Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2015 (04/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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JUNIN/PR de fecha 10 de octubre de 2013. El Cuadro de Asignacion de Personal Provisional de la Red de Salud Satipo y el Hospital "Manuel A. Higa Arakaki" Satipo, cumple con los criterios de elaboracion del CAP Provisional senalado en la Directiva Nº001-2014-SERVIR/ GPGSC, para su aprobacion. Que, el Informe Tecnico Nº 006-2015-GGR/ ORDITI, de fecha 23 de marzo de 2015, suscrito por el Profesional 7-ORDITIP, quien concluye que el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional de la Red de Salud y Hospital "Manuel A. Higa Arakaki", es formulado conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, aprobada con Resolucion Presidencial Ejecutiva Nº 1522014-SERVIR/PE, complementada con Resolucion Ejecutiva Nº 234-2014/SERVIR/PE, para realizar una adecuacion del C.A.P. a la nueva estructura organica y para dar cumplimiento al nombramiento del 20% de los profesionales de salud y los tecnicos y auxiliares asistenciales calificados aptos para ser nombrados, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 034-2014-SA y la Ley Nº 30114. El Proyecto CAP-Provisional cuenta con los informes favorables de la Unidad de Organizacion de la Oficina de Planeamiento Estrategico y de la Oficina Administrativa y Unidad de Recursos Humanos de la Red de Salud Satipo y se encuentra formulado conforme al MORDAZA normativo, por lo que, esta Oficina emite su opinion favorable, sugiriendo se continue con el MORDAZA de aprobacion; Que, el Informe Legal Nº 251-2015-GRJ/ORAJ, de fecha 31 de marzo de 2015, suscrito por el Director Regional de Asesoria Juridica, mediante el cual concluye procedente la aprobacion del Cuadro de Asignacion Personal (C.A.P. Provisional) de la Red de Salud Satipo y Hospital "Manuel A. Higa Arakaki"· - Satipo, por encontrarse la propuesta dentro de los lineamientos y criterios tecnicos establecidos en la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE; igualmente, el Reporte Nº 052-2015-GRJ-GRPPAT, de fecha 17 de MORDAZA del 2015, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y con las exposiciones del Gerente General Regional, Jefe de la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnologias de la Informacion, el Director Regional de Asesoria Juridica y el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en Sesion Extraordinaria de Consejo del 21 de MORDAZA del 2015, se concluye sobre la factibilidad y procedencia de aprobar el Cuadro de Asignacion de Personal ­ C.A.P. Provisional de la Red Salud Satipo y del Hospital "Manuel A. Higa Arakaki" - Satipo; Que, el Dictamen Nº 002-2015-GRJ-CR/ CPPPATyDI, favorable de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL ­ CAP PROVISIONAL DE LA RED DE SALUD DE SATIPO Y HOSPITAL "MANUEL HIGA ARAKAKI" - SATIPO" Articulo Primero.- APRUEBESE el Cuadro de Asignacion de Personal de la de la Red de Salud y Hospital "Manuel a. Higa Arakiki" - Satipo, el cual consta de setenta y nueve (79) folios, que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DEROGUESE toda normatividad regional que contravenga la presente Ordenanza. Comuniquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 21 dias del mes de MORDAZA de 2015. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO:

El Peruano Jueves 4 de junio de 2015

Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional MORDAZA, a los 21 dias del mes MORDAZA de 2015. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Gobernador Regional (e) 1245906-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones del Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente de La MORDAZA
ORDENANZA Nº 216-2015/MDLV La MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de MORDAZA del 2015, el Dictamen Nº 001-2015-CPDSC/ MDLV de la Comision Permanente de Desarrollo Social y Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Convencion de las Naciones Unidas sobre los Derechos del MORDAZA, en su articulo 8º, se establece que los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del MORDAZA, a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilicitas. Asi cuando el MORDAZA sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberan prestar la asistencia y proteccion apropiadas con miras a restablecer rapidamente su identidad; Que, de acuerdo a los dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el articulo Unico de la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo establecido por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, en el numeral 6.4 del articulo 73º, con relacion a los servicios sociales locales destinados a los ninos, ninas y adolescentes, indica que los gobiernos locales tienen funcion especifica para difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participacion a nivel de instancias municipales; Que, el numeral 2.4 del articulo 84º de la Ley Nº 27972, establece entre las funciones especificas exclusivas de los gobiernos locales la de Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios

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