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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (16/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Martes 16 de junio de 2015 555165 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Convocan al Congreso de la República a Legislatura Extraordinaria DECRETO SUPREMO Nº 043-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y fi rmar, en este caso, el decreto de convocatoria; Que, el artículo 50º del Reglamento del Congreso de la República señala que los períodos de sesiones extraordinarias se convocan conforme al numeral 6) del artículo 118º y al artículo 130º de la Constitución Política del Perú, además de la convocatoria por el Presidente de la República y en forma obligatoria en la hipótesis señalada en el segundo párrafo del artículo 130º de la Constitución Política. Publicado el decreto, el Presidente del Congreso de la República ordena que, de inmediato, se proceda a citar a los congresistas; Que, el último párrafo del artículo 50º del Reglamento del Congreso de la República establece que durante los períodos de sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de convocatoria; Que, en mérito a las normas antes mencionadas, el Presidente de la República considera necesario convocar a una legislatura extraordinaria, con el propósito de debatir: 1) La proposición legislativa por la cual se delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar en Materia Administrativa, Económica y Financiera. 2) La proposición legislativa por la cual se delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar en Materia de Seguridad Ciudadana, Fortalecer la Lucha contra la Delincuencia y el Crimen Organizado. 3) La Autógrafa observada de la “Ley que establece Medidas para dinamizar la Economía en el Año 2015”. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 50 del Reglamento del Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Convocatoria a Legislatura Extraordinaria.- Convócase al Congreso de la República a la legislatura extraordinaria para el día 18 de junio del 2015 a fi n que, se debatan: 1) La proposición legislativa por la cual se delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar en Materia Administrativa, Económica y Financiera. 2) La proposición legislativa por la cual se delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar en Materia de Seguridad Ciudadana, Fortalecer la Lucha contra la Delincuencia y el Crimen Organizado. 3) La Autógrafa observada de la “Ley que establece Medidas para dinamizar la Economía en el Año 2015”. Artículo 2º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1251587-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN