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El Peruano Jueves 4 de junio de 2015 554028 de Gobierno Electrónico de Mirafl ores”, en la que se regulan como ámbitos esenciales de aplicación del gobierno electrónico la participación ciudadana, la transparencia, los servicios al ciudadano y los procesos internos. En ese sentido, la Comisión Especial de Gobierno Electrónico, constituida por el citado acuerdo, viene impulsando una serie de acciones e implementando prácticas para promover la participación directa de los ciudadanos y fortalecer la transparencia en los actos de gestión, en la construcción de una ciudad inteligente donde existe disponibilidad permanente de información sobre las actividades gubernamentales y el acceso a las nuevas tecnologías; por lo que, en la búsqueda de soluciones para agilizar y asegurar la efi cacia de los servicios públicos, dicha comisión ha impulsado la implementación de un módulo para notifi caciones de prevención electrónica en el marco del procedimiento administrativo sancionador; Que, la Subgerencia de Fiscalización y Control, con Informe Nº 267-2015-SGFC-GAC/MM del 27 de mayo de 2015, señala que en atención a los medios informáticos con los que se cuenta en la Entidad, viene haciendo uso del Módulo de Fiscalización Móvil, donde se ha sistematizado el inicio y término de los procedimientos administrativos sancionadores, además de contar con la opción de emitir Notifi caciones de Prevención Electrónicas al momento de constatarse la comisión de una infracción administrativa, con el uso de medios electrónicos móviles, las mismas que serán ingresadas al sistema del mencionado módulo con un código distintivo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 162-2015-GAJ/MM de fecha 28 de mayo 2015, concluye que no existe inconveniente para aprobar, mediante decreto de alcaldía, la emisión de Notifi caciones de Prevención Electrónicas para el inicio de los procedimientos administrativos sancionadores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la emisión de Notifi caciones de Prevención Electrónicas mediante el uso de medios electrónicos móviles. Artículo Segundo.- Precisar que las Notifi caciones de Prevención Electrónicas serán ingresadas en el Módulo de Fiscalización Móvil, anteponiendo el Código “02-“ a su numeración correlativa, lográndose diferenciar de las emitidas manualmente, cuya numeración es ingresada a dicho módulo anteponiendo el Código “01-“. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencias de Sistemas y Tecnologías de la Información, Administración Tributaria y de Autorización y Control, así como a la Subgerencia de Fiscalización y Control, el cumplimiento del presente decreto, de acuerdo con lo que les corresponde conforme a sus atribuciones; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1245299-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan fecha de vencimiento de beneficio de pronto pago del segundo trimestre de arbitrios y prediales establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Nº 185-2015-MDSL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2015-MDSL San Luis, 29 de mayo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS: VISTO: El Informe Nº 85-2015-MDSL-GAL, de la Gerencia de Asesoría Legal y con el Informe Nº 88-2015 –GR-MDSL de fecha 29 de mayo la Ofi cina de la Gerencia de Rentas, en donde solicita la Ampliación de fecha de vencimiento de Pagos de Arbitrios y Prediales correspondiente al Segundo Trimestre, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la constitución política, modifi cado mediante Ley 28607 (ley de reforma constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del título preliminar de la ley orgánica de municipalidad Nº27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 185-MDSL se fi ja el tope de Incrementos de Arbitrios Municipales y el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago correspondiente al ejercicio 2015, y como último día de pagos de arbitrios y prediales correspondientes al segundo trimestre del año 2015 es el día 29 de mayo del 2015, así mismo también le faculta al Alcalde para que mediante decreto pueda prorrogar las fechas de sus vencimiento. Que, la Gerencia de Renta a través del informe Nº 88-2015-MDSL-GR recomienda que mediante decreto de alcaldía se efectué la ampliación de fecha de vencimiento de pagos de arbitrios y prediales correspondiente al segundo trimestre 2015 del 29 de mayo al 30 de junio del 2015. Que, la Gerencia de Asesoría Legal, mediante informe Nº 85-2015-MDSL/GAL, emite opinión legal declarando procedente ampliar el plazo de fecha de vencimiento del 29 de mayo 2015 al 30 de junio 2015, como lo establece el Art. 5º de la Ordenanza Nº 185-MDSL, para lo cual debe emitirse el decreto de Alcaldía de conformidad a lo establecido en la disposición fi nal de la establecida ordenanza y al Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidad Ley 27972. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento del beneficio de pronto pago del Segundo Trimestre de arbitrios y prediales municipales establecido en el Articulo Nº 5 de la Ordenanza Nº 185-2015-MDSL, del 29 de Mayo hasta el 30 de Junio del 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de Rentas, Administración y Finanzas y Planeamiento Presupuesto e Informática. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Subgerencia informática y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1245825-1