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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555553 Que, de acuerdo al “Apéndice 4: Relación de las Edifi caciones dentro del Área de la Concesión” del Anexo 1 que forma parte del Contrato de Concesión del TNM, se detalla en el numeral 26 a la Central Térmica Puerto Callao como un bien que forma parte de la citada concesión al encontrarse dentro del área de la concesión. Asimismo, se debe señalar que de acuerdo a la cláusula 5.3 del Contrato de Concesión del TNM, la concesión constituye título sufi ciente para que APM TERMINALS ejerza derechos exclusivos de explotación sobre los mismos y haga valer sus derechos frente a terceros; Que, la solicitud para la fecha de su presentación cumplió con los requisitos establecidos en el ítem AE01 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y cuenta con la opinión a que se refi ere el Informe N° 175-2015-DGE-DCE, siendo procedente la modifi cación y transferencia de la autorización de la Central Térmica Puerto Callao; Estando a lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de autorización de la Central Térmica Puerto Callao que otorga la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. a favor de APM TERMINALS CALLAO S.A. Artículo 2.- Aprobar la modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Puerto Callao, que consiste en la instalación del quinto, sexto y séptimo grupo electrógeno, con los cuales se incrementará la potencia instalada de dicha central de 3,2 MW a 12,95 MW. Artículo 3.- APM TERMINALS CALLAO S.A. queda obligada a ejecutar las obras de ampliación de la Central Térmica Puerto Callao según el Cronograma de Ejecución de Obras que obra en el Expediente, que contempla diecinueve (19) semanas para su puesta en servicio, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La falta de ejecución de las obras de ampliación de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras, conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, quedando sin efecto la modifi cación a que hace referencia el artículo precedente. Artículo 4.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 483-2000-EM/ VME y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1240114-1 INTERIOR Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para participar en el Plan de Operaciones de Seguridad Policial “X Cumbre de la Alianza del Pacífico - 2015”, a realizarse en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2015-IN Lima, 19 de junio de 2015 VISTO, la solicitud del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justifi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el párrafo precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2015-RE, se declaró de interés nacional la X Cumbre de la Alianza del Pacífi co en el año 2015, así como sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan tanto al ámbito de gobierno como al ámbito empresarial que se desarrollen antes, durante y después de la mencionada Cumbre; Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República, por motivos de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas en el Plan de Operaciones de Seguridad Policial “X Cumbre de la Alianza del Pacífi co - 2015”, a fi n de garantizar el normal desarrollo de la referida Cumbre, considerando la situación político social del país; evento que se llevará a cabo del 1 al 3 de julio de 2015 en la ciudad de Paracas, provincia de Pisco, departamento de lca; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para su participación en el Plan de Operaciones de Seguridad Policial antes referido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas Autorícese la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para participar en el Plan de Operaciones de Seguridad Policial “X Cumbre de la Alianza del Pacífi co - 2015”, evento que se llevará a cabo del 1 al 3 de julio de 2015 en la ciudad de Paracas, provincia de Pisco, departamento de lca. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población. Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095,