TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555223 Empresa Monto total a reconocer por OSINERGMIN (Nuevos Soles) Emseusac 5 330,80 Hidrandina 231 355,12 Luz del Sur 14 882,99 Seal 37 566,50 Sersa 3 545,47 TOTAL 1 213 612,60 Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014- OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe N° 0369-2015-GART en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERGMIN 1251720-1 Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C. contra la Res. Nº 022-2015-OS/GART RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 065-2015-OS/GART Lima, 12 de junio de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 034- 2013-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), defi niéndose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos, así como también el procedimiento para su liquidación mensual, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29852 que creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE); Que, mediante la Resolución N° 022-2015-OS/GART (en adelante Resolución 022), se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas; Que, la empresa Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C (en adelante Coelvisac), interpuso un recurso de reconsideración en contra de la Resolución 022, el mismo que es objeto de análisis y resolución en el presente acto administrativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN La recurrente solicita que se le reconozca la suma de S/. 21 568,12 (Veintiún mil quinientos sesenta y ocho con 12/100 Nuevos Soles) por las liquidaciones correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2014 y enero de 2015; de modo tal que esa suma sustituya al monto ascendiente a S/. 9 946,51 que ha sido reconocido en la Resolución 022. 2.1. ARGUMENTOS DE COELVISAC Que, Osinergmin no ha evaluado las liquidaciones de los gastos administrativos alcanzados por la recurrente, o se ha dado una interpretación equivocada de los mismos, pues las liquidaciones presentadas mediante los formatos FISE-12A y FISE-12B, por los meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, son por la suma de S/. 21 568,12 (Veintiún mil quinientos sesenta y ocho con 12/100 Nuevos Soles). Asimismo, en liquidaciones de gastos administrativos anteriores se ha reconocido los montos por remuneración de personal alcanzados en los formatos FISE-12A y FISE-12B, considerando que dichos gastos son iguales para todos los meses hasta la actualidad; Que, Osinergmin ha realizado una interpretación de reconocimientos basado en el monto del cargo fi jo SER, de modo tal que se divide el monto liquidado del formato FISE-12B entre la cantidad de vales emitidos en el periodo, cuyo resultado no debe exceder el cargo fi jo del sector típico SER. 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, para resolver el presente recurso de reconsideración, se considerarán las disposiciones de la Norma Costos FISE, en razón a que los costos que han sido materia de reconocimiento en la resolución impugnada fueron incurridos cuando esta norma se encontraba vigente, la misma que fue empleada como base legal para emitir la resolución impugnada, momento en el cual los costos estándares unitarios aún no habían entrado en vigencia; Que, Coelvisac solicita se le reconozca un monto total de S/. 21 568,12; sin embargo de acuerdo a los documentos de sustento presentados, corresponde reconocer un monto total de S/. 21 565,10, existiendo un error material en lo consignado en el petitorio de Coelvisac; Que, de los S/. 21 565,10 solicitado por Coelvisac, S/. 19 159,53 corresponde a gastos por remuneraciones de personal; Que, tomando en cuenta la información proporcionada por la empresa Coelvisac, se ha verifi cado que la empresa viene desarrollando sus actividades referidas al FISE en dos áreas de trabajo, Villacurí y Andahuasi, zonas distantes entre sí, lo que implica la necesidad de contar con un personal para cada una de estas zonas; Que, se ha verifi cado que la solicitud de reconocimiento de gastos realizados por concepto de remuneraciones de personal se sustentan con los documentos siguientes: factura Nº 0001-001448 correspondiente al mes de noviembre 2014 por S/. 6 386,51, factura Nº 0001-001450 correspondiente al mes de diciembre 2014 por S/. 6 386,51 y factura Nº 0001-001452 correspondiente al mes de enero 2015 por S/. 6 386,51; Que, se ha procedido a revisar los gastos presentados por Coelvisac, tomando en cuenta la verifi cación del cargo fi jo, conforme a lo establecido en el Artículo 6.1 inciso b) de la Norma Costos FISE; y dado que los resultados obtenidos de la verifi cación del cargo fi jo mensual son menores a los topes mensuales establecidos, debe procederse a reconocer el monto total detallado en los documentos de sustento de la recurrente; por lo tanto, corresponde reconocer a Coelvisac, por los meses de noviembre y diciembre del 2014 así como enero del 2015 un monto total ascendiente a S/. 21 565,10, cifra que sustituirá a los S/. 9 946,51 reconocidos en la Resolución 022; sin embargo, existe una diferencia de S/. 3,02 entre lo solicitado por la recurrente y lo reconocido según los documentos de sustento, por lo que corresponde declarar fundado en parte el presente recurso de reconsideración. Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 385-2015-GART y el Informe Legal N° 386-2015-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente; los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su