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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (17/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555224 Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C, contra la Resolución Osinergmin N° 022-2015-OS/GART, reconociéndose un costo total de S/. 21 565,10 por concepto de actividades de implementación y operatividad mensual del FISE, monto que sustituirá al reconocido en la Resolución Osinergmin N° 022-2015-OS/GART, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 385-2015- GART y N° 386-2015-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 385-2015-GART y N° 386-2015-GART en la página web de Osinergmin. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERGMIN 1251720-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria de EPS CHAVÍN S.A. en el quinquenio regulatorio 2015 - 2020 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 021-2015-SUNASS-CD Lima, 15 de junio de 2015 VISTO: El Memorándum N° 093-2015-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal, para el quinquenio regulatorio 2015-2020, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS CHAVÍN S.A.1 y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria N° 005-2014-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPS CHAVÍN S.A.; Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 12 de diciembre de 2014; y iii) elaborar para el quinquenio regulatorio 2015-2020 la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicadas por EPS CHAVÍN S.A. (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la audiencia pública); Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPS CHAVÍN S.A. y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria, recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 29 de mayo de 2015; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS CHAVÍN S.A. en el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS CHAVÍN S.A. durante el quinquenio regulatorio 2015- 2020, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo con lo especifi cado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2015-2020 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS CHAVÍN S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por EPS CHAVÍN S.A., el cual sólo podrá ser utilizado para tal fi n. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias a que se refi ere el siguiente párrafo, la SUNASS comunicará estos hechos al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EPS CHAVÍN S.A. deberá destinar mensualmente, en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el cargo fi jo y sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Dichos porcentajes se establecen en el Anexo N° 4 de la presente resolución. Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que EPS CHAVÍN S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución. Artículo 6°.- EPS CHAVÍN S.A. deberá reservar mensualmente, para la gestión de riesgos de desastres, el 2,4% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el cargo fi jo y sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Para tal efecto, EPS CHAVÍN S.A. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales 1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009- 2007-SUNASS-CD.