Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (16/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Martes 16 de junio de 2015 555153 DIRECTIVA Nº 06-2015-SUNARP/SN “DIRECTIVA QUE REGULA EN SEDE REGISTRAL EL TRÁMITE SIMPLIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA Y DE LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO OPERADA EN LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DEL CAUSANTE” ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 660° del Código Civil, desde el fallecimiento de una persona, sus bienes, derechos y obligaciones se trasmiten a sus sucesores; sin embargo para que dicha transmisión sea oponible a terceros es necesario no sólo la inscripción de la sucesión en el Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas, sino, tratándose de bienes registrados, que la transmisión por sucesión también se inscriba en el registro donde constan registrados los bienes del causante. Tales inscripciones actualmente se realizan con un doble trámite, uno para la inscripción de la sucesión y otro para la inscripción de la transferencia. Así, por ejemplo, para inscribir la transferencia de dominio de un inmueble de propiedad del causante, cuando éste hubiera fallecido sin haber otorgado testamento, los sucesores de dicho causante deben gestionar en primer lugar la inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas, y una vez inscrita la sucesión, gestionar la inscripción de la transferencia de dominio del inmueble a favor de los sucesores del causante en el Registro de Predios. La exigencia del citado doble trámite para inscribir la transferencia de dominio por sucesión, genera mayores costos en tiempo y dinero para el usuario, quien muchas veces no logra concluir satisfactoriamente la inscripción de la transferencia a favor de los sucesores, pues solo realiza la inscripción en el Registro de Sucesiones Intestadas en la creencia que con ese trámite automáticamente su sucesión será inscrita en los Registros de Bienes, generándole molestias cuando advierte que no hubo cambio de titularidad de dominio en estos últimos. En el marco de las políticas de modernización de la gestión pública y de mejor atención al ciudadano orientada a acercar el Estado al ciudadano, privilegiándolo como eje de su gestión, la Sunarp viene implementando una serie de mejoras en la prestación de los servicios de inscripción y publicidad, siendo una de ellas precisamente el trámite simplifi cado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, mejora que tiene por fi nalidad agilizar tales procesos, reduciendo tiempos y costos en la atención al ciudadano. En tal sentido, la presente directiva regula los presupuestos y requisitos para que la inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia subsecuente se realice con un único trámite, así como establece las reglas especiales de competencia del registrador y de califi cación de los referidos actos para viabilizar su inscripción con un solo trámite. I. OBJETIVO La presente directiva tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen en sede registral el trámite simplifi cado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene como fi nalidad brindar un servicio de calidad reduciendo el proceso y mejorando los tiempos de atención a los usuarios que soliciten el servicio de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia por sucesión. III. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley de creación de la Sunarp y del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobada por la Ley Nº 26366 y sus modifi catorias. - Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, artículo 38º. - Código Civil, artículo 2042º. - Código Procesal Civil, artículo 19º. - TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/ SN, artículo III del Título Preliminar, artículo 40º. - Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN, artículos 5º, 52º y 53º. - Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/ SN, artículo 104º. IV. ALCANCE La presente Directiva es de alcance a todos los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Simplifi cación del trámite de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia por sucesión La inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas y de la transferencia consecuente en el Registro de Predios podrá realizarse con un único trámite y en mérito al mismo título. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior basta la concurrencia de los presupuestos previstos en el numeral 6.2 5.2 Ofi cina competente 5.2.1 La sucesión intestada se inscribe en la Ofi cina Registral correspondiente al lugar del último domicilio del causante. 5.2.2 La transferencia por sucesión intestada se inscribe en la Ofi cina Registral donde se encuentran registrados los bienes del causante. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.2 Presupuestos o requisitos 6.2.1 La ofi cina registral en la cual se encuentran registrados el o los predios, cuyas partidas han sido precisadas en la solicitud, debe concordar con la ofi cina competente para la inscripción de la sucesión intestada. 6.2.2 La titularidad dominial del causante debe encontrarse previamente inscrita en el Registro de Predios. 6.2.3 El solicitante debe consignar en el formato de solicitud de inscripción el número de partida del predio o predios del causante. Si en la solicitud de inscripción de sucesión intestada no se precisa el número de partida de los predios respecto de los cuales operaría la transferencia, la califi cación se circunscribirá solo al Registro de Sucesiones. 6.2.4 El título debe contener la sucesión intestada de un solo causante, salvo se trate de cónyuges o concubinos integrantes de uniones de hecho cuyo reconocimiento se encuentre previamente inscrito. 6.3 Reglas especiales de competencia del registrador 6.3.1 Cuando se solicite la inscripción de la transferencia por sucesión intestada y ésta no se encuentre inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas, la califi cación e inscripción de ambos actos corresponderá al registrador del Registro de Predios. 6.3.2 Cuando se solicite la inscripción de la sucesión intestada y además se señale en el formato de solicitud de inscripción el número de partida de los predios de propiedad del causante, la califi cación e inscripción tanto de la sucesión intestada como de la transferencia subsecuente corresponderá al registrador del Registro de Sucesiones Intestadas. 6.3.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, en la eventualidad que el título sea derivado al registrador del Registro de Predios o al de Sucesiones Intestadas, cuando no les corresponda conforme a tales numerales, la califi cación de ambos actos corresponderá a quien recibió el título.