Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (17/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555233 establezca la entidad administrativa que asumirá dicha competencia; Que, conforme a lo expuesto y en atención a las funciones de la CNB, se advierte que la Ley N° 30224 ha establecido que (i) las actividades de normalización de la CNB pasan a la competencia de INACAL, (ii) la fi scalización de barreras comerciales no arancelarias permanece en la competencia del INDECOPI, y (iii) la gestión de la IOFE permanece en la competencia del INDECOPI; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2014- PRODUCE, publicado el 23 de octubre de 2014 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dio inicio al proceso de transferencia de las funciones de normalización, acreditación y metrología que ejerce el INDECOPI a favor del INACAL, siendo que para dichos efectos, se constituyó una Comisión de Transferencia conformada por integrantes del Ministerio de la Producción (Produce) y del INDECOPI, según lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30224; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2015- PRODUCE, publicado el 15 de abril de 2015 en el diario ofi cial “El Peruano”, se amplió el plazo del proceso de transferencia por treinta (30) días calendario, por lo que la fecha de cierre del proceso de transferencia de los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentaría, bienes, recursos y personal al INACAL, sería el 23 de mayo de 2015; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2015- PRODUCE, publicado el 21 de mayo de 2015 en el diario ofi cial “El Peruano”, se amplío el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2015-PRODUCE, para culminar la transferencia de funciones del INDECOPI al INACAL, por diez (1O) días calendario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 169-2015- PRODUCE, publicada el 27 de mayo de 2015 en el diario ofi cial “El Peruano”, se aprobó los aspectos que son objeto de transferencia del INDECOPI a INACAL, disponiéndose que a partir del 01 de junio de 2015, dicha entidad asumirá las funciones materia de transferencia. Que, en atención a lo expuesto, se advierte que la pronta desactivación de la CNB por el inicio de funciones del INACAL, amerita que se tomen las medidas pertinentes para determinar la instancia que en INDECOPI asumirá las funciones de la IOFE; Que, conforme a lo establecido en el literal j) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal g) y el literal j) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, el Consejo Directivo del INDECOPI se encuentra facultado para crear nuevas ofi cinas, así como para aprobar las acciones administrativas requeridas para la desconcentración y/o descentralización de las funciones administrativas o resolutivas de la Institución; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 030-2015/ GEG, la Gerencia General del INDECOPI ha puesto a consideración del Consejo Directivo, la aprobación de la creación de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Ofi cial de la Firma Electrónica (IOFE), para que ejerza funciones hasta que mediante decreto supremo se establezca la entidad administrativa que asumirá dicha competencia; Estando al Acuerdo Nº 045-2015 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 18 de mayo de 2015; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones de IiNDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar creación de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Ofi cial de la Firma Electrónica, que ejercerá funciones a partir del 1 de junio de 2015 hasta que mediante decreto supremo se establezca la entidad administrativa que asumirá dicha competencia. Regístrese comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1251156-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 155 -2015/SUNAT Lima, 16 de junio de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 018-2015-SUNAT/1K2000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Ofi cina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal Nº 10-2015-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 122- 2014/SUNAT y modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; Que se han identifi cado algunos cambios que resulta necesario efectuar en el ROF, a fi n de fortalecer el proceso de modernización y mejora de la gestión institucional, así como los procesos y la operatividad de las áreas involucradas; Que en vista de ello, se ha estimado pertinente modifi car la competencia y/o funciones de diversas áreas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, con la fi nalidad de mejorar su funcionamiento y contribuir a la efi ciencia de la SUNAT; Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 018-2015-SUNAT/1K2000 y el Informe Legal Nº 10-2015- SUNAT/8E0000, y de conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaría y Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y en uso de la facultad conferida por el inciso p) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación de artículos del ROF de la SUNAT Modifíquense el artículo 5°, el literal y) del artículo 12°, el literal q) del artículo 14°, el literal n) del artículo 16°, el artículo 286°, los literales b) y c) del artículo 287°, el artículo 288°, los literales a), b), d) y e) del artículo 289°, los literales c) y e) del artículo 345°, el artículo 374°, el artículo 380°, el literal l) del artículo 381°, el artículo 382°, el literal l) del artículo 383°, el artículo 634°, los literales l) y m) del artículo 635°, el artículo 636°, los literales m) y n) del artículo 637°, el artículo 638°, los literales m) y n) del artículo 639°, el artículo 640° y los literales n) y o) del artículo 641° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias, según el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Incorporación de literales y artículos en el ROF de la SUNAT Incorpórense los literales g), h) e i) del artículo 287°, el literal g) del artículo 327°, los artículos 379-A° y 379-B°, el literal s) del artículo 519°, el literal s) del artículo 533°, el literal s) del artículo 535°, el literal o) del artículo 537°, y el literal o) del artículo 585° del Reglamento de Organización