Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2015 (16/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 16 de junio de 2015

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- Codigo Civil, articulo 2042º. - Codigo Procesal Civil, articulo 19º. - TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion N° 126-2012-SUNARP/ SN, articulo III del Titulo Preliminar, articulo 40º. - Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Resolucion N° 156-2012-SUNARP/SN, articulos 5º, 52º y 53º. - Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion N° 097-2013-SUNARP/ SN, articulo 104º. IV. ALCANCE La presente Directiva es de alcance a todos los organos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Simplificacion del tramite de inscripcion de la sucesion intestada y de la transferencia por sucesion La inscripcion de la sucesion en el Registro de Sucesiones Intestadas y de la transferencia consecuente en el Registro de Predios podra realizarse con un unico tramite y en merito al mismo titulo. Para la aplicacion de lo dispuesto en el parrafo anterior basta la concurrencia de los presupuestos previstos en el numeral 6.2 5.2 Oficina competente

DIRECTIVA Nº 06-2015-SUNARP/SN "DIRECTIVA QUE REGULA EN SEDE REGISTRAL EL TRAMITE SIMPLIFICADO DE INSCRIPCION DE LA SUCESION INTESTADA Y DE LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO OPERADA EN LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DEL CAUSANTE" ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES De acuerdo con el articulo 660° del Codigo Civil, desde el fallecimiento de una persona, sus bienes, derechos y obligaciones se trasmiten a sus sucesores; sin embargo para que dicha transmision sea oponible a terceros es necesario no solo la inscripcion de la sucesion en el Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas, sino, tratandose de bienes registrados, que la transmision por sucesion tambien se inscriba en el registro donde constan registrados los bienes del causante. Tales inscripciones actualmente se realizan con un doble tramite, uno para la inscripcion de la sucesion y otro para la inscripcion de la transferencia. Asi, por ejemplo, para inscribir la transferencia de dominio de un inmueble de propiedad del causante, cuando este hubiera fallecido sin haber otorgado testamento, los sucesores de dicho causante deben gestionar en primer lugar la inscripcion de la sucesion en el Registro de Sucesiones Intestadas, y una vez inscrita la sucesion, gestionar la inscripcion de la transferencia de dominio del inmueble a favor de los sucesores del causante en el Registro de Predios. La exigencia del citado doble tramite para inscribir la transferencia de dominio por sucesion, genera mayores costos en tiempo y dinero para el usuario, quien muchas veces no logra concluir satisfactoriamente la inscripcion de la transferencia a favor de los sucesores, pues solo realiza la inscripcion en el Registro de Sucesiones Intestadas en la creencia que con ese tramite automaticamente su sucesion sera inscrita en los Registros de Bienes, generandole molestias cuando advierte que no hubo cambio de titularidad de dominio en estos ultimos. En el MORDAZA de las politicas de modernizacion de la gestion publica y de mejor atencion al ciudadano orientada a acercar el Estado al ciudadano, privilegiandolo como eje de su gestion, la Sunarp viene implementando una serie de mejoras en la prestacion de los servicios de inscripcion y publicidad, siendo una de ellas precisamente el tramite simplificado de inscripcion de la sucesion intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, mejora que tiene por finalidad agilizar tales procesos, reduciendo tiempos y costos en la atencion al ciudadano. En tal sentido, la presente directiva regula los presupuestos y requisitos para que la inscripcion de la sucesion intestada y de la transferencia subsecuente se realice con un unico tramite, asi como establece las reglas especiales de competencia del registrador y de calificacion de los referidos actos para viabilizar su inscripcion con un solo tramite. I. OBJETIVO La presente directiva tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen en sede registral el tramite simplificado de inscripcion de la sucesion intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene como finalidad brindar un servicio de calidad reduciendo el MORDAZA y mejorando los tiempos de atencion a los usuarios que soliciten el servicio de inscripcion de la sucesion intestada y de la transferencia por sucesion. III. BASE LEGAL La aplicacion de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley de creacion de la Sunarp y del Sistema Nacional de los Registros Publicos, aprobada por la Ley Nº 26366 y sus modificatorias. - Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, articulo 38º.

5.2.1 La sucesion intestada se inscribe en la Oficina Registral correspondiente al lugar del ultimo domicilio del causante. 5.2.2 La transferencia por sucesion intestada se inscribe en la Oficina Registral donde se encuentran registrados los bienes del causante. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.2 Presupuestos o requisitos 6.2.1 La oficina registral en la cual se encuentran registrados el o los predios, cuyas partidas han sido precisadas en la solicitud, debe concordar con la oficina competente para la inscripcion de la sucesion intestada. 6.2.2 La titularidad dominial del causante debe encontrarse previamente inscrita en el Registro de Predios. 6.2.3 El solicitante debe consignar en el formato de solicitud de inscripcion el numero de partida del predio o predios del causante. Si en la solicitud de inscripcion de sucesion intestada no se precisa el numero de partida de los predios respecto de los cuales operaria la transferencia, la calificacion se circunscribira solo al Registro de Sucesiones. 6.2.4 El titulo debe contener la sucesion intestada de un solo causante, salvo se trate de conyuges o concubinos integrantes de uniones de hecho cuyo reconocimiento se encuentre previamente inscrito. 6.3 Reglas especiales de competencia del registrador 6.3.1 Cuando se solicite la inscripcion de la transferencia por sucesion intestada y esta no se encuentre inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas, la calificacion e inscripcion de ambos actos correspondera al registrador del Registro de Predios. 6.3.2 Cuando se solicite la inscripcion de la sucesion intestada y ademas se senale en el formato de solicitud de inscripcion el numero de partida de los predios de propiedad del causante, la calificacion e inscripcion tanto de la sucesion intestada como de la transferencia subsecuente correspondera al registrador del Registro de Sucesiones Intestadas. 6.3.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, en la eventualidad que el titulo sea derivado al registrador del Registro de Predios o al de Sucesiones Intestadas, cuando no les corresponda conforme a tales numerales, la calificacion de ambos actos correspondera a quien recibio el titulo.

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