Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

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establezca la entidad administrativa que asumira dicha competencia; Que, conforme a lo expuesto y en atencion a las funciones de la CNB, se advierte que la Ley N° 30224 ha establecido que (i) las actividades de normalizacion de la CNB pasan a la competencia de INACAL, (ii) la fiscalizacion de barreras comerciales no arancelarias permanece en la competencia del INDECOPI, y (iii) la gestion de la IOFE permanece en la competencia del INDECOPI; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2014PRODUCE, publicado el 23 de octubre de 2014 en el Diario Oficial "El Peruano", se dio inicio al MORDAZA de transferencia de las funciones de normalizacion, acreditacion y metrologia que ejerce el INDECOPI a favor del INACAL, siendo que para dichos efectos, se constituyo una Comision de Transferencia conformada por integrantes del Ministerio de la Produccion (Produce) y del INDECOPI, segun lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30224; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2015PRODUCE, publicado el 15 de MORDAZA de 2015 en el diario oficial "El Peruano", se amplio el plazo del MORDAZA de transferencia por treinta (30) dias calendario, por lo que la fecha de cierre del MORDAZA de transferencia de los organos, unidades organicas, cargos, acervo documentaria, bienes, recursos y personal al INACAL, seria el 23 de MORDAZA de 2015; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2015PRODUCE, publicado el 21 de MORDAZA de 2015 en el diario oficial "El Peruano", se amplio el plazo establecido en el articulo 2° del Decreto Supremo N° 011-2015-PRODUCE, para culminar la transferencia de funciones del INDECOPI al INACAL, por diez (1O) dias calendario; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 169-2015PRODUCE, publicada el 27 de MORDAZA de 2015 en el diario oficial "El Peruano", se aprobo los aspectos que son objeto de transferencia del INDECOPI a INACAL, disponiendose que a partir del 01 de junio de 2015, dicha entidad asumira las funciones materia de transferencia. Que, en atencion a lo expuesto, se advierte que la pronta desactivacion de la CNB por el inicio de funciones del INACAL, amerita que se tomen las medidas pertinentes para determinar la instancia que en INDECOPI asumira las funciones de la IOFE; Que, conforme a lo establecido en el literal j) del articulo 5° de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal g) y el literal j) del articulo 5° del Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECOPI aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, el Consejo Directivo del INDECOPI se encuentra facultado para crear nuevas oficinas, asi como para aprobar las acciones administrativas requeridas para la desconcentracion y/o descentralizacion de las funciones administrativas o resolutivas de la Institucion; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 030-2015/ GEG, la Gerencia General del INDECOPI ha puesto a consideracion del Consejo Directivo, la aprobacion de la creacion de la Comision Transitoria para la Gestion de la Infraestructura Oficial de la Firma Electronica (IOFE), para que ejerza funciones hasta que mediante decreto supremo se establezca la entidad administrativa que asumira dicha competencia; Estando al Acuerdo Nº 045-2015 adoptado por el Consejo Directivo de la Institucion en sesion de fecha 18 de MORDAZA de 2015; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7° de la Ley de Organizacion y Funciones de IiNDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar creacion de la Comision Transitoria para la Gestion de la Infraestructura Oficial de la Firma Electronica, que ejercera funciones a partir del 1 de junio de 2015 hasta que mediante decreto supremo se establezca la entidad administrativa que asumira dicha competencia. Registrese comuniquese y publiquese. HEBERT MORDAZA TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1251156-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 155 -2015/SUNAT MORDAZA, 16 de junio de 2015 VISTO: El Informe Tecnico Nº 018-2015-SUNAT/1K2000 emitido por la Gerencia de Organizacion y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal Nº 10-2015-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoria Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y modificatorias, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT; Que se han identificado algunos cambios que resulta necesario efectuar en el ROF, a fin de fortalecer el MORDAZA de modernizacion y mejora de la gestion institucional, asi como los procesos y la operatividad de las areas involucradas; Que en vista de ello, se ha estimado pertinente modificar la competencia y/o funciones de diversas areas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administracion y Finanzas, con la finalidad de mejorar su funcionamiento y contribuir a la eficiencia de la SUNAT; Que, conforme a lo indicado en el Informe Tecnico Nº 018-2015-SUNAT/1K2000 y el Informe Legal Nº 10-2015SUNAT/8E0000, y de conformidad con lo establecido en la Octogesima Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y en uso de la facultad conferida por el inciso p) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificacion de articulos del ROF de la SUNAT Modifiquense el articulo 5°, el literal y) del articulo 12°, el literal q) del articulo 14°, el literal n) del articulo 16°, el articulo 286°, los literales b) y c) del articulo 287°, el articulo 288°, los literales a), b), d) y e) del articulo 289°, los literales c) y e) del articulo 345°, el articulo 374°, el articulo 380°, el literal l) del articulo 381°, el articulo 382°, el literal l) del articulo 383°, el articulo 634°, los literales l) y m) del articulo 635°, el articulo 636°, los literales m) y n) del articulo 637°, el articulo 638°, los literales m) y n) del articulo 639°, el articulo 640° y los literales n) y o) del articulo 641° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, segun el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Incorporacion de literales y articulos en el ROF de la SUNAT Incorporense los literales g), h) e i) del articulo 287°, el literal g) del articulo 327°, los articulos 379-A° y 379-B°, el literal s) del articulo 519°, el literal s) del articulo 533°, el literal s) del articulo 535°, el literal o) del articulo 537°, y el literal o) del articulo 585° del Reglamento de Organizacion

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