Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2015 (10/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 10 de junio de 2015

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Que, con Oficio Nº 1399-2015-MTC/15.03 de fecha 06 de marzo de 2015 y notificado el 11 de marzo del mismo ano, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles y mediante Parte Diario Nº 055091 de fecha 27 de marzo de 2015, solicita ampliacion de plazo de diez (10) dias habiles, con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, con Oficio Nº 1924-2015-MTC/15.03 de fecha 01 de MORDAZA de 2015 y notificado el 07 de MORDAZA del mismo ano, esta Administracion le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado y mediante Parte Diario Nº 069386 de fecha 21 de MORDAZA de 2015 presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 620-2015MTC/15.03., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) anos a la empresa CITV AMAZONIA S.A.C., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar con dos (02) Lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular MORDAZA Menor, en el local ubicado en la Av. La MORDAZA Nº 1435, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Articulo Segundo.- La Empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Tercera renovacion de carta fianza Cuarta renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 20 de MORDAZA del 2016 20 de MORDAZA del 2017 20 de MORDAZA del 2018 20 de MORDAZA del 2019 20 de MORDAZA del 2020

Articulo Cuarto.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA MORDAZA S.A.C., esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Quinto.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA MORDAZA S.A.C., debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral. Articulo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Setimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Articulo Octavo.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Noveno.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA MORDAZA S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

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Autorizan a CITV Amazonia S.A.C., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar lineas de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA menor en el local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2211-2015-MTC/15
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 031635, 055091 y 069386 presentados por la empresa CITV AMAZONIA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 031635 de fecha 19 de febrero del 2015, la empresa CITV AMAZONIA S.A.C., en adelante El CITV, solicita autorizacion para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, con dos (02) Lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Menor, en el local ubicado en la Av. La MORDAZA Nº 1435, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:

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