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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (16/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Martes 16 de junio de 2015 555152 “Artículo 27°.- SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC (…) La SUNAT, salvo en el caso del literal g) o en el caso de personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que solicitan la baja de inscripción por encontrarse en el supuesto del literal b) en los que la aprobación es automática, resuelve la solicitud de baja de inscripción en el RUC en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el día de su presentación. La aprobación de la baja de inscripción en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudo haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- DE LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2008/ SUNAT Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, los siguientes actos administrativos: “N° Tipo de documento Procedimiento Requiere afi liación a notifi caciones SOL (…) 23 Resolución de intendencia u ofi cina zonal Baja de inscripción de ofi cio del número de RUC NO 24 Resolución de intendencia u ofi cina zonal Baja de ofi cio de tributo NO”. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1251160-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban “Directiva que regula en sede registral el trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 166-2015-SUNARP-SN Lima, 12 de junio de 2015 VISTOS el Informe Técnico N° 006-2015-SUNARP/ DTR de fecha 05 de junio de 2015, emitido por la Dirección Técnica Registral, y los Informes N° 370-2015-SUNARP/ OGAJ y N° 832-2015-SUNARP/OGTI, de fechas 02 y 04 de junio de 2015, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un organismo público técnico especializado creado por Ley N° 26366, modifi cada por la Ley N° 30065, encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema; Que, en el marco de la política institucional de implementación de sistemas de gestión y mejora de la calidad de los servicios registrales, orientada a la satisfacción de los usuarios, la Sunarp viene ejecutando permanentemente acciones de mejora de la gestión registral y simplifi cación de los procedimientos registrales; Que, en dicho contexto y, como consecuencia de la evaluación y búsqueda permanente de soluciones a los problemas planteados por los usuarios internos o externos, así como a los advertidos en los reclamos o quejas formulados por los usuarios, la Dirección Técnica Registral ha elaborado el proyecto de directiva que regula en sede registral el trámite simplifi cado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, con la fi nalidad optimizar tales procesos, reduciendo tiempos y costos para el usuario; Que, en efecto, el citado proyecto otorga la posibilidad que cuando se solicite la inscripción de la sucesión intestada de una persona y éste tuviera bienes registrados a su nombre en el Registro de Predios de la misma ofi cina en la que debe inscribirse la sucesión intestada, pueda solicitar también la inscripción de la transferencia de titularidad dominial de dichos predios a favor de los sucesores, para lo cual basta con que consigne en el formato de solicitud de inscripción el número de la partida o partidas correspondientes a tales predios; Que, asimismo, cuando se solicite la inscripción de la transferencia de propiedad por sucesión intestada y esta última no se encuentre inscrita en el Registro de Sucesiones, el registrador del Registro de Predios podrá, efectuar la califi cación e inscripción de ambos actos; Que, de otro lado, a efectos de garantizar la operatividad óptima del trámite simplifi cado previsto, resulta pertinente facultar a los Jefes de las Zonas Registrales a fi n que, de considerarlo conveniente, puedan disponer que la califi cación e inscripción de las sucesiones intestadas y transferencia subsecuente sean realizadas por una o más secciones especiales; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su sesión 314 de fecha 10 de junio del presente año, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2013-JUS, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula en sede registral el trámite simplifi cado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, conforme a la propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral de la SUNARP; Estando a lo acordado, y en uso de la atribución prevista en el artículo 9° inciso x) del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 06-2015- SUNARP/SN, que regula en sede registral el trámite simplifi cado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante. Artículo 2°.- Facultar a los Jefes de las Zonas Registrales a nivel nacional, a fi n que, de considerarlo conveniente, puedan disponer que la califi cación e inscripción de las sucesiones intestadas y de la transferencia subsecuente sean realizadas por una o más secciones especiales, casos en los cuales no será de aplicación lo dispuesto en el numeral 6.3 de la directiva aprobada en el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- La directiva aprobada en el artículo 1° de la presente resolución entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles contados desde su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos