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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (05/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Viernes 5 de junio de 2015 554144 previsto, la cual fue aprobada por el concejo municipal, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.° 064-2015-JNE, procede convocar a Alessandra Catherine Rojas Yeren, identifi cada con DNI N.° 70280217, candidata no proclamado del movimiento regional Partido Regional de Integración, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Nancy Elizabeth Navarro Anyarin, regidora del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alessandra Catherine Rojas Yeren, identifi cada con DNI N.° 70280217, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica, mientras esté vigente la licencia concedida a Nancy Elizabeth Navarro Anyarin, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1246530-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0127-2015-JNE Expediente N° J-2015-0094-I01 BALSAPUERTO - ALTO AMAZONAS - LORETO INHABILITACIÓN Lima, doce de mayo de dos mil quince VISTO el Ofi cio N° 444-2015-EXP.2004-0028-1er-JM/ L-CSJSM-JPRA, de fecha 9 de abril de 2015, expedido por el Primer Juzgado Mixto de la provincia de Alto Amazonas, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante el cual se remite copia certifi cada de la Resolución N° 1, de fecha 6 de abril de 2015, emitida por dicho juzgado, por medio de la cual se dispone el inicio del procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación impuesta a Nazario Luis Peña Panduro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. ANTECEDENTES Mediante sentencia de fecha 29 de diciembre de 2011, la Sala Penal Liquidadora de Tarapoto, en el Proceso N° 0649-2008-SP-PE-01, condenó a Nazario Luis Peña Panduro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por el delito de peculado y otro, imponiéndole cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de tres años, e inhabilitación por el plazo de tres años, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Posteriormente, con fecha 29 de enero de 2015, la referida sala superior informa que no ha remitido las copias correspondientes de la sentencia para disponer la ejecución de la pena de inhabilitación, por haberse elevado el expediente a la Corte Suprema debido a que se concedió el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Nazario Luis Peña Panduro. Asimismo, a través del Ofi cio N° 1366-2015-S- SPPCS, de fecha 25 de marzo de 2015, la Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema remitió copias certifi cadas del Expediente N° 0649-2008-SP-PE-01al Juzgado Mixto de Alto Amazonas - Yurimaguas, a efectos de que se forme el cuaderno de inhabilitación. Así las cosas, mediante Ofi cio N° 444-2015-EXP.2004- 0028-1er-JM/L-CSJSM-JPRA, de fecha 9 de abril de 2015, expedido por el Primer Juzgado Mixto de la provincia de Alto Amazonas, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, se remite copia certifi cada de la Resolución N° 1, de fecha 6 de abril de 2015, emitida por dicho juzgado, por medio de la cual se dispone el inicio del procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación impuesta al ciudadano Nazario Luis Peña Panduro. CONSIDERANDOS 1. A través de las Resoluciones N° 120-2010-JNE, N° 300-2010-JNE, N° 301-2010-JNE, N° 420-2010-JNE, N° 1014-2010-JNE y N° 623-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que la pena de inhabilitación por condena atañe la privación, suspensión o incapacidad temporal de uno o más derechos políticos, económicos y civiles del condenado. 2. Asimismo, cabe precisar que, para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. 3. Al respecto, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de tal forma que no hace falta esperar la fi rmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del citado código, que señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad”. 4. Ahora, de la documentación descrita, se advierte que la Sala Penal Liquidadora de Tarapoto, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, condenó a Nazario Luis Peña Panduro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por el delito de peculado y otro, imponiéndole cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de tres años, e inhabilitación por el plazo de tres años, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, referido a: “1) Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; y 2) Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público:” 5. Sobre el particular, Fernando Anastacio Querevalú, juez del Primer Juzgado Mixto y Juzgado Penal Liquidador de Alto Amazonas – Yurimaguas, mediante el Ofi cio N° N° 444-2015-EXP.2004-0028-1er-JM/L-CSJSM-JPRA, remite copia certifi cada de la Resolución N° 1, emitida por su despacho, con la fi nalidad de que se proceda con la ejecución provisional de la pena de inhabilitación que le fue impuesta al ciudadano en cuestión. 6. Por tal motivo, en mérito a que se ha dispuesto la ejecución de la pena de inhabilitación, corresponde dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano jurisdiccional y, consecuentemente, inhabilitar a Nazario Luis Peña Panduro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. 7. De este modo, en aplicación del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde que el alcalde sea reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, razón por la cual se convoca a Magno Saavedra