Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

555223
Monto total a reconocer por OSINERGMIN (Nuevos Soles) 5 330,80 231 355,12 14 882,99 37 566,50 3 545,47 1 213 612,60 2.1. ARGUMENTOS DE COELVISAC Que, Osinergmin no ha evaluado las liquidaciones de los gastos administrativos alcanzados por la recurrente, o se ha dado una interpretacion equivocada de los mismos, pues las liquidaciones presentadas mediante los formatos FISE-12A y FISE-12B, por los meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, son por la suma de S/. 21 568,12 (Veintiun mil quinientos sesenta y ocho con 12/100 Nuevos Soles). Asimismo, en liquidaciones de gastos administrativos anteriores se ha reconocido los montos por remuneracion de personal alcanzados en los formatos FISE-12A y FISE-12B, considerando que dichos gastos son iguales para todos los meses hasta la actualidad; Que, Osinergmin ha realizado una interpretacion de reconocimientos basado en el monto del cargo fijo SER, de modo tal que se divide el monto liquidado del formato FISE-12B entre la cantidad de vales emitidos en el periodo, cuyo resultado no debe exceder el cargo fijo del sector tipico SER. 2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, para resolver el presente recurso de reconsideracion, se consideraran las disposiciones de la MORDAZA Costos FISE, en razon a que los costos que han sido materia de reconocimiento en la resolucion impugnada fueron incurridos cuando esta MORDAZA se encontraba vigente, la misma que fue empleada como base legal para emitir la resolucion impugnada, momento en el cual los costos estandares unitarios aun no habian entrado en vigencia; Que, Coelvisac solicita se le reconozca un monto total de S/. 21 568,12; sin embargo de acuerdo a los documentos de sustento presentados, corresponde reconocer un monto total de S/. 21 565,10, existiendo un error material en lo consignado en el petitorio de Coelvisac; Que, de los S/. 21 565,10 solicitado por Coelvisac, S/. 19 159,53 corresponde a gastos por remuneraciones de personal; Que, tomando en cuenta la informacion proporcionada por la empresa Coelvisac, se ha verificado que la empresa viene desarrollando sus actividades referidas al FISE en dos areas de trabajo, Villacuri y Andahuasi, zonas distantes entre si, lo que implica la necesidad de contar con un personal para cada una de estas zonas; Que, se ha verificado que la solicitud de reconocimiento de gastos realizados por concepto de remuneraciones de personal se sustentan con los documentos siguientes: factura Nº 0001-001448 correspondiente al mes de noviembre 2014 por S/. 6 386,51, factura Nº 0001-001450 correspondiente al mes de diciembre 2014 por S/. 6 386,51 y factura Nº 0001-001452 correspondiente al mes de enero 2015 por S/. 6 386,51; Que, se ha procedido a revisar los gastos presentados por Coelvisac, tomando en cuenta la verificacion del cargo fijo, conforme a lo establecido en el Articulo 6.1 inciso b) de la MORDAZA Costos FISE; y dado que los resultados obtenidos de la verificacion del cargo fijo mensual son menores a los topes mensuales establecidos, debe procederse a reconocer el monto total detallado en los documentos de sustento de la recurrente; por lo tanto, corresponde reconocer a Coelvisac, por los meses de noviembre y diciembre del 2014 asi como enero del 2015 un monto total ascendiente a S/. 21 565,10, cifra que sustituira a los S/. 9 946,51 reconocidos en la Resolucion 022; sin embargo, existe una diferencia de S/. 3,02 entre lo solicitado por la recurrente y lo reconocido segun los documentos de sustento, por lo que corresponde declarar fundado en parte el presente recurso de reconsideracion. Que, finalmente se han emitido el Informe Tecnico N° 385-2015-GART y el Informe Legal N° 386-2015-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin, respectivamente; los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su

Empresa Emseusac Hidrandina Luz del Sur Seal Sersa TOTAL

Articulo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolucion, la instruccion de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Articulo 19.3 de la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras electricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas", aprobada con Resolucion Osinergmin N° 187-2014OS/CD, la realizara el Jefe de Proyecto FISE e informara al Consejo Directivo de Osinergmin. Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con el Informe N° 0369-2015-GART en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria OSINERGMIN 1251720-1

Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto por Consorcio Electrico Villacuri S.A.C. contra la Res. Nº 022-2015-OS/GART
RESOLUCION DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 065-2015-OS/GART MORDAZA, 12 de junio de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion Osinergmin N° 0342013-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), definiendose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos, asi como tambien el procedimiento para su liquidacion mensual, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29852 que creo el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE); Que, mediante la Resolucion N° 022-2015-OS/GART (en adelante Resolucion 022), se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Electricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas; Que, la empresa Consorcio Electrico Villacuri S.A.C (en adelante Coelvisac), interpuso un recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion 022, el mismo que es objeto de analisis y resolucion en el presente acto administrativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION La recurrente solicita que se le reconozca la suma de S/. 21 568,12 (Veintiun mil quinientos sesenta y ocho con 12/100 Nuevos Soles) por las liquidaciones correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2014 y enero de 2015; de modo tal que esa suma sustituya al monto ascendiente a S/. 9 946,51 que ha sido reconocido en la Resolucion 022.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.