Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2015 (16/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Cuando la oficina registral competente para la inscripcion de la sucesion intestada no coincida con aquella en la cual se encuentran inscritos los predios del causante, se procedera, segun corresponda, de la forma indicada a continuacion: 7.1.1 Si se solicita la inscripcion de la transferencia por sucesion intestada en la oficina registral donde se encuentran inscritos los predios del causante y dicha oficina no sea competente para la inscripcion de la sucesion intestada, el registrador consignara en la esquela de observacion la necesaria inscripcion de la sucesion intestada como acto previo, indicando de ser posible la oficina registral ante la cual el usuario debe solicitar dicha inscripcion. Inscrita la sucesion intestada en la oficina registral competente, el usuario podra subsanar, hasta el MORDAZA dia anterior a la vigencia del asiento de MORDAZA, el defecto advertido en la esquela de observacion del primer titulo, senalando el numero de partida de la inscripcion de la sucesion intestada y efectuando en su caso el pago del mayor derecho correspondiente. Lo dispuesto en los parrafos anteriores se aplica, en lo que resulte pertinente, cuando la sucesion intestada se encuentre en tramite ante la oficina registral competente. 7.1.2 Si se solicita la inscripcion de la sucesion intestada en la oficina registral competente para dicha inscripcion y los predios del causante se encuentren inscritos en otra u otras oficinas registrales, el registrador consignara en la esquela de observacion o en la anotacion de inscripcion, que la inscripcion de la subsecuente transferencia debe tramitarse en la oficina registral en la cual se encuentran inscritos los predios del causante, indicando de ser posible la oficina u oficinas registrales ante las cuales el usuario debe solicitar tal inscripcion. 7.2 Si una solicitud de transferencia por sucesion se deriva ante el Registro de Sucesiones Intestadas, cuando ya estuviera inscrita la sucesion, se MORDAZA el pase al Registro de Predios, previo bloqueo de las partidas correspondientes. Si la sucesion se encontrara inscrita en una oficina distinta a la competente, no sera exigible nueva inscripcion en el Registro de Sucesiones Intestadas a efectos de inscribir la transferencia. 7.3 Si se deriva al Registro de Predios una solicitud de inscripcion que solo contiene la sucesion intestada como acto inscribible, se MORDAZA el pase al Registro de Personas Naturales. VIII. RESPONSABILIDAD Son responsables de la correcta aplicacion de la presente directiva, las instancias registrales (registradores publicos y vocales del Tribunal Registral), los gerentes de Propiedad Inmueble y de Personas Juridicas y Naturales de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, asi como los jefes de las unidades registrales de los organos desconcentrados de la Sunarp. 1250933-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Martes 16 de junio de 2015

Primero. Que, el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 169-2011-CE-PJ de fecha 6 de MORDAZA de 2011, y el articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 084-2013-CE-PJ, del 15 de MORDAZA de 2013 (que dispuso un regimen de excepcion para el ano judicial 2013); MORDAZA modificadas conforme a lo dispuesto por el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 1732015-CE-PJ de fecha 13 de MORDAZA de 2015; establecieron que cuando la licencia, vacancia, u otras circunstancias analogas de los Jueces de las MORDAZA Supremas tengan una duracion mayor a sesenta dias, o a diez dias, respectivamente, seran reemplazados por los Jueces Superiores de este Poder del Estado que reunan los requisitos para ser Jueces Supremos provisionales. Segundo. Que, al respecto, se pone a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta para establecer reglas para el llamamiento de Jueces Superiores como Jueces Supremos Provisionales, cuando el plazo de las vacaciones, licencias por enfermedad u otras circunstancias similares, sea mayor a quince dias. Tercero. Que la propuesta planteada tiene como objetivo adecuar a la problematica actualmente existente los alcances de la Resolucion Administrativa N° 169-2011CE-PJ, y, en ese orden de ideas, establecer que en los casos en los que por razones de vacaciones, licencia u otra causa analoga el periodo no sea superior a quince dias, se cubra dicha ausencia llamando al Juez Supremo menos antiguo de otra Sala Suprema; y, de otro lado, cuando las vacaciones, licencia u otra causa similar sea mayor al mencionado plazo, se proceda a llamar al Juez Superior habilitado de alguna de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica. Cuarto. Que, con la implementacion de esta propuesta se lograra una mejor atencion de los justiciables, abogados y ciudadania en general, y, asimismo, se reducira la sobre carga procesal de algunos Jueces que integran las MORDAZA Supremas. Quinto. Que, complementariamente, es importante mencionar que conforme a lo establecido mediante Resolucion Administrativa N° 173-2015-CE-PJ de fecha 13 de MORDAZA de 2015, entre otras disposiciones, los MORDAZA de Meritos conjuntamente con los MORDAZA de Antiguedad de Jueces del Poder Judicial, han devenido en simplemente referenciales para el llamamiento de Jueces Provisionales de todas las instancias; motivo por el cual para el llamamiento que segun el caso corresponda, deben evaluarse otros aspectos relacionados a la funcion jurisdiccional. Sexto. Que el articulo 82°, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe que es funcion de este Organo de Gobierno, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo asi, resulta pertinente aprobar, conforme a lo senalado precedentemente, la modificacion de la Resolucion Administrativa N° 1692011-CE-PJ del 6 de MORDAZA de 2011. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 7962015 de la trigesimo cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer que en los casos de vacaciones, licencias por razones de enfermedad u otras circunstancias analogas de los Jueces de las MORDAZA Supremas que tengan duracion mayor a quince dias, seran reemplazados por los Jueces Superiores Titulares de este Poder del Estado que reunan los requisitos para ser Jueces Supremos provisionales, para cuyo efecto el Presidente del Poder Judicial procedera conforme a sus atribuciones, teniendo en cuenta lo senalado en la Resolucion Administrativa N° 173-2015-CE-PJ de fecha 13 de MORDAZA de 2015, que entre otras disposiciones, preciso que los MORDAZA de Meritos conjuntamente con los MORDAZA de Antiguedad de Jueces del Poder Judicial, han devenido en simplemente referenciales

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones aplicables en casos de vacaciones, licencias por razones de enfermedad u otras circunstancias analogas de los Jueces de las MORDAZA Supremas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 204-2015-CE-PJ MORDAZA, 15 de junio de 2015

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