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El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555455 y Regulación, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modifi cada por la Ley Nº 30056, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo N° 1047; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las “Normas complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas”, que en anexo se acompañan y forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 019-2012-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 041- 2013-PRODUCE. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, su anexo se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1252794-2 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción RESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-2015-PRODUCE Lima, 18 de junio de 2015 VISTOS: El Memorando N° 2412-2015-PRODUCE/ DGCHD-DIAC de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe Técnico N° 253-2015-PRODUCE/DGCHD- DIAC de la Dirección de Acuicultura, el Informe N° 139-2015-PRODUCE/OGPP-OPRA de la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 117- 2015-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 010- 2015-PRODUCE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General las disposiciones concernientes a la simplifi cación de procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial al tratarse de entidades dependientes del Gobierno Central; asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la citada Ley dispone que, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, por Decreto Supremo N° 062-2009-PCM se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprobó la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que tiene como objetivo promover una adecuada determinación de costos en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simplifi cación Administrativa y se establecen disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; Que, mediante Informe Técnico N° 253-2015- PRODUCE/DGCHD-DIAC, la Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo propone la simplifi cación de los procedimientos de acuicultura al haberse reducido los tiempos efectivos, lo que ha generado la reducción de los costos y consecuentemente la reducción de los derechos de tramitación de los mismos, siendo los procedimientos administrativos simplifi cados los consignados en los numerales: 36, 38, 42, 43, 45, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Informe N° 139-2015-PRODUCE/ OGPP-OPRA, la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto considera viable la simplifi cación administrativa de los procedimientos 36, 38, 42, 43, 45, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 contenidos en el TUPA del Ministerio de la Producción; asimismo, refi ere que cuenta con la documentación señalada en el artículo 12 de los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, los cuales han sido aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007- PCM, por lo que corresponde efectuar la modifi cación correspondiente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, reduciendo los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos consignados en los numerales 36, 38, 42, 43, 45, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial y el Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción