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El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555232 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban creación de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 108-2015-INDECOPI/COD Lima, 9 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 28° de la de Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo W 1033, estableció que corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias (CNB) el desarrollo de las actividades de normalización nacional en todos los sectores, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, así como el control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, las normas supranacionales y nacionales correspondientes; asimismo, la CNB administra la infraestructura ofi cial de fi rma electrónica (IOFE), conforme a la normativa de la materia; Que, mediante la Ley Nº 30224, publicada el 11 de julio de 2014 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se creó el Sistema Nacional para la Calidad- SNC y el Instituto Nacional de Calidad- INACAL, siendo el primero un órgano de coordinación dependiente del Ministerio de la Producción, mientras que el segundo es un organismo público adscrito al Ministerio de la Producción con competencia a nivel nacional respecto de la normalización, acreditación y metrología. Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224 ha establecido un plazo de 270 días calendario desde la entrada en vigencia de la ley para que INACAL inicie sus funciones y se realice el proceso de transferencia de órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentaría, bienes, recursos, personal correspondiente, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditación (SNA), Servicio Nacional de Metrología (SNM) y la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias (CNB), en lo correspondiente a la normalización, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, a través de una Comisión de Transferencia; Que la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30224 ha establecido que hasta que se concluya dicho proceso de transferencia de funciones, el SNA, el SNM y la CNB se mantendrán en funciones en INDECOPI, así como las normas que rigen sus competencias y funciones; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224 ha establecido que el INDECOPI administrará la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica (IOFE) hasta que mediante decreto supremo, se Código Actividad Unidad Especifi cación Costo S/. 11090 Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz - Agua Potable Und. Prueba 109.66 11091 Prueba Hidráulica Zanja Abierta Conexiones - Agua Potable Und. Prueba 109.66 11100 Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz - Alcantarillado Und. Prueba 109.66 11101 Prueba Hidráulica Zanja Abierta Conexiones - Alcantarillado Und. Prueba 109.66 11110 Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Agua Potable Und. Prueba 109.66 11120 Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Alcantarillado Und. Prueba 109.66 11130 Calidad de Materiales Und. Evaluación de todo tipo de materiales 54.83 11131 Traslado personal de supervisión Und. Traslado de supervisores a la zona de trabajo (ida y vuelta) 20.84 Factibilidad de Servicios 11140 Predio Und. Para conexiones de agua potable y alcantarillado de 25 mm y 160 mm 40.96 11150 Sub Divisiones Und. Lotes, Quintas y Predios 54.28 11160 Habilitaciones Ha. Nuevas Habilitaciones Urbanas 35.35 Revisión y Aprobación Proyectos 11170 Revisión y Aprobación de Proyectos para Nuevas Habilitaciones Hora Nuevas Habilitaciones 39.58 11180 Revisión y Aprobación de Proyectos de Red Complementaria o Plan Quinta Hora Red Complementaria o Plan Quinta 32.99 NOTAS: 1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS. 2. Los precios de los insumos para establecer los costos colaterales se encuentran referidos a enero del 2015. 3. Los costos unitarios máximos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, IGV ni utilidad. 4. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los gastos generales (10.67%) más la utilidad (4.33%). 1251153-1