Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2015 (18/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015

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gastos de instalacion, para asistir al referido evento, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, segun lo informado por la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud mediante Memorando Nº 1124-2015-OGA/MINSA; Que, mediante Informe Nº 197-2015-EGC-ODRHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, senala que la participacion del citado funcionario se encuentra comprendida dentro de los alcances de la normatividad legal vigente sobre autorizacion de viaje al exterior de funcionarios y servidores publicos; Que, en merito a las consideraciones expuestas, siendo de importancia la participacion del medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Oficina General de Cooperacion Internacional del Ministerio de Salud, en el referido evento, para los fines indicados, resulta de interes institucional autorizar el viaje del funcionario en mencion; Que, el literal e) del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, establece que los viajes que se efectuen en el MORDAZA del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participacion y acceso a la Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Economicos (OCDE), estan exceptuadas de la prohibicion a que hace referencia el mencionado articulo y se aprueban mediante Resolucion del Titular de la Entidad; Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administracion, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del numeral 10.1 del articulo 10° de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Oficina General de Cooperacion Internacional del Ministerio de Salud, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, del 23 al 27 de junio de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario en cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial seran cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: · Pasaje tarifa economica (incluido TUUA) : US$ 3,951.52 · Viaticos por 03 dias (incluido gastos de instalacion US$ 540x3) : US$ 1,620.00 -----------TOTAL : US$ 5,571.52 Articulo 3.- Disponer que el citado funcionario, dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la Entidad, con MORDAZA a la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunion a la que acudira; asi como la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberalizacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1251441-1

Disponen la prepublicacion en el MORDAZA electronico del Ministerio, del proyecto de MORDAZA "Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Publicas - IAFAS Publicas"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 381-2015/MINSA MORDAZA, 17 de junio del 2015 VISTO, el Expediente N° 14-068212-002, que contiene el Oficio N° 00391-2015-SUSALUD/SUP de la Superintendencia Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la poblacion para la proteccion de las contingencias que puedan afectar su salud y garantizar la libre eleccion de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatorio impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establece que la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) es un organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, mediante el articulo 6 del citado Decreto Legislativo se define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 8 del citado Decreto Legislativo, son funciones generales de SUSALUD, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. En ese entendido, SUSALUD, tiene bajo el ambito de su competencia a todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en concordancia con lo senalado en el articulo 5 del mencionado dispositivo; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1158 dispone que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias se estableceran las disposiciones para las IAFAS Publicas, en consideracion a sus fines, naturaleza de la organizacion y normas presupuestarias. Dicho Decreto Supremo debera contar con el refrendo del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, por lo que resulta necesario establecer las disposiciones para la adecuacion administrativa y contable de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Publicas ­ IAFAS Publicas; Que, el numeral 3 del articulo 13 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo dispone que los proyectos de reglamento se publican en el MORDAZA electronico respectivo y por no menos de cinco (05) dias calendario, para recibir aportes de la ciudadania, cuando asi lo requiera la ley; Estando a lo propuesto por la Superintendencia Nacional de Salud, con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General; y, De conformidad con el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectue la prepublicacion del proyecto de MORDAZA "Disposiciones

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