Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2015 (25/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 25 de junio de 2015

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disponibilidad presupuestal con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0108. Mejoramiento Integral de Barrios, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para atender el financiamiento de la transferencia de recursos destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, en el marco del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, en consecuencia, es necesario autorizar las intervenciones especiales propuestas por el PMIB, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 0042012-VIVIENDA y sus modificatorias, así como de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 y el numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones, lo que coadyuvará a mejorar de manera significativa y sostenible el desarrollo social que contribuye a cerrar las brechas de desigualdad, generando condiciones de crecimiento económico y de prosperidad social; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, a través de los proyectos de inversión pública descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los proyectos de inversión pública, identificados en el Anexo de la presente Resolución, serán financiados hasta el cien por ciento (100%) del costo de los mismos, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y su Anexo que forma parte integrante de la misma en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS INTERVENCIONES ESPECIALES
CODIGO SNIP MONTO REGIÓN PROVINCIA DISTRITO PIP CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS CALLE S. MARTIN 1RA, 2DA CDRA, AV. CENTENARIO 1RA Y ULTIMA CDRA, CALLE PAR, CALLE LIBERTAD 1 179192 APURIMAC ANTABAMBA OROPESA 1RA, 3RA CDRA, JR. BOLOGNESI, CALLE S. FRANCISCO Y PERÍMETRO DE PLAZA DEL DISTRITO OROPESA, PROVINCIA DE ANTABAMBA APURIMAC CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LA ZONA PERIFERICA DEL 2 277428 APURIMAC CHINCHEROS ANCO_HUALLO CERCADO DE URIPA, DISTRITO DE ANCO HUALLO, PROVINCIA DE CHINCHEROS - APURIMAC 6,924,300 2,361,575 VIABLE SNIP S/.

ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N° 001-2013VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0042012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, dispone en el numeral 3.1, que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizarse por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones; Que, con Resolución Ministerial N° 022-2013VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el Manual de Operaciones, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA, N° 112-2015-VIVIENDA y Nº 137-2015-VIVIENDA, en cuyo artículo 7 se prevé que, por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales; Que, asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones prevé, respecto al financiamiento para intervenciones especiales, que se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7, y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el financiamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales; Que, por Informe N° 076-2015-VIVIENDA/VMVUPMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 008-2015-VIVIENDA/VMVU/ PMIB-PAJSE del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB, propone se autorice al PMIB realizar intervenciones especiales para el financiamiento de treinta y cuatro (34) Proyectos de Inversión Pública - PIP, en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 0042012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, así como lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Manual de Operaciones; Que, asimismo, el PMIB propone el financiamiento del costo total de obra y supervisión de los mencionados proyectos, ubicados en barrios urbanos en los que se han podido identificar niveles de pobreza significativos, con grados de marginalidad altos respecto a la disponibilidad de bienes y servicios esenciales; así como ubicados en zonas afectadas por motivaciones sociales, derivadas de la necesidad de dotar o complementar de manera integral los servicios de infraestructura y equipamiento en barrios urbanos y rurales; o en territorios afectados por fenómenos naturales, ante la imposibilidad de los gobiernos locales de asumir el cofinanciamiento por no contar con una asignación presupuestal en el plan de inversiones para el Año Fiscal 2015; además, se advierte que los mencionados PIP se encuentran ubicados en distritos calificados como de alta y muy alta necesidad, según la clasificación del Fondo de Promoción de la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL; Que, con Memoranda N°s. 1366, 1599 y 1964-2015VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa al PMIB que se cuenta con la

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