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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (04/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Jueves 4 de junio de 2015 554023 Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 1246217-14 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2418-2015-MP-FN Lima, 3 de junio de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito remitido por la doctora Ana Mercedes Barrientos Orihuela, Fiscal Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, designada en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial de Familia de Lima, mediante el cual solicita la designación de un Fiscal Adjunto Provincial para el referido Despacho. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Ida Maurelia Valverde Espinoza, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3737-2014-MP-FN, de fecha 10 de septiembre del 2014. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Ida Maurelia Valverde Espinoza, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial de Familia de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 1246217-15 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la apertura de la Agencia Cayma, a cargo de la Jefatura Regional 8 - Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 142-2015/JNAC/RENIEC Lima, 3 de junio de 2015 VISTOS: El Informe N° 000044-2015/GOR/JR8AREQ/ RENIEC (13ABR2015), emitido por la Jefatura Regional 8 – Arequipa; la Hoja de Elevación N° 000121-2015/ GOR/RENIEC (17ABR2015), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando N° 000350- 2015/GG/RENIEC (05MAY2015), emitido por la Gerencia General; el Informe N° 000166-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (11MAY2015), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Hoja de Elevación N° 000322-2015/GAJ/RENIEC (11MAY2015), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los Artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad poblacional o localidades donde no exista ofi cina registral; Que con fecha 20 de octubre de 2014 se fi rmó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y la Municipalidad Distrital de Cayma, el mismo que tiene por objeto el suministro de información que obra en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, para verifi car la identidad de los ciudadanos; Que la Jefatura Regional 8 – Arequipa mediante documento de vistos, señala que la Municipalidad Distrital de Cayma a fi n de dar cumplimiento del compromiso estipulado en la Cláusula Quinta de la Contraprestación y Naturaleza del Convenio, ha otorgado en cesión de uso el ambiente signado con el N° 18, el que tiene un área de 44.58m2, el cual está ubicado en la Av. Ramón Castilla s/n – Estadio La Tomilla; y que asimismo, se cuenta con el personal, local y el mobiliario necesario para dar inicio a los servicios registrales en el referido local; Que la Gerencia de Operaciones Registrales, opina favorablemente sobre la creación de una Agencia del RENIEC en el distrito de Cayma, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; la cual permitirá atender a la población de los distritos de Cayma, Cerro Colorado, Yanahuara, Yura y Alto Selva Alegre, que en conjunto suman una población estimada de 373,228 habitantes, que corresponden al cono norte de la ciudad; Que mediante documento de vistos, la Gerencia General solicita la creación de la Agencia Cayma, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; Que estando a lo opinado por los órganos competentes, resulta legalmente viable autorizar la creación de una Agencia en el indicado distrito; Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el literal h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/ RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Agencia Cayma, la cual se encuentra ubicada en la Av. Ramón Castilla s/n – Estadio La Tomilla, del distrito de Cayma, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, a cargo de la Jefatura Regional 8 – Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1246165-1