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El Peruano Jueves 4 de junio de 2015 554017 excluidos por no haber acreditado los requisitos que otorgan la condición de vecino. Finalmente, el informe concluye en que el padrón electoral se encuentra expedito para su aprobación. 5. En vista de ello, este órgano colegiado estima procedente aprobar el padrón electoral para la consulta vecinal convocada mediante la Resolución Nº 0074-2015- JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para la consulta vecinal con fi nes de demarcación territorial, que se llevará a cabo el domingo 23 de agosto de 2015, en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, que comprende a 1 840 (mil ochocientos cuarenta) electores hábiles, de acuerdo al siguiente detalle: Nº Centro Poblado Electores Hábiles 1 8.4 ½ 77 2 CP14 – Santa Rosa 197 3 CP4 280 4 CP5 415 5 CP6 566 6 San Martín – San Isidro 305 Total 1 840 Artículo Segundo.- REMITIR a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral aprobado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1245795-1 Declaran culminada primera etapa de la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados RESOLUCIÓN Nº 0157-2015-JNE Lima, dos de junio de dos mil quince. VISTA el acta de resultados del cómputo correspondiente a la votación emitida por los miembros de los colegios profesionales del país, distintos de los colegios de abogados, para elegir a los candidatos-delegados en el proceso de elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, remitida por la presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima, mediante Ofi cio Nº 127-2015- P/JEEL, de fecha 29 de mayo de 2015. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), mediante Resolución Jefatural Nº 286-2014-J/ONPE, de fecha 3 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2014, convocó a la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el 17 de mayo de 2015. 2. La fi nalidad de este proceso electoral es la elección de los dos consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura a que se refi ere el artículo 17, numeral 4, de la citada Ley Nº 26397, modifi cada por la Ley Nº 29521, que establece que los agremiados hábiles de cada Colegio Profesional, distinto de los Colegios de Abogados, eligen a su delegado-candidato, quien con sus pares en asamblea de delegados eligen a los consejeros, entre ellos, quienes deben pertenecer a colegios profesionales diferentes. Así, la V Disposición General del Reglamento para la elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, aprobado por la Resolución Nº 338-2014-CNM (en adelante, el Reglamento), distingue que la elección consta de dos etapas, que son las siguientes: - Primera etapa: Los miembros de cada colegio profesional del país eligen en una primera etapa a un delegado-candidato en distrito electoral único, mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. Cada miembro tiene derecho a un voto. Será electo delegado-candidato, el que obtenga la más alta votación. - Segunda etapa: Los delegados-candidatos eligen a los consejeros que representan a los colegios profesionales distintos de los Colegios de Abogados, en una asamblea de delegados mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. 3. Realizada la elección que corresponde a la primera etapa, en la fecha señalada y llevado a cabo el cómputo de los votos por la ONPE, el Jurado Electoral Especial de Lima, con fecha 28 de mayo de 2015, emitió el acta de resultados del cómputo correspondiente a la votación emitida por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para elegir a los candidatos-delegados, en la que se plasman los resultados de la votación y se deja constancia de la resolución de un acta observada y la anulación de tres actas electorales. 4. Así, del cómputo de los votos, de acuerdo con los datos consignados en el acta, han resultado elegidos delegados-candidatos en la primera etapa del proceso de elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, los siguientes profesionales: N° CANDIDATO COLEGIO PROFE- SIONAL VOTOS OBTENIDOS 1 ALEJANDRINA HERRERA CCOLQUE CONTADORES PÚBLICOS 7 709 2 VICTOR ERNESTO DELGADO MONTOYA ECONOMISTAS DE LIMA 273 3 JEANETTE BALDRAMINA GONZÁLEZ CASTRO ESTADÍSTICOS DEL PERÚ 197 4 JULIO ATILIO GUTIERREZ PEBE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN 1 515 5 GUILLERMO DOMINGO LEON ARIAS LICENCIADOS EN RELACIONES INDUSTRIALES Y LICENCIADOS EN GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL PERÚ 83