Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2015 (16/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

555152
"Articulo 27°.- SOLICITUD INSCRIPCION EN EL RUC DE BAJA DE

El Peruano Martes 16 de junio de 2015

(...) La SUNAT, salvo en el caso del literal g) o en el caso de personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que solicitan la baja de inscripcion por encontrarse en el supuesto del literal b) en los que la aprobacion es automatica, resuelve la solicitud de baja de inscripcion en el RUC en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados desde el dia de su presentacion. La aprobacion de la baja de inscripcion en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudo haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- DE LA MODIFICACION DEL ANEXO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2008/ SUNAT Incorporese al anexo de la Resolucion de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos:
"N° MORDAZA de documento Procedimiento Requiere afiliacion a notificaciones SOL NO

(...) 23 Resolucion de intendencia u oficina zonal Baja de inscripcion de oficio del numero de RUC

24

Resolucion de intendencia u oficina zonal

Baja de oficio de tributo

NO".

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1251160-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban "Directiva que regula en sede registral el tramite simplificado de inscripcion de la sucesion intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 166-2015-SUNARP-SN MORDAZA, 12 de junio de 2015 VISTOS el Informe Tecnico N° 006-2015-SUNARP/ DTR de fecha 05 de junio de 2015, emitido por la Direccion Tecnica Registral, y los Informes N° 370-2015-SUNARP/ OGAJ y N° 832-2015-SUNARP/OGTI, de fechas 02 y 04 de junio de 2015, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sunarp es un organismo publico tecnico

especializado creado por Ley N° 26366, modificada por la Ley N° 30065, encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema; Que, en el MORDAZA de la politica institucional de implementacion de sistemas de gestion y mejora de la calidad de los servicios registrales, orientada a la satisfaccion de los usuarios, la Sunarp viene ejecutando permanentemente acciones de mejora de la gestion registral y simplificacion de los procedimientos registrales; Que, en dicho contexto y, como consecuencia de la evaluacion y busqueda permanente de soluciones a los problemas planteados por los usuarios internos o externos, asi como a los advertidos en los reclamos o quejas formulados por los usuarios, la Direccion Tecnica Registral ha elaborado el proyecto de directiva que regula en sede registral el tramite simplificado de inscripcion de la sucesion intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, con la finalidad optimizar tales procesos, reduciendo tiempos y costos para el usuario; Que, en efecto, el citado proyecto otorga la posibilidad que cuando se solicite la inscripcion de la sucesion intestada de una persona y este tuviera bienes registrados a su nombre en el Registro de Predios de la misma oficina en la que debe inscribirse la sucesion intestada, pueda solicitar tambien la inscripcion de la transferencia de titularidad dominial de dichos predios a favor de los sucesores, para lo cual basta con que consigne en el formato de solicitud de inscripcion el numero de la partida o partidas correspondientes a tales predios; Que, asimismo, cuando se solicite la inscripcion de la transferencia de propiedad por sucesion intestada y esta MORDAZA no se encuentre inscrita en el Registro de Sucesiones, el registrador del Registro de Predios podra, efectuar la calificacion e inscripcion de ambos actos; Que, de otro lado, a efectos de garantizar la operatividad optima del tramite simplificado previsto, resulta pertinente facultar a los Jefes de las Zonas Registrales a fin que, de considerarlo conveniente, puedan disponer que la calificacion e inscripcion de las sucesiones intestadas y transferencia subsecuente MORDAZA realizadas por una o mas secciones especiales; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su sesion 314 de fecha 10 de junio del presente ano, y en uso de la atribucion conferida por el literal b) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 0122013-JUS, acordo por unanimidad aprobar la Directiva que regula en sede registral el tramite simplificado de inscripcion de la sucesion intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, conforme a la propuesta elevada por la Direccion Tecnica Registral de la SUNARP; Estando a lo acordado, y en uso de la atribucion prevista en el articulo 9° inciso x) del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva N° 06-2015SUNARP/SN, que regula en sede registral el tramite simplificado de inscripcion de la sucesion intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante. Articulo 2°.- Facultar a los Jefes de las Zonas Registrales a nivel nacional, a fin que, de considerarlo conveniente, puedan disponer que la calificacion e inscripcion de las sucesiones intestadas y de la transferencia subsecuente MORDAZA realizadas por una o mas secciones especiales, casos en los cuales no sera de aplicacion lo dispuesto en el numeral 6.3 de la directiva aprobada en el articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 3°.- La directiva aprobada en el articulo 1° de la presente resolucion entrara en vigencia a los diez (10) dias habiles contados desde su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos

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