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El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555357 gastos de instalación, para asistir al referido evento, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, según lo informado por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud mediante Memorando Nº 1124-2015-OGA/MINSA; Que, mediante Informe Nº 197-2015-EGC-ODRH- OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, señala que la participación del citado funcionario se encuentra comprendida dentro de los alcances de la normatividad legal vigente sobre autorización de viaje al exterior de funcionarios y servidores públicos; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, siendo de importancia la participación del médico cirujano Víctor Raúl Cuba Oré, Director General de la Ofi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, en el referido evento, para los fi nes indicados, resulta de interés institucional autorizar el viaje del funcionario en mención; Que, el literal e) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), están exceptuadas de la prohibición a que hace referencia el mencionado artículo y se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad; Con el visto de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del médico cirujano Víctor Raúl Cuba Oré, Director General de la Ofi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, a la ciudad de París, República Francesa, del 23 al 27 de junio de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica (incluido TUUA) : US$ 3,951.52 • Viáticos por 03 días (incluido gastos de instalación US$ 540x3) : US$ 1,620.00 ------------ TOTAL : US$ 5,571.52 Artículo 3.- Disponer que el citado funcionario, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la Entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que acudirá; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1251441-1 Disponen la prepublicación en el portal electrónico del Ministerio, del proyecto de norma “Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas - IAFAS Públicas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2015/MINSA Lima, 17 de junio del 2015 VISTO, el Expediente N° 14-068212-002, que contiene el Ofi cio N° 00391-2015-SUSALUD/SUP de la Superintendencia Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que puedan afectar su salud y garantizar la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatorio impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establece que la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante el artículo 6 del citado Decreto Legislativo se defi ne a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo, son funciones generales de SUSALUD, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. En ese entendido, SUSALUD, tiene bajo el ámbito de su competencia a todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en concordancia con lo señalado en el artículo 5 del mencionado dispositivo; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1158 dispone que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días se establecerán las disposiciones para las IAFAS Públicas, en consideración a sus fi nes, naturaleza de la organización y normas presupuestarias. Dicho Decreto Supremo deberá contar con el refrendo del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que resulta necesario establecer las disposiciones para la adecuación administrativa y contable de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas – IAFAS Públicas; Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (05) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la ley; Estando a lo propuesto por la Superintendencia Nacional de Salud, con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General; y, De conformidad con el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectúe la prepublicación del proyecto de norma “Disposiciones