Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2015 (05/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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previsto, la cual fue aprobada por el concejo municipal, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion N.° 064-2015-JNE, procede convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yeren, identificada con DNI N.° 70280217, candidata no proclamado del movimiento regional Partido Regional de Integracion, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anyarin, regidora del Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA, provincia y departamento de Ica, por el periodo de la licencia concedida. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yeren, identificada con DNI N.° 70280217, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA, provincia y departamento de Ica, mientras este vigente la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anyarin, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1246530-1

El Peruano Viernes 5 de junio de 2015

e inhabilitacion por el plazo de tres anos, conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Codigo Penal. Posteriormente, con fecha 29 de enero de 2015, la referida sala superior informa que no ha remitido las copias correspondientes de la sentencia para disponer la ejecucion de la pena de inhabilitacion, por haberse elevado el expediente a la Corte Suprema debido a que se concedio el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Pena Panduro. Asimismo, a traves del Oficio N° 1366-2015-SSPPCS, de fecha 25 de marzo de 2015, la Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema remitio copias certificadas del Expediente N° 0649-2008-SP-PE-01al Juzgado Mixto de Alto Amazonas - Yurimaguas, a efectos de que se forme el cuaderno de inhabilitacion. Asi las cosas, mediante Oficio N° 444-2015-EXP.20040028-1er-JM/L-CSJSM-JPRA, de fecha 9 de MORDAZA de 2015, expedido por el Primer Juzgado Mixto de la provincia de Alto Amazonas, de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, se remite MORDAZA certificada de la Resolucion N° 1, de fecha 6 de MORDAZA de 2015, emitida por dicho juzgado, por medio de la cual se dispone el inicio del procedimiento provisional de ejecucion de la pena de inhabilitacion impuesta al ciudadano MORDAZA MORDAZA Pena Panduro. CONSIDERANDOS 1. A traves de las Resoluciones N° 120-2010-JNE, N° 300-2010-JNE, N° 301-2010-JNE, N° 420-2010-JNE, N° 1014-2010-JNE y N° 623-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado que la pena de inhabilitacion por condena atane la privacion, suspension o incapacidad temporal de uno o mas derechos politicos, economicos y civiles del condenado. 2. Asimismo, cabe precisar que, para resolver los casos de inhabilitacion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las MORDAZA Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece como se debe ejecutar la pena de inhabilitacion, dependiendo del codigo adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. 3. Al respecto, en el caso de los procesos tramitados bajo el Codigo de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitacion se ejecuta inmediatamente, de tal forma que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecucion. La base legal de ello es el articulo 330 del citado codigo, que senala que "la sentencia condenatoria se cumplira, aunque se interponga recurso de nulidad". 4. Ahora, de la documentacion descrita, se advierte que la Sala Penal Liquidadora de Tarapoto, de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, condeno a MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, por el delito de peculado y otro, imponiendole cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por un periodo de prueba de tres anos, e inhabilitacion por el plazo de tres anos, conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Codigo Penal, referido a: "1) Privacion de la funcion, cargo o comision que ejercia el condenado, aunque provenga de eleccion popular; y 2) Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico:" 5. Sobre el particular, MORDAZA MORDAZA Querevalu, juez del Primer Juzgado Mixto y Juzgado Penal Liquidador de Alto Amazonas ­ Yurimaguas, mediante el Oficio N° N° 444-2015-EXP.2004-0028-1er-JM/L-CSJSM-JPRA, remite MORDAZA certificada de la Resolucion N° 1, emitida por su despacho, con la finalidad de que se proceda con la ejecucion provisional de la pena de inhabilitacion que le fue impuesta al ciudadano en cuestion. 6. Por tal motivo, en merito a que se ha dispuesto la ejecucion de la pena de inhabilitacion, corresponde dar cumplimiento a lo ordenado por el organo jurisdiccional y, consecuentemente, inhabilitar a MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. 7. De este modo, en aplicacion del articulo 24 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, corresponde que el MORDAZA sea reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, razon por la cual se convoca a MORDAZA MORDAZA

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 0127-2015-JNE Expediente N° J-2015-0094-I01 BALSAPUERTO - ALTO AMAZONAS - MORDAZA INHABILITACION MORDAZA, doce de MORDAZA de dos mil quince VISTO el Oficio N° 444-2015-EXP.2004-0028-1er-JM/ L-CSJSM-JPRA, de fecha 9 de MORDAZA de 2015, expedido por el Primer Juzgado Mixto de la provincia de Alto Amazonas, de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, mediante el cual se remite MORDAZA certificada de la Resolucion N° 1, de fecha 6 de MORDAZA de 2015, emitida por dicho juzgado, por medio de la cual se dispone el inicio del procedimiento provisional de ejecucion de la pena de inhabilitacion impuesta a MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. ANTECEDENTES Mediante sentencia de fecha 29 de diciembre de 2011, la Sala Penal Liquidadora de Tarapoto, en el MORDAZA N° 0649-2008-SP-PE-01, condeno a MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, por el delito de peculado y otro, imponiendole cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por un periodo de prueba de tres anos,

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