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El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555237 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de acuerdo a las instrucciones impartidas y a través de las herramientas informáticas o de cualquier otra índole que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo les proporcione. (…)” Por mayoría, con los votos de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas: Artículo Quinto.- Modifi car el artículo 22° de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, aprobada por Resolución Administrativa N° 061-2013-CE- PJ, que se refi ere a las atribuciones del Presidente del Equipo Técnico Distrital del Código Procesal Penal, de la siguiente manera: “(…) ARTÍCULO 22°.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL EQUIPO TÉCNICO DISTRITAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL El Presidente de la Corte Superior de Justicia a nivel institucional, asume la Presidencia del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, y a nivel interinstitucional, asume la Presidencia de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial. Por excepción, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal podrá proponer para dichos cargos ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la designación de otro Juez Superior titular atendiendo a razones de especialidad y/o de situación de urgencia acreditada. Sus atribuciones son las siguientes: (…)” Artículo Sexto.- Modifi car el artículo 22° de la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, aprobada por Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, que se refi ere a las atribuciones del Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de la siguiente manera: “(…) ARTÍCULO 22°.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL EQUIPO TÉCNICO DISTRITAL DE IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO El Presidente de la Corte Superior de Justicia asume la Presidencia del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por excepción, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo podrá proponer para dicho cargo ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la designación de otro Juez Superior titular atendiendo a razones de especialidad y/o de situación de urgencia acreditada. Sus atribuciones son las siguientes: (…)” Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Señor Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Productividad Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente El voto del señor Consejero Taboada Pilco, es como sigue: VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO GIAMMPOL TABOADA PILCO VISTO: El Ofi cio N° 344-2015-P-ETII.NLPT-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, del 3 de abril del año 2013, este Órgano de Gobierno aprobó por el plazo de cuatro meses, la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. Por lo que corresponde al término de dicho plazo aprobar en forma defi nitiva la estructura organizacional, con el objeto de afi anzar el efi caz desempeño de los Equipos Técnicos antes citados. Segundo. Que, en el marco de las modifi caciones propuestas se establece la facultad de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de proponer -en casos excepcionales- ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la designación de otro Juez Superior Titular como Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, atendiendo a razones de especialidad y/o situación de urgencia acreditada. Tercero. Que, analizada la naturaleza de este tipo de designaciones, es evidente que el nombramiento de los Presidentes de los Equipos Técnicos Distritales antes enunciados recae en primer orden en los Presidentes de cada Corte Superior de Justicia; y sólo excepcionalmente en otro Juez Superior. En este último caso, resulta imprescindible que tal designación se realice tomando en cuenta la experiencia y especialidad de los Jueces candidatos; así como su aptitud para cumplir los objetivos trazados por cada gobierno distrital según su política de acción. Cuarto. Que, en orden a lo expuesto, considero que los Presidentes de cada Corte Superior de Justicia se encuentran en una posición privilegiada para reconocer directamente en sus candidatos el perfi l requerido a fi n de asumir la titularidad del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Siendo ello así, resulta innecesario someter dicha elección a la aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tanto más si este Órgano de Gobierno asume en la actualidad una elevada carga procesal, que impedirían la atención inmediata que exige la consulta de tal designación. Quinto. Considerando estas circunstancias así como la necesidad de contar con un titular que sin mayor dilación inicie las funciones de los Equipos Técnicos, es preciso que la elección de los Presidentes, tanto del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal como del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sea una facultad exclusiva de los Presidentes de cada Corte Superior de Justicia, cuando éstos no puedan asumir directamente dicho cargo. En consecuencia, considerando los fundamentos precedentemente expuestos, mi voto es por desestimar la modifi cación del artículo 22° de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el extremo que establece que la designación de otros Jueces Superiores titulares como Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación antes señalados, debe ser elevada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Lima, 29 de abril de 2015 GIAMMPOL TABOADA PILCO Consejero 1251755-1