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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (04/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Jueves 4 de junio de 2015 554027 públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...); Que, mediante Ordenanza Nº 124-2011-MLV, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de La Victoria, siendo modificada por la Ordenanza Nº 147-2012-MLV, la misma que modifica la denominación del Órgano Consultivo Comité Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente y del Adulto Mayor por la de “Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente - COMUDENA”; Que, mediante Informe Nº 063-2015-SGPS-GDS/ MLV, la Sub Gerencia de Promoción Social remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) de La Victoria, señalando, que el COMUDENA es un mecanismo permanente de participación ciudadana y de coordinación que posibilita la unión de esfuerzo entre el Estado y la Sociedad Civil, en benefi cio de la infancia de la localidad; Que, mediante Informe Nº 022-2015-GDS/MLV, la Gerencia de Desarrollo Social considera que la creación y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del COMUDENA de La Victoria, se articula con los planes e instrumentos de desarrollo nacional, regional y local, como órgano de apoyo a la gestión municipal en la promoción y protección de los derechos de los niños y adolescentes del Distrito de La Victoria; Que, mediante Informe Nº 028-2015-SGPR-GPP/ MLV, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización señala que con el propósito de promover normas referidas al desarrollo social para mejorar la calidad de vida, promoción y protección del niño, niña y adolescente en el distrito de La Victoria se deberá reglamentar las funciones y la organización del COMUDENA, por lo cual analizó y modifi có el proyecto elaborado por la Sub Gerencia de Promoción Social; Que, mediante Informe Nº 168-2015-GAJ/MLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a los informes precedentes que sustentan favorablemente el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) de La Victoria, opina por la procedencia del referido Proyecto, el mismo que consta de Seis (06) Títulos, Veintitrés (23) Artículos, Tres (03) Capítulos y Una (01) Disposición Complementaria, el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972; Que, mediante Dictamen Nº 001-2015-CPDSC/ MDLV, la Comisión Permanente de Desarrollo Social y Cultura, recomienda la aprobación de la presente Ordenanza, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) de La Victoria; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9° Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA VICTORIA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) de La Victoria, que consta de Seis (06) Títulos, Veintitrés (23) Artículos, Tres (03) Capítulos y Una (01) Disposición Complementaria, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- PRECISAR que por tratarse de una instancia de coordinación y planifi cación, el COMUDENA no manejará presupuesto propio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Promoción Social, Sub Gerencia de Participación Vecinal, y, demás Unidades Orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1246219-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban la emisión de Notificaciones de Prevención Electrónicas mediante el uso de medios electrónicos móviles DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2015/MM Mirafl ores, 1 de junio de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 376/MM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de abril de 2012, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores, así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, que tipifi can una serie de conductas infractoras; Que, el Artículo 18 de la indicada ordenanza señala que la notifi cación de prevención es emitida por el inspector municipal, al constatar y/o determinar la conducta infractora realizada por el administrado. Siendo así, los inspectores municipales están facultados para emitir dichas notifi caciones, cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para estos efectos; Que, según el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 376/ MM, el Alcalde está facultado para aprobar las normas reglamentarias y dictar las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la ordenanza citada; Que, es política de la actual gestión municipal modernizar y simplifi car los procedimientos administrativos; en tal sentido, se busca implementar la emisión de las notifi caciones de prevención electrónicas, lo cual permitirá reducir costos, errores y adulteraciones, además de mejorar la atención de las solicitudes de los administrados dada la inmediatez de la función fi scalizadora; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 08-2011/MM del 07 de enero de 2011, se declaró de interés prioritario la implementación integral del gobierno electrónico en la Municipalidad de Mirafl ores y se aprobó la “Carta Municipal