Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2015 (20/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 20 de junio de 2015

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CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del articulo 4, concordante con los articulos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policia Nacional del Peru en caso de Trafico Ilicito de Drogas, Terrorismo, Proteccion de Instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA y servicios publicos esenciales, asi como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policia sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el parrafo precedente, la autoridad politica o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervencion de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la Republica el que, a su vez, autorizara la actuacion de las Fuerzas Armadas mediante Resolucion Suprema; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2015-RE, se declaro de interes nacional la X Cumbre de la Alianza del MORDAZA en el ano 2015, asi como sus actividades, eventos conexos y demas reuniones que correspondan tanto al ambito de gobierno como al ambito empresarial que se desarrollen MORDAZA, durante y despues de la mencionada Cumbre; Que, a traves del documento del visto, y en atencion al requerimiento efectuado por la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, el senor Ministro del Interior ha solicitado al senor Presidente de la Republica, por motivos de seguridad, la intervencion de las Fuerzas Armadas en el Plan de Operaciones de Seguridad Policial "X Cumbre de la Alianza del MORDAZA - 2015", a fin de garantizar el normal desarrollo de la referida Cumbre, considerando la situacion politico social del pais; evento que se llevara a cabo del 1 al 3 de MORDAZA de 2015 en la MORDAZA de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de lca; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, para su participacion en el Plan de Operaciones de Seguridad Policial MORDAZA referido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizacion de Intervencion de las Fuerzas Armadas Autoricese la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, para participar en el Plan de Operaciones de Seguridad Policial "X Cumbre de la Alianza del MORDAZA - 2015", evento que se llevara a cabo del 1 al 3 de MORDAZA de 2015 en la MORDAZA de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de lca. Articulo 2.- De la actuacion de las Fuerzas Armadas

Que, de acuerdo al "Apendice 4: Relacion de las Edificaciones dentro del Area de la Concesion" del Anexo 1 que forma parte del Contrato de Concesion del TNM, se detalla en el numeral 26 a la Central Termica Puerto Callao como un bien que forma parte de la citada concesion al encontrarse dentro del area de la concesion. Asimismo, se debe senalar que de acuerdo a la clausula 5.3 del Contrato de Concesion del TNM, la concesion constituye titulo suficiente para que APM TERMINALS ejerza derechos exclusivos de explotacion sobre los mismos y haga MORDAZA sus derechos frente a terceros; Que, la solicitud para la fecha de su MORDAZA cumplio con los requisitos establecidos en el item AE01 del Anexo N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe N° 175-2015-DGE-DCE, siendo procedente la modificacion y transferencia de la autorizacion de la Central Termica Puerto Callao; Estando a lo dispuesto por el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la transferencia de autorizacion de la Central Termica Puerto Callao que otorga la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. a favor de APM TERMINALS CALLAO S.A. Articulo 2.- Aprobar la modificacion de la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica Puerto Callao, que consiste en la instalacion del MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA grupo electrogeno, con los cuales se incrementara la potencia instalada de dicha central de 3,2 MW a 12,95 MW. Articulo 3.- APM TERMINALS CALLAO S.A. queda obligada a ejecutar las obras de ampliacion de la Central Termica Puerto Callao segun el Cronograma de Ejecucion de Obras que obra en el Expediente, que contempla diecinueve (19) semanas para su puesta en servicio, contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. La falta de ejecucion de las obras de ampliacion de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion de Obras, conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, quedando sin efecto la modificacion a que hace referencia el articulo precedente. Articulo 4.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, la Resolucion Ministerial N° 483-2000-EM/ VME y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo 5.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas

1240114-1

INTERIOR
Autorizan intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, para participar en el Plan de Operaciones de Seguridad Policial "X Cumbre de la Alianza del MORDAZA 2015", a realizarse en el departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA Nº 130-2015-IN MORDAZA, 19 de junio de 2015
VISTO, la solicitud del Ministerio del Interior;

2.1. La actuacion de las Fuerzas Armadas constituira una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policia Nacional del Peru. 2.2. La actuacion de las Fuerzas Armadas estara dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la MORDAZA y seguridad personales, a la MORDAZA de MORDAZA por las vias y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion. Articulo 3.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095,

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