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El Peruano Jueves 4 de junio de 2015 554026 JUNIN/PR de fecha 10 de octubre de 2013. El Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Red de Salud Satipo y el Hospital “Manuel A. Higa Arakaki” - Satipo, cumple con los criterios de elaboración del CAP Provisional señalado en la Directiva Nº001-2014-SERVIR/ GPGSC, para su aprobación. Que, el Informe Técnico Nº 006-2015-GGR/ ORDITI, de fecha 23 de marzo de 2015, suscrito por el Profesional 7-ORDITIP, quien concluye que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Red de Salud y Hospital “Manuel A. Higa Arakaki”, es formulado conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, aprobada con Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 152- 2014-SERVIR/PE, complementada con Resolución Ejecutiva Nº 234-2014/SERVIR/PE, para realizar una adecuación del C.A.P. a la nueva estructura orgánica y para dar cumplimiento al nombramiento del 20% de los profesionales de salud y los técnicos y auxiliares asistenciales califi cados aptos para ser nombrados, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 034-2014-SA y la Ley Nº 30114. El Proyecto CAP-Provisional cuenta con los informes favorables de la Unidad de Organización de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y de la Ofi cina Administrativa y Unidad de Recursos Humanos de la Red de Salud Satipo y se encuentra formulado conforme al marco normativo, por lo que, esta Ofi cina emite su opinión favorable, sugiriendo se continúe con el proceso de aprobación; Que, el Informe Legal Nº 251-2015-GRJ/ORAJ, de fecha 31 de marzo de 2015, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica, mediante el cual concluye procedente la aprobación del Cuadro de Asignación Personal (C.A.P. Provisional) de la Red de Salud Satipo y Hospital “Manuel A. Higa Arakaki”· - Satipo, por encontrarse la propuesta dentro de los lineamientos y criterios técnicos establecidos en la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE; igualmente, el Reporte Nº 052-2015-GRJ-GRPPAT, de fecha 17 de Abril del 2015, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y con las exposiciones del Gerente General Regional, Jefe de la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, el Director Regional de Asesoría Jurídica y el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en Sesión Extraordinaria de Consejo del 21 de Abril del 2015, se concluye sobre la factibilidad y procedencia de aprobar el Cuadro de Asignación de Personal – C.A.P. Provisional de la Red Salud Satipo y del Hospital “Manuel A. Higa Arakaki” - Satipo; Que, el Dictamen Nº 002-2015-GRJ-CR/ CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP PROVISIONAL DE LA RED DE SALUD DE SATIPO Y HOSPITAL “MANUEL HIGA ARAKAKI” - SATIPO” Artículo Primero.- APRUÉBESE el Cuadro de Asignación de Personal de la de la Red de Salud y Hospital “Manuel a. Higa Arakiki” - Satipo, el cual consta de setenta y nueve (79) folios, que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda normatividad regional que contravenga la presente Ordenanza. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 21 días del mes de abril de 2015. RICHARD DURAN CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los 21 días del mes abril de 2015. PETER G. CANDIOTTI PARIASCA Gobernador Regional (e) 1245906-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente de La Victoria ORDENANZA Nº 216-2015/MDLV La Victoria, 27 de mayo de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Mayo del 2015, el Dictamen Nº 001-2015-CPDSC/ MDLV de la Comisión Permanente de Desarrollo Social y Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en su artículo 8º, se establece que los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño, a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Así cuando el niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad; Que, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 6.4 del artículo 73º, con relación a los servicios sociales locales destinados a los niños, niñas y adolescentes, indica que los gobiernos locales tienen función específi ca para difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el numeral 2.4 del artículo 84º de la Ley Nº 27972, establece entre las funciones específi cas exclusivas de los gobiernos locales la de Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios