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El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555454 Aprueban “Normas complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015- PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2015-PRODUCE Lima, 17 de junio de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 0533-2015-PRODUCE/ DIGEDEPRO del 13 de mayo de 2015, el Informe Nº 00026-2015-PRODUCE/OGAJ-rburneo del 14 de mayo de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modifi cada por la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, establece el marco legal para el acceso de las Asociaciones de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), así como de los Comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales, a los espacios de representación de entidades públicas que por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia se encuentren vinculadas directamente con la temática de las MYPE; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, dispone que se transfi eran al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29051 concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción a través de su órgano de línea competente, es el encargado del desarrollo del Proceso Electoral que tiene por objeto la elección de las Asociaciones de las MYPE y/o Comités de MYPE para que, a través de sus representantes, participen en los espacios de representación de las diversas entidades públicas; proceso que será realizado con la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE; Que, asimismo, el Reglamento acotado, en su artículo 5, establece que las entidades públicas que cuentan con espacios de representación deben solicitar, entre los meses de agosto y noviembre de cada año, al Ministerio de la Producción la realización del Proceso Electoral referido; Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria, de los Directores Generales de la Dirección General de Desarrollo Productivo, de la Dirección General de Políticas REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN