Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Codigo Actividad Unidad Und. Und. Und. Und. Und. Und. Und. Und. Prueba Prueba Prueba Prueba Prueba Prueba Evaluacion de todo MORDAZA de materiales Especificacion 11090 Prueba Hidraulica Zanja Abierta Matriz - Agua Potable 11091 Prueba Hidraulica Zanja Abierta Conexiones - Agua Potable 11100 Prueba Hidraulica Zanja Abierta Matriz - Alcantarillado 11101 Prueba Hidraulica Zanja Abierta Conexiones Alcantarillado 11110 Prueba Hidraulica Zanja Tapada - Agua Potable

El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

Costo S/. 109.66 109.66 109.66 109.66 109.66 109.66 54.83 20.84

11120 Prueba Hidraulica Zanja Tapada - Alcantarillado 11130 Calidad de Materiales 11131 Traslado personal de supervision Factibilidad de Servicios 11140 Predio 11150 Sub Divisiones 11160 Habilitaciones Revision y Aprobacion Proyectos 11170 Revision y Aprobacion de Proyectos para Nuevas Habilitaciones 11180 Revision y Aprobacion de Proyectos de Red Complementaria o Plan MORDAZA

Traslado de supervisores a la MORDAZA de trabajo (ida y vuelta) Para conexiones de agua potable y alcantarillado de 25 mm y 160 mm Lotes, Quintas y Predios Nuevas Habilitaciones Urbanas Nuevas Habilitaciones Red Complementaria o Plan MORDAZA

Und. Und. Ha. Hora Hora

40.96 54.28 35.35 39.58 32.99

NOTAS: 1. Para el calculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS. 2. Los precios de los insumos para establecer los costos colaterales se encuentran referidos a enero del 2015. 3. Los costos unitarios maximos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, IGV ni utilidad. 4. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se debera agregar al costo directo resultante los gastos generales (10.67%) mas la utilidad (4.33%). 1251153-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban creacion de la Comision Transitoria para la Gestion de la Infraestructura Oficial de la Firma Electronica
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 108-2015-INDECOPI/COD MORDAZA, 9 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 28° de la de Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo W 1033, establecio que corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias (CNB) el desarrollo de las actividades de normalizacion nacional en todos los sectores, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, asi como el control posterior y eliminacion

de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraidos en el MORDAZA de la Organizacion Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, las normas supranacionales y nacionales correspondientes; asimismo, la CNB administra la infraestructura oficial de firma electronica (IOFE), conforme a la normativa de la materia; Que, mediante la Ley Nº 30224, publicada el 11 de MORDAZA de 2014 en el Diario Oficial "El Peruano", se creo el Sistema Nacional para la Calidad- SNC y el Instituto Nacional de Calidad- INACAL, siendo el primero un organo de coordinacion dependiente del Ministerio de la Produccion, mientras que el MORDAZA es un organismo publico adscrito al Ministerio de la Produccion con competencia a nivel nacional respecto de la normalizacion, acreditacion y metrologia. Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30224 ha establecido un plazo de 270 dias calendario desde la entrada en vigencia de la ley para que INACAL inicie sus funciones y se realice el MORDAZA de transferencia de organos, unidades organicas, cargos, acervo documentaria, bienes, recursos, personal correspondiente, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditacion (SNA), Servicio Nacional de Metrologia (SNM) y la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias (CNB), en lo correspondiente a la normalizacion, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la proteccion de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, a traves de una Comision de Transferencia; Que la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30224 ha establecido que hasta que se concluya dicho MORDAZA de transferencia de funciones, el SNA, el SNM y la CNB se mantendran en funciones en INDECOPI, asi como las normas que rigen sus competencias y funciones; Que, asimismo, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30224 ha establecido que el INDECOPI administrara la Infraestructura Oficial de Firma Electronica (IOFE) hasta que mediante decreto supremo, se

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