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El Peruano Jueves 4 de junio de 2015 554015 de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL de los Órganos de Control Institucional (en adelante “la Directiva”), aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 163-2015- CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos y por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; Que, el numeral 7.2.3 de la Directiva establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional podrán permanecer en la entidad por un período menor de tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (05) años; Que, de acuerdo al documento del visto, por necesidades del servicio, resulta conveniente disponer la acción de personal respecto a la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la entidad que se indica en la parte resolutiva; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias y conforme a lo dispuesto en la Directiva de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación: N° APELLIDO Y NOMBRE DNI ENTIDAD 1 DE ZELA PEREYRA JUAN MIGUEL 10664291 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO 2 GARCIA RAMIREZ JOSE RUBEN 15598300 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA -HUARAZ 3 PAJARES SAENZ SILVIA ROXANA 26693348 EMPRESA REGIONAL ELECTRONORTE MEDIO S.A - HIDRANDINA 4 PEREZ TORRES JESSICA DEL MILAGRO 18137689 SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. 5 RIOS PADILLA DANIEL ENRIQUE 08072377 PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROVIAS DESCENTRALIZADO 6 TAPIA ROMERO JOSE SANTOS 41848893 PROYECTO ESPECIAL AFIANZAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS DE TACNA Artículo Segundo.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detalla a continuación: N° APELLIDO Y NOMBRE DNI ENTIDAD 1 OBREGON APAZA YESINA BETTY 10187621 HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS 2 PEREZ TORRES JESSICA DEL MILAGRO 18137689 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO 3 RODRIGUEZ MACEDO FIDEL RAFAEL 09861245 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 02 4 RONCAL BARBOZA JOSE LUIS 06031582 PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROVIAS DESCENTRALIZADO 5 TAPIA ROMERO JOSE SANTOS 41848893 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JORGE BASADRE 6 VERGARA GIL SUSANA CECILIA 40858551 SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. Artículo Tercero.- Encargar al señor Bellido Zanabria Alfredo Sulpicio identifi cado con DNI 29305815, adicionalmente al cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Tacna, la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna. Artículo Cuarto.- La acción de personal dispuesta en el artículo segundo tendrá efectividad en el día de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega – recepción de cargo correspondiente. Artículo Quinto.- Los profesionales a que se refi ere el artículo segundo de la presente Resolución mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría N° 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo, de ser el caso. Artículo Sexto.- El personal que se incorpora a la Contraloría General, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvieron designados. Artículo Séptimo.- Los Titulares de las entidades que se indican, deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades del Órgano de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la jefatura a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1 de la Directiva, dando cuenta de ello a éste Órgano Superior de Control. N° ENTIDAD 1 EMPRESA REGIONAL ELECTRONORTE MEDIO S.A - HIDRANDINA 2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA -HUARAZ Artículo Octavo.- El Departamento de Personal y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1246221-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería (Se publica la presente Resolución Rectoral a solicitud de la Universidad Nacional de Ingeniería, mediante Ofi cio Nº 071-SG-2015, recibido el 2 de junio de 2015) UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1522 Lima, 10 de noviembre de 2014 Visto el Expediente STDUNI: 2014-94975 presentado por el señor EDILBERTO LEONIDAS PONCE HUAMANGUILLA, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil; CONSIDERANDO: Que, el señor Edilberto Leonidas Ponce Huamanguilla, identifi cado con DNI Nº 07010182, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de