Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2015 (18/06/2015)


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para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Publicas ­ IAFAS Publicas", en la direccion electronica de normas legales http://www. minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa. gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general, durante el plazo de cinco (5) dias calendario a traves del correo webmaster@minsa.gob.pe. Articulo 2.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de las sugerencias y comentarios que se presenten. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1252527-1

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015

Disponen la prepublicacion en el MORDAZA electronico del Ministerio, de los proyectos de Decreto Supremo y del "Reglamento de Supervision de SUSALUD aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestion de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 382-2015/MINSA MORDAZA, 17 de junio del 2015 Visto el Expediente N° 15-046785-001, que contiene el Oficio N° 00453-2015-SUSALUD/SUP, el Informe N° 00196-2015/INA y el Informe Juridico N° 016-2015SUSALUD/OGAJ, de la Superintendencia Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales 1 y 2 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas y Aseguramiento en Salud; Que, los literales a) y b) del articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 dispone como funcion rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asi como dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales; Que, de otro lado, el articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establece que la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) es una entidad desconcentrada y sus competencias son de alcance nacional, encontrandose bajo su ambito de competencia todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y las Unidades de Gestion de IPRESS (UGIPRESS); Que, los numerales 1 y 2 del articulo 8 de la precitada Ley establecen que son funciones de SUSALUD, promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones MORDAZA otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, asi como los que

correspondan en su relacion de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relacion, asi como supervisar que el uso de los recursos destinados a la provision de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal de Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones; Que, asimismo, los numerales 13 y 15 del articulo 8 de la Ley MORDAZA mencionada contemplan como funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la informacion generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo al MORDAZA legal vigente, asi como supervisar y registrar a las UGIPRESS; Que, mediante los documentos del visto, SUSALUD ha elaborado el "Reglamento de Supervision de SUSALUD aplicable a las a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestion de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", cuyo objeto es normar el ejercicio de su funcion supervisora sobre IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N°008-2014-SA; Que, el numeral 3 del articulo 13 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo establece que los proyectos de reglamento se publican en el MORDAZA electronico respectivo por no menos de cinco (5) dias calendario, para recibir aportes de la ciudadania, cuando asi lo requiera la Ley; Que, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, asi como de la ciudadania en general, resulta conveniente prepublicar los proyectos de Decreto Supremo y del Reglamento de Supervision de SUSALUD aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestion de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud; Estando a lo propuesto por la Superintendencia Nacional de Salud; Con la visacion de la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectue la prepublicacion de los proyectos de Decreto Supremo y del "Reglamento de Supervision de SUSALUD aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestion de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", en el enlace de normas legales: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp; y, en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa. gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, asi como de la ciudadania en general, durante el plazo de diez (10) dias calendarios, a traves del correo webmaster@minsa.gob.pe. Articulo 2.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Salud, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de las sugerencias y comentarios que se presenten. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1252527-2

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