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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (24/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555752 y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b), que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Además, establece que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento, establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos, la congestión de vías; la contaminación ambiental en niveles no permisibles; el tipo de vehículo; eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc., restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, en ese contexto legal, dentro de los criterios que establece la normativa vigente, esta Dirección General, con Resolución Directoral Nº 5197-2014-MTC/15, restringió la circulación de vehículos especiales y otros, los días viernes, sábados y domingos durante el año 2015; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral N° 891- 2015-MTC/15, se prohibió la circulación de los vehículos que transportan mercancías en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) tramo comprendido entre el Puente Ricardo Palma hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, entre el miércoles 01 al domingo 5 de abril de 2015, a fi n mitigar la congestión vehicular, la cual contribuyó a la circulación de los vehículos ligeros y de los vehículos del servicio de transporte público de personas; Que, en ese sentido, a fi n de continuar favoreciendo la circulación de los vehículos ligeros, durante los días 27 y 29 de junio de 2015, resulta necesario establecer la prohibición de la circulación de los vehículos que transportan mercancías en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) tramo comprendido entre el Puente Ricardo Palma hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, no obstante, se incluye en la presente Resolución la restricción establecida en la Resolución Directoral N° 5197-2014-MTC/15; Que, con opinión favorable de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 017- 2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Restricción en la circulación de vehículos en la Carretera Central durante los días 27 y 29 de junio de 2015 1.1 Se restringe la circulación de los siguientes vehículos que transportan mercancías en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) tramo comprendido entre el Puente Ricardo Palma hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, durante los días 27 y 29 de junio de 2015. Asimismo, en el presente cuadro, se incluye la restricción de la circulación de los vehículos especiales y otros, dispuesta por Resolución Directoral Nº 5197-2014- MTC/15, quedando consolidado el cuadro de restricciones conforme se indica a continuación: Viernes 26 de junio Sábado 27 de junio Domingo 28 de junio Lunes 29 de junio Vehículos que prestan servicio de transporte de mercancías no perecibles No Restrin- gido Restringido No restrin- gido Restringido Vehículos especiales Restringido Restringido Restringido Restringido Vehículos que transportan mercancía especial Restringido Restringido Restringido Restringido Las combina- ciones vehiculares especiales (bitrenes) Restringido Restringido Restringido Restringido Vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga. Restringido Restringido Restringido Restringido 1.2 Excepcionalmente, por razones de emergencia debidamente justifi cadas, PROVIAS NACIONAL podrá autorizar la circulación de los citados vehículos, en las fechas detalladas en el numeral 1.1. En estos supuestos, PROVIAS NACIONAL informará previamente a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, las autorizaciones excepcionales emitidas. 1.3 Precísese que la restricción de la circulación vehicular para los vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial, las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes), menores a 4 metros de ancho y/o menores a 60 toneladas de carga, así como para los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga dispuesta en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 5197-2014-MTC/15, continuará aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículo 2.- Coordinación Institucional La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, efectuarán las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Difusión El Consejo Nacional de Seguridad Vial, PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN y la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, y en las páginas