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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (06/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554489 6.4 La Asamblea de Delegados es convocada por la ONPE mediante resolución jefatural, debiéndose realizar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega de los resultados fi nales de la elección correspondiente a la primera etapa del proceso electoral. VII. MECÁNICA OPERATIVA 7.1 ACTIVIDADES PREVIAS 7.1.1 DE LA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA DE DELEGADOS/CANDIDATOS La ONPE convocará a la Asamblea de delegados/ candidatos mediante resolución jefatural, según lo dispuesto en el artículo 36° de las disposiciones. Posterior a ello, la SG remitirá la comunicación para su notifi cación según PR01-SG/TD: Procedimiento de Recepción y envío de documentos. 7.1.2 DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES En Comité de Gerencia de la ONPE se propondrá a los seis (06) representantes de la entidad, los cuales ejercerán los cargos de miembros de mesa entre titulares y suplentes, los que serán designados mediante Resolución Jefatural. 7.1.3 DE LA CONFORMACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO Se conformará una mesa de sufragio integrada por un (01) presidente, un (01) secretario y un (01) tercer miembro, con sus respectivos suplentes. 7.1.4 DEL ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL Y ENTREGA DE MATERIAL ELECTORAL a. La GCRC estará a cargo de la logística, servicios y el acondicionamiento para la realización de la asamblea de Delegados/Candidatos. Asimismo, preverá la participación de un Notario Público. b. La GGE entregará los materiales electorales para el desarrollo de la Asamblea de Delegados /Candidatos a la mesa de sufragio en el lugar, fecha y hora que se disponga. 7.2 DEL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS/CANDIDATOS 7.2.1 DEL QUÓRUM E INICIO DE LA ASAMBLEA El desarrollo de la Asamblea de Delegados/Candidatos será de responsabilidad de los miembros de mesa y será conducida por el Presidente de la mesa de sufragio. 7.2.1.1 Del registro de la asistencia a. Los delegados/candidatos registrarán su asistencia a la Asamblea de Delegados en el Registro de Asistencia para establecer el quórum, de acuerdo al horario señalado en la convocatoria. b. El registro de la asistencia de los delegados/ candidatos estará a cargo de la GCRC. 7.2.1.2 Del Quórum en el primer llamado a. De acuerdo al horario señalado en la convocatoria, el Secretario realizará el primer llamado, a fi n de verifi car la asistencia de no menos del 70% de la totalidad de delegados/candidatos. b. De lograrse el quórum requerido en este primer llamado, el Presidente de Mesa hará de conocimiento el número de delegados/candidatos asistentes y procederá a la instalación de la mesa de sufragio y el desarrollo de la votación con el primer delegado/candidato que fi gure en la asistencia. 7.2.1.3 Del Quórum en el segundo llamado a. De no ocurrir la condición del primer llamado y habiendo transcurrido cuarenta y cinco minutos (45), el Secretario realizará el segundo llamado. b. Los miembros de mesa verifi carán la asistencia del 50% más 1 de la totalidad de delegados/candidatos. c. De alcanzarse el quórum establecido, el Presidente de mesa hará de conocimiento el número de delegados/