Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2015 (16/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 16 de junio de 2015

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en el RUC, comunicando estar afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoria y/o al impuesto a general a las ventas y que obtienen autorizacion para la impresion de comprobantes de pago que otorgan, segun las normas vigentes, derecho al credito fiscal, costo y gasto; pero que no realizan actividades empresariales; Que para efecto de las acciones de control que se implementen, dirigidas a detectar y comprobar la situacion MORDAZA descrita, es necesario a su vez que en la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT se indique expresamente que la SUNAT procedera a dar de baja de inscripcion de oficio el numero de RUC o a modificar la afectacion de tributos cuando, como resultado de las citadas acciones, se determine que el sujeto inscrito en el RUC no realiza ninguna actividad generadora de obligaciones tributarias, o no realiza actividades generadoras de rentas de tercera categoria para el impuesto a la renta, respectivamente; Que, de otro lado, a efecto de agilizar la notificacion de la resolucion que declare la baja de inscripcion de oficio del numero de RUC y de la resolucion que declara la baja de oficio del tributo, se estima conveniente su incorporacion en el anexo de la Resolucion de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notificacion de los actos administrativos por Notificacion SOL y normas modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Unico de Contribuyentes; el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/ SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Sustituyase el literal i) del MORDAZA parrafo del articulo 1°, el articulo 9° y el ultimo parrafo del articulo 27° de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobo la Ley del Registro Unico de Contribuyentes y normas modificatorias, por los textos siguientes: "Articulo 1°.- DEFINICIONES (...) i) Baja de inscripcion en : Al estado asignado por la SUNAT el RUC a un numero de RUC, cuando el contribuyente y/o responsable lo solicita por haber dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias y/o cuando la SUNAT presuma o verifique que no las realiza. (...)"

MORDAZA de Valores, SMV, ante el Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantia, quien lo presidira. El senor MORDAZA Rony MORDAZA MORDAZA, como representante legal del Fondo de Garantia, ejercera las funciones establecidas en el articulo 15 del Reglamento del Fondo de Garantia, entre ellas, ejercera las facultades de representacion ante entidades externas y autoridades administrativas y judiciales; en particular las facultades de representacion general y especial establecidas en los articulos 74° y 75° del Codigo Procesal Civil para el inicio y/o continuacion de procesos judiciales, procesos administrativos, facultades de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliacion; solicitando y/o contestando o absolviendo solicitudes y procedimientos de conciliacion y asistiendo a las audiencias que se programen para tal fin, conciliando o no la materia controvertida que corresponda en dichos procedimientos que se siguen bajo el regimen de la Ley Nº 26872, el Decreto Legislativo Nº 1070, y sus respectivas modificaciones y/o ampliaciones. Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob. pe). Articulo 5°.- Transcribir la presente resolucion al Administrador del Fondo de Garantia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1250936-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Resolucion de Superintendencia N° 210-2004/ SUNAT y modificatorias, que aprobo las Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 152-2015/SUNAT MORDAZA, 12 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, que aprueba la Ley del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), faculta a la SUNAT para establecer, mediante resolucion de superintendencia, todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del RUC, incluidos los supuestos en los cuales dicha entidad, de oficio, debe inscribir o excluir a sus administrados de dicho registro o modificar los datos declarados en el RUC; Que el articulo 9° de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, que aprobo las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Unico de Contribuyentes, dispone que la SUNAT, de oficio, puede dar de baja un numero de RUC cuando presuma, en base a la verificacion de la informacion que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de presentarse el supuesto previsto en el tercer parrafo del articulo 26° de la citada norma; Que, por otro lado, la SUNAT ha encontrado, con ocasion de las diversas medidas de control que realiza como parte de su funcion de administrar tributos, indicios de la existencia de sujetos que se inscriben

"Articulo 9°.- BAJA DE INSCRIPCION DE OFICIO DEL NUMERO DE RUC La SUNAT de oficio puede dar de baja un numero de RUC cuando: a) Presuma, en base a la verificacion de la informacion que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias o de presentarse el supuesto previsto en el tercer parrafo del articulo 26°. b) Verifique, a traves de una accion de control, que el sujeto inscrito en el RUC no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias. En aquellos casos en que en una accion de control se determine que el sujeto no realiza determinada actividad generadora de obligaciones tributarias, la SUNAT procede a modificar la afectacion de tributos que figura en el RUC relacionada a dicha actividad. La SUNAT notifica los actos con los que da cumplimiento a lo senalado en los literales anteriores."

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