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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (04/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Jueves 4 de junio de 2015 554025 el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación serán cubiertos por Alliance for Financial Inclusion (AFI), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2015, N° SBS-DIR-ADM-085-18, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Christian Javier Bolaños Begazo, Supervisor de Servicios al Usuario II de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la SBS, del 5 al 14 de junio de 2015, a la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación serán cubiertos en forma parcial por Alliance for Financial Inclusion (AFI), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 750.00 Complementarios Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1246166-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de la Red de Salud de Satipo y Hospital “Manuel Higa Arakaki” - Satipo ORDENANZA REGIONAL Nº 199-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 21 días del mes de abril de 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano; Que, mediante documento administrativo el Gerente General del Gobierno Regional Junín, remite al Pleno del Consejo Regional, la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal – C.A.P. Provincial de la Red Salud Satipo y del Hospital “Manuel A. Higa Arakaki” – Satipo, a fi n de que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones, apruebe dicho instrumento de gestión; Que, la Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 152- 2014-SERVIR/PE, aprueba la Directiva Nº 001-2014- SERVIR/GPGSC, “Reglas de aplicación, progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; la misma que establece que, en tanto se encuentre en implementación la Ley Nº 30057, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su C.A.P. vigente mediante un C.A.P. Provisional; asimismo, es necesario tener en cuenta las siguientes defi niciones que se establece en el artículo 5º numeral 5.1 de dicha directiva: Cargo: Es el elemento básico de una organización. Se deriva de la clasifi cación prevista en el C.A.P. de acuerdo con la naturaleza de las funciones y nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y califi caciones para su cobertura. Cuadro de Asignación de Personal Provisional - C.A.P. Provisional: documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Estructura Orgánica: Es un conjunto de órganos interrelacionados racionalmente entre sí para cumplir funciones preestablecidas que se orientan en relación a objetivos derivados de la fi nalidad asignada a la Entidad; Que, asimismo debe tenerse presente que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – C.A.P. Provisional, es un documento de gestión institucional de carácter temporal, que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F., cuya fi nalidad es viabilizar la operatividad de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Publico al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30037, Ley del Servicio Civil; Que, el Reporte Nº 007-2015-GRJ-DRSJ-OEPE, de fecha 29 de enero de 2015, suscrito por la Directora Adjunta de la Dirección Regional de Salud Junín, hace de su conocimiento que el Cuadro para Asignación de Personal – C.A.P. de la Red de Salud de Satipo y Hospital “Manuel A. Higa Arakaki” - Satipo fue elaborado debidamente sustentada con los respectivos informe técnico y legal, dentro del marco del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Que, el Informe Técnico Nº 001-2015-GRJ-DRSJ- RSS-ODA, de fecha 10 de marzo de 2015, suscrito por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección de Red de Salud de Satipo, dirigido al Director Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de Información del Gobierno Regional de Junín, mediante el cual concluye que “El Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Red de Salud Satipo y el Hospital “Manuel A. Higa Arakaki” - Satipo, está adecuado a su estructura organizacional vigente, señalado la misma en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2013-GR-