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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (04/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Jueves 4 de junio de 2015 554016 Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe S/N-2014-UNI/SG/UGT de fecha 02.09.2014, precisa que el diploma del señor Edilberto Leonidas Ponce Huamanguilla se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 07, página 122, con el número de registro 21195-B; Que, la Comisión Académica y de Investigación del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 46-2014, realizada el 30 de setiembre del 2014, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil a don Edilberto Leonidas Ponce Huamanguilla; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 26, del 05 de noviembre del 2014, acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil, a don Edilberto Leonidas Ponce Huamanguilla; De conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil al señor EDILBERTO LEONIDAS PONCE HUAMANGUILLA, otorgado el 17 de mayo del 2000, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector a.i. 1245251-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC para la consulta vecinal con fines de demarcación territorial que se llevará a cabo en diversos centros poblados ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 155-2015-JNE Lima, uno de junio de dos mil quince. VISTOS el Ofi cio Nº 000681-2015/SGEN/RENIEC de la secretaria general del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, recibido con fecha 29 de mayo de 2015, con el cual se remite el padrón electoral elaborado para la consulta vecinal con fi nes de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en la zona limítrofe de los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura; así como el Memorando Nº 655- 2015-DNFPE/JNE del director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, presentando el Informe Nº 020-2015- MEVP-DNFPE/JNE, sobre análisis del padrón electoral. ANTECEDENTES A solicitud de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y en los artículos 20, literal c, 21 y 23 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 063-2012-PCM, este organismo electoral, mediante la Resolución Nº 0074-2015-JNE, de fecha 17 de marzo de 2015, convocó a consulta vecinal con fi nes de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, para el día domingo 23 de agosto de 2015. A través de la Resolución Jefatural Nº 129-2015/ JNAC/RENIEC, de fecha 7 de mayo de 2015, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) dispuso el cierre del padrón electoral con fecha 8 de mayo de 2015 y, mediante el Ofi cio Nº 00018-2015/GRE/RENIEC, remitió, con fecha 11 de mayo de 2015, la lista de padrón inicial elaborada con base en el empadronamiento de vecinos en los centros poblados involucrados en la consulta, lista que contenía un total de 1 896 (mil ochocientos noventa y seis) registros y sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo un trabajo de campo de fi scalización. El 22 de mayo de 2015, con el Ofi cio Nº 000659-2015/ SGEN/RENIEC, la secretaria general del Reniec remitió el padrón electoral, el cual contiene 1 843 (mil ochocientos cuarenta y tres) registros de ciudadanos empadronados. Mediante el Ofi cio Nº 01897-2015-SG/JNE, de fecha 26 de mayo de 2015, se remitió al Reniec el Informe Nº 019- 2015-MEVP-DNFPE/JNE con cien actas de fi scalización con observaciones referidas a inconsistencias entre la lista del padrón inicial y el padrón electoral, así como otras referidas al domicilio de vecinos empadronados, a efectos de que el Reniec proceda conforme a sus atribuciones. Con Ofi cio Nº 000678-2015/SGEN/RENIEC, recibido el 29 de mayo de 2015, la secretaria general del Reniec remite el padrón electoral actualizado para la consulta vecinal, con 1 840 (mil ochocientos cuarenta) electores hábiles; sin embargo, dicho padrón presentó una observación, que fue subsanada mediante el padrón electoral alcanzado con el Ofi cio Nº 000681-2015/SGEN/ RENIEC, recibido en la misma fecha. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. 2. Tratándose de una consulta vecinal convocada en el marco de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, el padrón electoral es elaborado por el Reniec, a través del empadronamiento voluntario de ciudadanos que tengan la condición de vecinos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4, literal q, y 22 del Reglamento de la Ley Nº 27795, es decir, que cumplan con los requisitos de contar con mayoría de edad y acreditar su residencia en el ámbito involucrado por lo menos dos años continuos previos a la convocatoria o acreditar su condición de propietarios de inmuebles en dicho ámbito. 3. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fi scalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración fi nal previa a cada elección o consulta, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fi n de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos. Así, el artículo 23, literales b y c, del Reglamento de la Ley Nº 27795, establece la oportunidad para la elaboración del padrón electoral, que se efectúa dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de convocatoria a consulta, debiendo ser remitido al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los cinco (5) días posteriores, para su fi scalización y aprobación en un plazo no mayor de diez (10) días. Resultados de la labor de fi scalización del padrón electoral 4. Conforme se desprende del Informe Nº 020-2015- MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, de fecha 1 de junio de 2015, tras analizar el padrón remitido, se observa que 68 (sesenta y ocho) ciudadanos fueron reubicados en el centro poblado correspondiente, tres fueron excluidos por no residir en el centro poblado y veintinueve fueron