Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2015 (25/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir del 25 de junio de 2015, la encargatura del Licenciado Ricardo Augusto Oberti Izquierdo, contratado mediante Contrato Administrativo de Servicios - CAS, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Supervisor de Gerencias Zonales, cargo de confianza del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir del 25 de junio de 2015 al Magíster Reynaldo Marcial Perez Ponce de Leon, en el cargo de Confianza de Supervisor de Gerencias Zonales, Categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Artículo 3º.- La Gerencia General queda encargada en la parte que le compete, del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ARTURO NICOLÁS RAMOS RODRÍGUEZ Presidente Ejecutivo 1255311-1

El Peruano Jueves 25 de junio de 2015

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan Márgenes Comerciales y Bandas de Precios de combustibles
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 070-2015-OS/GART Lima, 24 de junio de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 410-2015-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 0092015-GART elaborados por la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y sus modificatorias; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el

país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del Osinergmin; Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diésel BX destinado al uso vehicular, los Petróleos Industriales y el Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas; Que en el "Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", (aprobado por Resolución Osinergmin N° 0822012-OS/CD y modificado por Resolución Osinergmin N° 0171-2012-OS/CD), se establecen los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisa que corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria ­ GART, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y fijación de los Márgenes Comerciales; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia N° 0272010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 379-2014-EF, se modificó el Artículo 6° del Reglamento, estableciéndose que la actualización de las Bandas de Precios entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, con fecha 08 de enero de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 001-2015 (en adelante DU 001), cuyo Artículo 1° dispuso autorizar, de manera excepcional, la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refiere el numeral 4.3 y 4.7 del Artículo 4° y la Segunda Disposición Final del DU 010, hasta el mes de junio de 2015, aplicando los porcentajes de variación detallados en el mencionado DU 001 para cada Producto; Que, el Artículo 1° del citado DU 001 establece que en caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación y el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el límite Superior de la Banda sea positivo, no se realizarán actualizaciones, manteniendo en vigencia la última actualización de la Banda de Precios y Márgenes Comerciales; Que, en la presente revisión para el caso del Diésel BX destinado al uso vehicular, los Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados se ha presentado el supuesto descrito en el considerando anterior, por lo que no corresponde actualizar la Banda de Precios de dichos productos. Por su parte, para el caso del GLP envasado, el Precio de Paridad de Exportación resulta ser menor al Límite Inferior de la Banda vigente, correspondiendo, por tanto, evaluar su actualización; Que, por otro lado, con fecha 24 de junio de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 30334, cuyo Artículo 6° modificó los Artículos 1° y 2° del citado DU 001, disponiendo que la actualización excepcional de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto, autorizada por el mismo, sea prorrogada hasta el mes de diciembre de 2016. Adicionalmente, la Ley N° 30334 dispuso que las actualizaciones de las Bandas se efectuaran el último día jueves de cada mes de los años 2015 y 2016, aplicando los porcentajes de variación detallados en el DU 001 para cada Producto; Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y definir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 25 de junio de 2015 y que

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