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El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555236 cual contiene la Exposición de Motivos para la modifi cación de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobó por el plazo de cuatro meses, la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ, del 16 de julio de 2014, se modifi caron diversos artículos de la Resolución Administrativa N° 061- 2013-CE-PJ, con la fi nalidad de establecer las competencias y el procedimiento para las prórrogas, conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios y liquidadores del Poder Judicial. En ese sentido, las modifi caciones establecidas se refi eren a las funciones de seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales designados para conocer los procesos tramitados con el nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como a la formulación de propuestas de conformación de órganos jurisdiccionales. Tercero. Que, en virtud de las modifi caciones señaladas, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, pone a consideración de este Órgano de Gobierno, a fi n de lograr mayor efi ciencia en la gestión del mencionado equipo, propuesta para modifi car el artículo segundo de la mencionada Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ; así como los artículos 22° y 24° del documento denominado “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. Cuarto. Que, al respecto, la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ aprobó, por el plazo de cuatro meses, la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, por lo que en este extremo se propone aprobar en forma defi nitiva dicha estructura organizacional, con el objeto de afi anzar el efi caz desempeño del citado Equipo Técnico. Del igual modo, la mencionada resolución aprobó la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal”, por el mismo plazo. Quinto. Que, el artículo 22º de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que el Presidente de la Corte Superior de Justicia asume la Presidencia del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En esa dirección, se propone la modifi cación del referido artículo, en el sentido que la Sala Plena de las Cortes Superiores de Justicia sea la que elija al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación Distrital, tomando en cuenta el perfi l profesional de los Jueces Superiores que conocen procesos en materia laboral; y considerando que dicha experiencia en la especialidad contribuirá al fortalecimiento de los órganos jurisdiccionales que tramitan este tipo de procesos en las respectivas Cortes Superiores. Sexto. Que, el artículo 24° de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo establece las funciones de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como órgano desconcentrado, la misma que se encuentra a cargo del Administrador del Módulo Laboral. En ese orden de ideas, se propone adicionar como función de la referida Secretaría Técnica informar a través de las herramientas proporcionadas por el Equipo Técnico Institucional, y de esa manera obtener conocimiento de forma permanente respecto a las incidencias y problemáticas que se puedan presentar en los órganos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo a nivel nacional, con la fi nalidad de adoptar soluciones convenientes de forma célere. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por lo que siendo así, teniendo en cuenta la propuesta presentada, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para la consecución de los fi nes, tanto del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 600- 2015 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Por unanimidad: Artículo Primero.- Aprobar de forma defi nitiva la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal”, que fue aprobada por Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, y modifi cada por Resolución Administrativa Nº 245-2014- CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2014; quedando modifi cado el artículo primero de la citada Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ. Artículo Segundo.- Aprobar de forma defi nitiva la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, que fue aprobada por Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, y modifi cada por Resolución Administrativa Nº 245-2014- CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2014; quedando modifi cado el artículo segundo de la citada Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ. Artículo Tercero.- Modifi car el artículo 24° de la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, que se refi ere a las funciones de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Distrital del Código Procesal Penal, adicionando la siguiente labor: “(…) ARTÍCULO 24°.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL EQUIPO TÉCNICO DISTRITAL DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: (…) k) Remitir periódicamente la información solicitada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo a las instrucciones impartidas y a través de las herramientas informáticas o de cualquier otra índole que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal les proporcione. (…)” Artículo Cuarto.- Modifi car el artículo 24° de la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, aprobada por Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, que se refi ere a las funciones de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, adicionando la siguiente labor: “(…) ARTÍCULO 24°.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL EQUIPO TÉCNICO DISTRITAL DE IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: (…) i) Remitir periódicamente la información solicitada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación