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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (17/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555227 Donde: : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir : son los años hasta llegar a • Para el indicador meta: “Continuidad promedio” a. Si VOi < 95% del VAB, el ICI igual a 0%. b. Si VOi • 95% del VAB, el ICI será igual a:  Donde: : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir • Para el indicador Meta de Gestión “Conexiones activas”, “Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado” y “Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado”: a. Si el VMi > VAB, el ICI será igual a:  Donde: : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. b. Si el VMi = VAB - Si el VOi • VMi, se considerará un ICI igual a 100%. - Si el VOi < VMi, se considerará un ICI igual a 0%. • Para los indicadores meta: “Presión Mínima Promedio” y “Presión Máxima Promedio”: Para presión mínima promedio:  Donde: : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir Para presión máxima: - Si el VOi ” VMi, se considerará un ICI igual a 100%. - Si el VOi > VMi, se considerará un ICI igual a 0%. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, aplicará lo siguiente: a) Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%. b) Si el ICI es negativo, se considerará un cumplimiento de 0%, en caso no se contraponga a lo anteriormente establecido. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje.  Donde: n: es el número de metas de gestión. i: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la SUNASS verifi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio EPS CHAVIN S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG - El 80% del ICI a nivel de EPS - El 80% del ICI a nivel de localidad El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS CHAVÍN S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2015-2020, Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS A.INCREMENTOS TARIFARIOS BASE 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,110) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,110) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,145) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,144) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To :Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 :Tarifa media que corresponde al año 1 T2 :Tarifa media que corresponde al año 2 T3 :Tarifa media que corresponde al año 3 T4 :Tarifa media que corresponde al año 4 T5 :Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del primer y tercer años regulatorios –de 11,0% y 14,5% en agua potable y 11,0% y 14,4% en alcantarillado respectivamente– serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la EPS; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; y iii) la gestión de riesgos de desastres. Los incrementos tarifarios serán aplicados a todas las categorías de usuarios y a todos los rangos por igual. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base previstas autoriza a EPS CHAVIN S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. El incremento tarifario base establecido en el año 3, se aplicará en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo del referido incremento tarifario en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. La EPS deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a los referidos incrementos tarifarios ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS.