Veintisiete dias del mes de Marzo del Dos Mil Quince. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA ELGAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1245765-1

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