TEXTO PAGINA: 34
El Peruano Martes 16 de junio de 2015 555156 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Fernando Montes Minaya, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Juez Supremo Provisional integrante de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- DISPONER que la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República quedará conformada de la siguiente manera: SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1.- Sr. Javier Arévalo Vela (Presidente) 2.- Sr. Fernando Montes Minaya 3.- Sr. Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque 4.- Sra. Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana 5.- Sr. Víctor Raúl Malca Guaylupo Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución al Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial, Administración de la Corte Suprema de Justicia y Juez designado, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente del Poder Judicial 1251315-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la realización del Censo en la Corte Superior de Justicia de Lima, con el objetivo de determinar la cantidad de personas que presenten algún tipo de discapacidad en la institución CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 294-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de Junio del 2015 VISTO: El informe Nº 0026-2015-CPP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 09 de Abril del 2015 de la Coordinación de Planes y Presupuesto de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 266-2010- CE-PJ, de fecha 26 de julio de 2010, publicado el 23 de octubre de dos mil diez se dispone la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”; Que, mediante Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece que las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, asimismo se dispone la imposición de multas por el incumplimiento de la cuota de empleo a personas con discapacidad en el Sector Público. Que, con Ofi cio Circular N° 010-2015-GRHB-GG-PJ, el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, de la Gerencia General envía el Cuestionario N° 03 para la elaboración 2015,de la Política Nacional de Obligatorio Cumplimiento en relación a las Personas con Discapacidad, la cual se debe responder en forma oportuna por vía electrónica para la PCM. El plazo se vence el 30 de los corrientes. Que, del Informe Nº 0026-2015-CPP-UPD-CSJLI/PJ se desprende que resulta necesario determinar el número de trabajadores que presenten algún tipo de discapacidad y por lo tanto es imprescindible utilizar herramientas informáticas para el registro de información de personas con discapacidad que laboran en la referida Corte; Por lo que estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial publicado el 02 de Junio de 1993, lo establecido en la Ley Nº 29973; SE RESUELVE Primero.- DISPONER la realización del Censo en la Corte Superior de Justicia de Lima, sobre todo el personal (Señores Jueces en todos sus niveles, funcionarios, personal Jurisdiccional y administrativo) que labore en la institución, de carácter obligatorio, que deberá llevarse a cabo en la semana del 22 al 26 de Junio del año en curso, con el objetivo de determinar la cantidad de personas que presenten algún tipo de discapacidad en la institución. Segundo.- DISPONER que el Censo sobre las personas con Discapacidad en la Corte Superior de Justicia de Lima, tenga una segunda etapa, una vez identifi cadas las personas con algún tipo de discapacidad, sobre las cuales se les aplicará un cuestionario específi co. Tercero.- CONFORMAR el equipo de trabajo que llevará a cabo las acciones necesarias a fi n de efectivizar el “Censo sobre Discapacidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la siguiente manera: Lic. Andrés Soriano Toyama Estadística CPC. Violeta Jiménez Lluque Planes y Presupuesto Sr. Cesar Augusto Muñoz Salazar Legajos Ing. Juan Feliciano Barrera Estudios, Proyectos y Racionalización Ing. Verónica Bravo Mendoza Informática Cuarto.- DISPONER que lo declarado en el formulario del “Censo sobre Discapacidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima tenga carácter de declaración jurada, y la omisión al llenado conlleve una anotación en el legajo personal. Quinto.- Que, la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional y el equipo de Capacitación de la Coordinación de Personal prestaran apoyo en todo aquello que las acciones del equipo lo requieran, realizando la difusión vía Correo Institucional. Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Órgano de Control de la Magistratura, Gerencia General, Consejo Ejecutivo Distrital, Gerencia de Administración Distrital, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Órgano de Prensa e Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, Jefatura de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Coordinación de Personal y Sindicatos adscritos a la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1250809-1 Designan Jueces Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 297-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de junio de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 290-2015-P-CSJLI/ PJ, de fecha 09 de junio del presente año, y,