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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (16/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Martes 16 de junio de 2015 555154 VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Cuando la ofi cina registral competente para la inscripción de la sucesión intestada no coincida con aquella en la cual se encuentran inscritos los predios del causante, se procederá, según corresponda, de la forma indicada a continuación: 7.1.1 Si se solicita la inscripción de la transferencia por sucesión intestada en la ofi cina registral donde se encuentran inscritos los predios del causante y dicha ofi cina no sea competente para la inscripción de la sucesión intestada, el registrador consignará en la esquela de observación la necesaria inscripción de la sucesión intestada como acto previo, indicando de ser posible la ofi cina registral ante la cual el usuario debe solicitar dicha inscripción. Inscrita la sucesión intestada en la ofi cina registral competente, el usuario podrá subsanar, hasta el sexto día anterior a la vigencia del asiento de presentación, el defecto advertido en la esquela de observación del primer título, señalando el número de partida de la inscripción de la sucesión intestada y efectuando en su caso el pago del mayor derecho correspondiente. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplica, en lo que resulte pertinente, cuando la sucesión intestada se encuentre en trámite ante la ofi cina registral competente. 7.1.2 Si se solicita la inscripción de la sucesión intestada en la ofi cina registral competente para dicha inscripción y los predios del causante se encuentren inscritos en otra u otras ofi cinas registrales, el registrador consignará en la esquela de observación o en la anotación de inscripción, que la inscripción de la subsecuente transferencia debe tramitarse en la ofi cina registral en la cual se encuentran inscritos los predios del causante, indicando de ser posible la ofi cina u ofi cinas registrales ante las cuales el usuario debe solicitar tal inscripción. 7.2 Si una solicitud de transferencia por sucesión se deriva ante el Registro de Sucesiones Intestadas, cuando ya estuviera inscrita la sucesión, se hará el pase al Registro de Predios, previo bloqueo de las partidas correspondientes. Si la sucesión se encontrara inscrita en una ofi cina distinta a la competente, no será exigible nueva inscripción en el Registro de Sucesiones Intestadas a efectos de inscribir la transferencia. 7.3 Si se deriva al Registro de Predios una solicitud de inscripción que sólo contiene la sucesión intestada como acto inscribible, se hará el pase al Registro de Personas Naturales. VIII. RESPONSABILIDAD Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, las instancias registrales (registradores públicos y vocales del Tribunal Registral), los gerentes de Propiedad Inmueble y de Personas Jurídicas y Naturales de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, así como los jefes de las unidades registrales de los órganos desconcentrados de la Sunarp. 1250933-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen disposiciones aplicables en casos de vacaciones, licencias por razones de enfermedad u otras circunstancias análogas de los Jueces de las Salas Supremas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 204-2015-CE-PJ Lima, 15 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 169-2011-CE-PJ de fecha 6 de julio de 2011, y el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 084-2013-CE-PJ, del 15 de mayo de 2013 (que dispuso un régimen de excepción para el año judicial 2013); ambas modifi cadas conforme a lo dispuesto por el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 173- 2015-CE-PJ de fecha 13 de mayo de 2015; establecieron que cuando la licencia, vacancia, u otras circunstancias análogas de los Jueces de las Salas Supremas tengan una duración mayor a sesenta días, o a diez días, respectivamente, serán reemplazados por los Jueces Superiores de este Poder del Estado que reúnan los requisitos para ser Jueces Supremos provisionales. Segundo. Que, al respecto, se pone a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para establecer reglas para el llamamiento de Jueces Superiores como Jueces Supremos Provisionales, cuando el plazo de las vacaciones, licencias por enfermedad u otras circunstancias similares, sea mayor a quince días. Tercero. Que la propuesta planteada tiene como objetivo adecuar a la problemática actualmente existente los alcances de la Resolución Administrativa N° 169-2011- CE-PJ, y, en ese orden de ideas, establecer que en los casos en los que por razones de vacaciones, licencia u otra causa análoga el periodo no sea superior a quince días, se cubra dicha ausencia llamando al Juez Supremo menos antiguo de otra Sala Suprema; y, de otro lado, cuando las vacaciones, licencia u otra causa similar sea mayor al mencionado plazo, se proceda a llamar al Juez Superior habilitado de alguna de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Cuarto. Que, con la implementación de esta propuesta se logrará una mejor atención de los justiciables, abogados y ciudadanía en general, y, asimismo, se reducirá la sobre carga procesal de algunos Jueces que integran las Salas Supremas. Quinto. Que, complementariamente, es importante mencionar que conforme a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 173-2015-CE-PJ de fecha 13 de mayo de 2015, entre otras disposiciones, los Cuadros de Méritos conjuntamente con los Cuadros de Antigüedad de Jueces del Poder Judicial, han devenido en simplemente referenciales para el llamamiento de Jueces Provisionales de todas las instancias; motivo por el cual para el llamamiento que según el caso corresponda, deben evaluarse otros aspectos relacionados a la función jurisdiccional. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que es función de este Órgano de Gobierno, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, resulta pertinente aprobar, conforme a lo señalado precedentemente, la modifi cación de la Resolución Administrativa N° 169- 2011-CE-PJ del 6 de julio de 2011. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 796- 2015 de la trigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que en los casos de vacaciones, licencias por razones de enfermedad u otras circunstancias análogas de los Jueces de las Salas Supremas que tengan duración mayor a quince días, serán reemplazados por los Jueces Superiores Titulares de este Poder del Estado que reúnan los requisitos para ser Jueces Supremos provisionales, para cuyo efecto el Presidente del Poder Judicial procederá conforme a sus atribuciones, teniendo en cuenta lo señalado en la Resolución Administrativa N° 173-2015-CE-PJ de fecha 13 de mayo de 2015, que entre otras disposiciones, precisó que los Cuadros de Méritos conjuntamente con los Cuadros de Antigüedad de Jueces del Poder Judicial, han devenido en simplemente referenciales