Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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cual contiene la Exposicion de Motivos para la modificacion de la Resolucion Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, de fecha 3 de MORDAZA de 2013. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolucion Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, del 3 de MORDAZA de 2013, se aprobo por el plazo de cuatro meses, la "Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal y del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo". Segundo. Que, asimismo, por Resolucion Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ, del 16 de MORDAZA de 2014, se modificaron diversos articulos de la Resolucion Administrativa N° 0612013-CE-PJ, con la finalidad de establecer las competencias y el procedimiento para las prorrogas, conversiones y reubicaciones de organos jurisdiccionales transitorios y liquidadores del Poder Judicial. En ese sentido, las modificaciones establecidas se refieren a las funciones de seguimiento y monitoreo de los organos jurisdiccionales designados para conocer los procesos tramitados con el MORDAZA Codigo Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo; asi como a la formulacion de propuestas de conformacion de organos jurisdiccionales. Tercero. Que, en virtud de las modificaciones senaladas, el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, pone a consideracion de este Organo de Gobierno, a fin de lograr mayor eficiencia en la gestion del mencionado equipo, propuesta para modificar el articulo MORDAZA de la mencionada Resolucion Administrativa N° 061-2013-CE-PJ; asi como los articulos 22° y 24° del documento denominado "Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo". Cuarto. Que, al respecto, la Resolucion Administrativa N° 061-2013-CE-PJ aprobo, por el plazo de cuatro meses, la "Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo", por lo que en este extremo se propone aprobar en forma definitiva dicha estructura organizacional, con el objeto de afianzar el eficaz desempeno del citado Equipo Tecnico. Del igual modo, la mencionada resolucion aprobo la "Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal", por el mismo plazo. Quinto. Que, el articulo 22º de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que el Presidente de la Corte Superior de Justicia asume la Presidencia del Equipo Tecnico Distrital de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En esa direccion, se propone la modificacion del referido articulo, en el sentido que la Sala Plena de las Cortes Superiores de Justicia sea la que elija al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion Distrital, tomando en cuenta el perfil profesional de los Jueces Superiores que conocen procesos en materia laboral; y considerando que dicha experiencia en la especialidad contribuira al fortalecimiento de los organos jurisdiccionales que tramitan este MORDAZA de procesos en las respectivas Cortes Superiores. Sexto. Que, el articulo 24° de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo establece las funciones de la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Distrital de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como organo desconcentrado, la misma que se encuentra a cargo del Administrador del Modulo Laboral. En ese orden de ideas, se propone adicionar como funcion de la referida Secretaria Tecnica informar a traves de las herramientas proporcionadas por el Equipo Tecnico Institucional, y de esa manera obtener conocimiento de forma permanente respecto a las incidencias y problematicas que se puedan presentar en los organos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo a nivel nacional, con la finalidad de adoptar soluciones convenientes de forma celere. Setimo. Que, el articulo 82°, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demas

El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demas servidores del Poder Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional. Por lo que siendo asi, teniendo en cuenta la propuesta presentada, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para la consecucion de los fines, tanto del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 6002015 de la vigesimo MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Por unanimidad: Articulo Primero.- Aprobar de forma definitiva la "Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal", que fue aprobada por Resolucion Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, del 3 de MORDAZA de 2013, y modificada por Resolucion Administrativa Nº 245-2014CE-PJ, de fecha 16 de MORDAZA de 2014; quedando modificado el articulo primero de la citada Resolucion Administrativa N° 061-2013-CE-PJ. Articulo Segundo.- Aprobar de forma definitiva la "Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo", que fue aprobada por Resolucion Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, del 3 de MORDAZA de 2013, y modificada por Resolucion Administrativa Nº 245-2014CE-PJ, de fecha 16 de MORDAZA de 2014; quedando modificado el articulo MORDAZA de la citada Resolucion Administrativa N° 061-2013-CE-PJ. Articulo Tercero.- Modificar el articulo 24° de la "Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, que se refiere a las funciones de la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Distrital del Codigo Procesal Penal, adicionando la siguiente labor: "(...) ARTICULO 24°.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA DEL EQUIPO TECNICO DISTRITAL DEL CODIGO PROCESAL PENAL La Secretaria Tecnica tiene las siguientes funciones: (...) k) Remitir periodicamente la informacion solicitada por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, de acuerdo a las instrucciones impartidas y a traves de las herramientas informaticas o de cualquier otra indole que el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal les proporcione. (...)" Articulo Cuarto.- Modificar el articulo 24° de la "Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo", aprobada por Resolucion Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, que se refiere a las funciones de la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Distrital de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, adicionando la siguiente labor: "(...) ARTICULO 24°.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA DEL EQUIPO TECNICO DISTRITAL DE IMPLEMENTACION DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO La Secretaria Tecnica tiene las siguientes funciones: (...) i) Remitir periodicamente la informacion solicitada por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion

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